Ingresos por prestación de servicios
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Última revisión
11/01/2017

Ingresos por prestación de servicios

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 11/01/2017


La 14ª Norma de Registro y Valoración del PGC nos da las indicaciones para realizar la valoración de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios, donde se señalan los aspectos comunes y las particularidades de cada uno de ellos. A continuación detallaremos las particularidades de los ingresos por prestación de servicios.

 

Se encuentran regulados en la 14ª Norma de Registro y Valoración del PGC “Ingresos por ventas y prestación de servicios”. En las Normas Internacionales de Contabilidad, es la NIC 18 «Ingresos Ordinarios», la encargada de establecer la normativa sobre las ventas de bienes y servicios. Donde se indican los criterios generales de valoración comunes a los ingresos por ventas y prestación de servicios, tras estos nos indica los criterios específicos para unos y otros, estableciendo las condiciones que han de cumplirse, obligatoriamente, de forma total, para poder proceder a contabilizarlos. La norma 9ª “Instrumentos financieros” da unos criterios específicos en relación con los créditos comerciales, sobre su valoración inicial, valoración posterior y deterioro de valor.

Según indica la normativa anteriormente citada, se podrán reconocer los ingresos por prestación de servicios cuando se pueda valorar fidedignamente el resultado de la transacción. A fin de poder realizar esta valoración, habrá de considerarse el grado de ejecución del servicio a fecha de cierre del ejercicio. Por lo anteriormente citado, para poder contabilizarse un ingreso por prestación de servicio habrán de cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • La cuantía de las retribuciones puede ser cuantificada de forma fidedigna.
  • La probabilidad de que la empresa reciba rendimientos económicos o beneficios que se deriven de la operación es elevada.
  • A fecha de cierre del ejercicio es posible tasar el grado de realización del servicio de forma fidedigna.
  • Los costes en lo que ya se ha incurrido en la prestación del servicio pueden ser valorados fidedignamente; adicionalmente, esta valoración también puede ser realizada en los costes que restan hasta que la prestación del servicio haya sido completada.

A medida que la prestación del servicio va siendo llevada a cabo, la empresa habrá de revisar, y si fuera necesario modificar, la estimación del ingreso por recibir. Hay que tener en cuenta que esta revisión no significa que no sea posible estimar fidedignamente el resultado de la operación de prestación de servicios, si no que se hace a fin de reflejar de la forma más fiel la imagen real de la empresa en cada momento.

Si una transacción que implicara la prestación de servicios tuviera un resultado que no pudiera ser valorado fidedignamente, los ingresos solamente serán reconocidos en la cuantía en que los gastos comprobados tengan la consideración de recuperables.