Iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado
Temas
Iniciación del procedimie...interesado
Ver Indice
»

Última revisión

Iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/04/2023

Tiempo de lectura: 8 min


La iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado se regula en los artículos 66 a 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, integrantes de la sección 3.ª («Inicio del procedimiento a solicitud del interesado») del capítulo II del título IV de la norma. 

Inicio del procedimiento administrativo a solicitud del interesado

La iniciación del procedimiento administrativo a solicitud del interesado (artículos 66-69 de la Ley 39/2015) podrá llevarse a cabo de dos maneras distintas: bien mediante una solicitud de iniciación o bien mediante una declaración responsable y comunicación:

1. Solicitud de iniciación (artículo 66.1 de la Ley 39/2015)

Para realizarla, es necesario incluir en la misma los datos enumerados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015:

«a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación».

Asimismo, se contempla la posibilidad de formular una única solicitud cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas y tengan un contenido idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras dispongan otra cosa.

En los casos en los que la solicitud pretenda iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial, es necesario que el derecho a reclamar de los interesados no haya prescrito. Así lo establece el artículo 67.1 de la Ley 39/2015: 

«(...) El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva». 

Respecto de los casos sobre responsabilidad patrimonial a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 32.4 (aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional) y 32.5 (aplicación de una norma declarada contraria al derecho de la Unión Europea), el derecho a reclamar, prescribirá al año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su contrariedad con el Derecho de la Unión Europea (art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 

En este sentido, la STS n.º 876/2020, de 25 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2353, en su fundamento 4.º, referido a la responsabilidad patrimonial a consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, determina que:

«(...) se podrá reclamar, también en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia del TC, siempre que el daño indemnizable se haya producido 'en el plazo de los cinco años anteriores' a la publicación de la STC declarando la inconstitucionalidad de la norma que fue aplicada en su momento, artículo 34.1 Ley 40/2015. Y con arreglo al artículo 32.4 de la misma Ley, 'si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada'». 

Por su parte, la STS n.º 1747/2022, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4849 dispone:

«Se mantiene, pues, el plazo general de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, plazo que según reiterada jurisprudencia y como señala la citada sentencia de 13 de junio de 2000 (casación 567/98), "comienza a computarse a partir del momento en que se completan los elementos fácticos y jurídicos que permiten el ejercicio de la acción, con arreglo a la doctrina de la "actio nata" o nacimiento de la acción. Resulta evidente que el momento inicial del cómputo, en el caso contemplado, no puede ser sino el de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que, al declarar la nulidad de la ley por estimarla contraria a la Constitución, permite por primera vez tener conocimiento pleno de los elementos que integran la pretensión indemnizatoria y, por consiguiente, hacen posible el ejercicio de la acción. En consecuencia, es dicha publicación la que determina el inicio del citado plazo específicamente establecido por la ley para la reclamación por responsabilidad patrimonial."». 

Asimismo, los interesados en la solicitud de inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial «deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo» (artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). 

En lo que respecta a la subsanación o mejora de la solicitud (art. 68 de la LPAC), en el caso de que no reúna los requisitos establecidos, el interesado contará con un plazo de 10 días para subsanar; requerimiento que realizará la Administración con advertencia de que, en caso de no atenderlo, se le tendrá por desistido de la petición. 

Siempre que no se deba a un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, el plazo podría ampliarse hasta 5 días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano (cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales).

CUESTIÓN

La Administración requiere al reclamante para que presente un certificado médico del hospital en el que estuvo ingresado a fin de continuar con el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial que se ha iniciado, pero le supone una dificultad especial ya que no dispone de él. ¿Podría el reclamante solicitar la ampliación del plazo de subsanación?

a) Sí, hasta 10 días.
b) No, dado que la Ley 39/2015 prevé la ampliación del plazo de subsanación únicamente para los procedimientos tramitados en el extranjero.
c) Sí, hasta 5 días.
d) No, la ampliación del plazo de subsanación solo puede hacerse en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

La respuesta correcta es la C ya que, como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015 el plazo de subsanación con el que cuentan los interesados es de 10 días, pudiéndose ampliar hasta 5 días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Asimismo, indica el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que los plazos podrán ser ampliados con el límite de que dicha ampliación no podrá exceder de la mitad de los mismos.

2. Declaración responsable y comunicación (artículo 69 de la Ley 39/2015)

Por un lado, siguiendo lo dispuesto en el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, la declaración responsable es aquel «documento suscrito por una persona física o jurídica en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para que le sea reconocido un derecho o facultad y que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa que rige la actividad o ejercicio que va a iniciar cuyo cumplimiento se compromete a observar», mientras que la comunicación previa es el «documento por el que un interesado pone en conocimiento de la Administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad».

Por otro lado, el art. 69.2 de la LPAC recoge que la comunicación es entendida como «aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho».

Tanto la declaración responsable como la comunicación pretenden el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de actividad. 

El artículo 69.4 de la LPAC hace referencia a aquellos casos en los que se dé «inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable» en los que se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad.

A TENER EN CUENTA. El artículo 9 relativo a «Obligaciones generales» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que aquellos proyectos que puedan llegar a tener efectos significativos en el medio ambiente requerirán, con carácter previo a su autorización, de una evaluación ambiental estratégica y una evaluación de impacto ambiental; o, en su defecto, de una declaración responsable o una comunicación previa. Ejemplo de ello es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia n.º 37/2020 de 4 de marzo, ECLI:ES:JCA:2020:1339.

Libros y cursos relacionados

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Conceptos de Derecho administrativo para opositores
Disponible

Conceptos de Derecho administrativo para opositores

Puente Nueva Sánchez, Francisco Javier

12.75€

12.11€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Consumidores y usuarios. Paso a paso
Disponible

Consumidores y usuarios. Paso a paso

V.V.A.A

25.74€

24.45€

+ Información