Vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social por la Inspección de ...o y Seguridad Social
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Vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/11/2022

Tiempo de lectura: 5 min


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias (art. 1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio).

La actuación de la Inspección de Trabajo

El art. 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, define la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

Las normas del orden social que ha de hacer cumplir son las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a su organización y estructura, hay que acudir al Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CUESTIONES

1. ¿Qué funciones ostenta la inspección de trabajo?

En virtud del art. 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la Inspección de Trabajo tiene función inspectora en los siguientes cometidos:

  • De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en el sistema de:
    • Relaciones laborales.
    • Prevención de riesgos laborales.
    • Sistema de la Seguridad Social.
    • Empleo.
    • Migraciones.
    • Cualesquiera otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • De asistencia técnica: dando información a empresas, representantes de los trabajadores, emitiendo informes, entre otros.
  • De conciliación, mediación y arbitraje.

2. ¿Quiénes desempeñan las funciones anteriores?

La función inspectora, será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados entre otras para:

  • Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
  • Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la empresa o su representante, las personas trabajadoras, sus representantes.
  • Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario.
  • Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin.

3. ¿Quién, dónde y cómo puede solicitar una inspección de trabajo?

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Organismo actuará siguiendo el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Se presentará un escrito de denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social, conteniendo los datos entre otros, de identificación del denunciante.

No se tramitarán denuncias anónimas.

Las denuncias se presentarán ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de manera telemática o presencial.

4. ¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas del orden social: personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (art. 9 de la Ley 23/2015, de 21 de julio). 

5. ¿Dónde puede actuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La actuación de la ITSS se ejerce en:

- Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.

- En locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.

- Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo.

- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior, sin perjuicio de lo establecido en la anterior letra a) como centros de trabajo.

- Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

- Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas en materia de protección y promoción social.

- Las sociedades cooperativas.

6. ¿La empresa puede negarse a la inspección?

No, ese comportamiento sería objeto de sanción. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Solo si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial (art. 13 de la LITSS).

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