Iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2021
- La iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado se regula en los artículos 66-69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, integrantes de la sección 3.ª («Inicio del procedimiento a solicitud del interesado») del capítulo II del título IV de la norma.
Inicio del procedimiento administrativo a solicitud del interesado
La iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado (artículos 66-69 de la Ley 39/2015) podrá llevarse a cabo de dos maneras distintas: bien mediante una solicitud de iniciación o bien mediante una declaración responsable y comunicación:
1. Solicitud de iniciación (artículo 66.1 de la Ley 39/2015)
Para realizarla, es necesario cumplir con una serie de requisitos formales establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015:
«a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación».
Asimismo, se contempla la posibilidad de formular una única solicitud cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas y tengan un contenido idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras dispongan otra cosa.
En los casos en los que la solicitud pretenda iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial, es necesario que el derecho a reclamar de los interesados no haya prescrito. Así lo establece el artículo 67.1 de la Ley 39/2015:
«El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva».
Respecto de los casos sobre responsabilidad patrimonial a los que se refiere la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 32.4 (aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional) y 32.5 (aplicación de una norma declarada contraria al derecho de la Unión Europea), «el derecho a reclamar, prescribirá al año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su contrariedad con el Derecho de la Unión Europea» (art. 67.1 de la Ley 39/2015).
En este sentido, la STS n.º 876/2020 de 25 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2353, en su fundamento 4.º, referido a la responsabilidad patrimonial a consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, determina que:
«(...) se podrá reclamar en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, siempre que el daño indemnizable se haya producido "en el plazo de los cinco años anteriores" a la publicación de la STC declarando la inconstitucionalidad de la norma que fue aplicada en su momento, artículo 34.1 Ley 40/2015. Y con arreglo al artículo 32.4 de la misma ley, "si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada"».
Por su parte, la STS n.º 1351/2020 de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3391dispone:
«(...) se mantiene el plazo general de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, plazo que según reiterada jurisprudencia y como señala la citada sentencia de 13 de junio de 2000 (rec. 567/98), "comienza a computarse a partir del momento en que se completan los elementos fácticos y jurídicos que permiten el ejercicio de la acción, con arreglo a la doctrina de la actio nata o nacimiento de la acción"».
Asimismo, los interesados en la solicitud de inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial «deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo» (artículo 67.2 de la Ley 39/2015).
En lo que respecta a la subsanación o mejora de la solicitud (art. 68 de la LPAC), en el caso de que no reúna los requisitos establecidos, el interesado contará con un plazo de 10 días para subsanar la falta o mejorar la solicitud; requerimiento que realizará la Administración y que, en caso de no atenderse, se le tendrá por desistido de la petición.
Siempre que no se deba a un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, el plazo podría ampliarse hasta 5 días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano (cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales).
CUESTIÓN
La Administración requiere al reclamante para que presente un certificado médico del hospital en el que estuvo ingresado a fin de continuar con el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial que se ha iniciado, pero le supone una dificultad especial ya que no dispone de él. ¿Podría el reclamante solicitar la ampliación del plazo de subsanación?
a) Sí, hasta 10 días.
b) No, dado que la Ley 39/2015 prevé la ampliación del plazo de subsanación únicamente para los procedimientos tramitados en el extranjero.
c) Sí, hasta 5 días.
d) No, la ampliación del plazo de subsanación solo puede hacerse en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
La respuesta correcta es la C ya que, como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015 el plazo de subsanación con el que cuentan los interesados es de 10 días, pudiéndose ampliar hasta 5 días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Asimismo, indica el artículo 32 de la Ley 39/2015 que los plazos podrán ser ampliados con el límite de que dicha ampliación no podrá exceder de la mitad de los mismos.
2. Declaración responsable y comunicación (artículo 69 de la Ley 39/2015)
Por un lado, siguiendo lo dispuesto en el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, la declaración responsable es aquel «documento suscrito por una persona física o jurídica en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para que le sea reconocido un derecho o facultad y que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa que rige la actividad o ejercicio que va a iniciar cuyo cumplimiento se compromete a observar», mientras que la comunicación previa es el «documento por el que un interesado pone en conocimiento de la Administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad».
Por otro lado, la comunicación es entendida como «aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho».
Tanto la declaración responsable como la comunicación pretenden el reconocimiento o ejercicio de un derecho o inicio de actividad.
El artículo 69.4 de la LPAC hace referencia a aquellos casos en los que se dé «inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable (...) en los que se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad».
A TENER EN CUENTA. El artículo 9 relativo a «Obligaciones generales» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que aquellos proyectos que puedan llegar a tener efectos significativos en el medio ambiente, requerirán, con carácter previo a su autorización, de una evaluación ambiental estratégica y una evaluación de impacto ambiental; o, en su defecto, de una declaración responsable o una comunicación previa. Ejemplo de ello es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia n.º 37/2020 de 30 de marzo, ECLI:ES:JCA:2020:1339.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 21/2013 de 9 de Dic (Evaluación ambiental) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 12/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II
- ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria
- ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico
- ANEXO III. Criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria
- ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª
-
Sentencia CIVIL Nº 559/2017, AP - Almeria, Sec. 1, Rec 939/2016, 28-11-2017
Orden: Civil Fecha: 28/11/2017 Tribunal: Ap - Almeria Ponente: Sanjuan Muñoz, Enrique Num. Sentencia: 559/2017 Num. Recurso: 939/2016
-
Sentencia Constitucional Nº 44/2008, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 4423-2005, 10-03-2008
Orden: Constitucional Fecha: 10/03/2008 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 44/2008 Num. Recurso: Recurso de amparo 4423-2005
-
Sentencia Civil Nº 99/2011, AP - Zamora, Sec. 1, Rec 337/2010, 07-04-2011
Orden: Civil Fecha: 07/04/2011 Tribunal: Ap - Zamora Ponente: Encinas Bernardo, Andres Manuel Num. Sentencia: 99/2011 Num. Recurso: 337/2010
-
Sentencia Constitucional Nº 92/2013, TC, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4596/2011, 22-04-2013
Orden: Constitucional Fecha: 22/04/2013 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Perez De Los Cobos Orihuel, Francisco Num. Sentencia: 92/2013 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4596/2011
-
Sentencia Supranacional Nº C-118/08, TJUE, 26-01-2010
Orden: Supranacional Fecha: 26/01/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Tizzano Num. Sentencia: C-118/08
-
Procedimiento iniciado a instancia de parte y principios de la responsabilidad patrimonial
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/03/2021
La ley establece una serie de requisitos formales que deberán constar en la solicitud de iniciación (arts. 61.4 y 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre):Descripción de la lesión producida.Relación de causalidad entre la lesión y el funcionam...
-
Acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración pública en negligencias médicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 12/05/2021
Para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria por los daños causados como consecuencia del servicio sanitario es preciso interponer reclamación previa en vía administrativa con los requisitos establecidos en la Ley 39...
-
Marco preliminar para el estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/03/2021
El marco normativo preliminar para proceder al estudio de la responsabilidad de las AAPP está configurado por los siguientes artículos:artículo 9.3 de la C.E.artículo 149.1.18ª de la C.E.artículo 121 de la C.E.¿Cuáles son los preceptos de la...
-
Instrucción y resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/03/2021
Previsto en el artículo 81 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial Comenzada la fase de instrucción, es el momento de aportar cuantos informes, documentos, etc., se consideren conveni...
-
Responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencias médicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 22/04/2021
«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anorma...
-
Formulario de demanda de recurso contencioso por responsabilidad patrimonial por lesión de un alumno en el colegio
Fecha última revisión: 26/03/2021
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación d...
-
Modelo de actuaciones previas a la iniciación del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial
Fecha última revisión: 17/10/2016
Expediente número: [NUMERO]Interesados: [NOMBRE]Procedimiento: [DESCRIPCION]Asunto: ACTUACIONES PREVIASVISTA la reclamación/denuncia formulada por ([NOMBRE]) , sobre responsabilidad patrimonial imputable a esta Administración, resulta proceden...
-
Escrito desistiendo de la reclamación de responsabilidad patrimonial
Fecha última revisión: 09/07/2020
Don / Doña [NOMBRE] con DNI [DNI], mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, ante esta Administración comparezco y como mejor proceda en Derecho:EXPONGOQue por medio del pres...
-
Formulario de demanda de responsabilidad patrimonial contra ayuntamiento por caída en vía pública
Fecha última revisión: 26/03/2021
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], con nº de colegi...
-
Escrito de reclamación administrativa previa a la reclamación por daños y perjuicios producidos por obras públicas
Fecha última revisión: 27/11/2020
Don / Doña [NOMBRE] con DNI [DNI], mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, ante esta Administración comparezco y como mejor proceda en Derecho:EXPONGOQue la presentación d...
-
Caso práctico: Responsabilidad patrimonial universal del empresario autónomo
Fecha última revisión: 29/11/2012
-
Caso práctico: La prescripción de la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios
Fecha última revisión: 20/06/2013
-
Caso práctico: dies a quo en el cómputo de la presentación de reclamación responsabilidad patrimonial tras archivo proceso penal
Fecha última revisión: 05/10/2021
-
Caso práctico: Reducción de la indemnización solicitada en demanda
Fecha última revisión: 28/11/2012
-
Caso práctico: Alto cargo. Extinción del contrato por desistimiento del empresario. Derecho a indemnización pese a pacto en contrario.
Fecha última revisión: 15/04/2016
PLANTEAMIENTOUn empresario autónomo, ¿ha de responder con todo su patrimonio?RESPUESTALa responsabilidad del empresario autónomo es ilimitada, al no existir una separación entre el patrimonio mercantil y el personal, como en el caso, por ejemp...
PLANTEAMIENTO¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios?RESPUESTAComo consecuencia de las numerosas dudas que surgen respecto de la prescripción de las acciones de responsabilidad civil, ya sea contractual o ex...
PLANTEAMIENTO“M” fallece en fecha 10/04/2011 tras haber sido sometido a una operación quirúrgica. A consecuencia del fallecimiento, se instruyen diligencias previas por un posible delito de homicidio imprudente en el ámbito sanitario. El inic...
RESUMENLas partes en ejercicio de su autonomía privada de la voluntad decidieron que una misma operación económica se plasmara en varios contratos y entre varios sujetos: son contratos jurídicamente independientes y no se estableció conexión j...
PLANTEAMIENTOEn el contrato de un alto cargo figura una cláusula que dice así:“El presente contrato podrá extinguirse por decisión unilateral del directivo contratado con preaviso mínimo de tres meses. Igualmente podrá extinguirse por decisi...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1015-21, 20-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/04/2021 Núm. Resolución: V1015-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1372-08, 02-07-2008
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/07/2008 Núm. Resolución: V1372-08
-
Resolución Vinculante de DGT, V1118-15, 13-04-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/04/2015 Núm. Resolución: V1118-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V1772-12, 12-09-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/09/2012 Núm. Resolución: V1772-12
-
Resolución Vinculante de DGT, V3383-20, 19-11-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/11/2020 Núm. Resolución: V3383-20