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Iniciación del procedimiento administrativo
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica todo el capítulo II rotulado «Iniciación del Procedimiento», del título IV a regular las cuestiones relacionadas con la iniciación del procedimiento administrativo.
Regulación del inicio del procedimiento administrativo según la LPAC
La iniciación del procedimiento administrativo se encuentra regulada en los artículos 54-69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dividen en las siguientes secciones:
- Sección 1.ª, relativa a las disposiciones generales de la iniciación del procedimiento administrativo (arts. 54-57 de la LPAC): clases de iniciación, información y actuaciones previas, medidas provisionales y la acumulación.
- Sección 2.ª, referida a los procedimientos iniciados de oficio por la Administración (arts. 58-65 de la LPAC).
- Sección 3.ª, que versa sobre el inicio del procedimiento a solicitud del interesado (arts. 66-69 de la LPAC).
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