Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones en materia de Tráfico
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 16/03/2022
En el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se establece un procedimiento para el intercambio transfronterizo de información para los supuestos en los que se cometen infracciones de tráfico con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.
Multas y sanciones dentro de la Unión Europea
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dedica su capítulo V, del título V, al intercambio transfronterizo de información sobre infracciones en materia de Tráfico, en los artículos que van del 97 al 102.
Se establece un procedimiento para el intercambio transfronterizo de información para los supuestos en los que se cometen infracciones de tráfico con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel en el que se cometió la infracción.
Es decir, este mecanismo permite que en la actualidad las multas impuestas por determinadas infracciones de tráfico cometidas en un país miembro de la UE puedan ser notificadas al ciudadano infractor, aunque este no resida en el país en el que se ha cometido la infracción.
Este intercambio de información debe realizarse conforme a la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
Según lo recogido en el art. 98 del TRLTSV, el intercambio de información puede llevarse a cabo con relación a las siguientes infracciones:
«a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
g) No utilización del casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles».
A TENER EN CUENTA. El artículo 98 del TRLTSV fue modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, añadiendo la letra i), con entrada en vigor el 22/12/2021.
Para poder llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España, y con los que se hayan cometido infracciones de las anteriormente citadas en el territorio de Estados miembros de la Unión Europea, los puntos de contacto nacionales de dichos Estados podrán acceder al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para el intercambio de información.
CUESTIÓN
¿Qué es el punto de contacto nacional?
El punto de contacto nacional será el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que podrá acceder a los registros correspondientes de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
Las funciones del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, como punto de contacto nacional, serán:
- Atender las peticiones de datos.
- Garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de obtención y cesión de datos.
- Garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Recabar la información requerida por los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Elaborar los siguientes informes completos que deben remitirse a la Comisión:
- Respecto de las infracciones relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 98, cada dos años desde el 6 de mayo de 2016.
- Respecto de la infracción recogida en la letra i) del artículo 98, cada tres años desde el 19 de abril de 2023.
- Informar a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en el TRLTSV con relación al intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, a través de la página web: www.dgt.es.
CUESTIÓN
¿Qué deben incluir los informes completos que deben remitirse a la Comisión?
Estos informes deben recoger (art. 99 del TRLTSV; modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, con entrada en vigor el 22/12/2021):
- El número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio.
- El tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes.
- El número de solicitudes fallidas.
- Una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, o de impago de peajes, tasas o precios públicos en su caso, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información o notificaciones.
En el anexo VI del TRLTSV se recoge un listado de los datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles.
Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
A TENER EN CUENTA. La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, introduce el artículo 100 bis del TRLTSV, con entrada en vigor el 21 de marzo de 2022, según el cual para posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar dichos importes, los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional. Los datos trasferidos deben limitarse a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado, y solo podrán ser utilizados en el procedimiento de reclamación de los citados importes, debiendo ser suprimidos una vez se haya recuperado el importe del peaje, tasa o precio público, y en todo caso una vez hayan transcurrido tres años desde la facilitación de los datos, salvo que exista un procedimiento judicial en curso.
Los órganos competentes para sancionar podrán, a raíz de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas. Estas notificaciones se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo, si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación, y deberán realizarse personalmente al presunto infractor.
Multas de españoles en la UEEn el caso de que un ciudadano español reciba una multa de un país de la Unión Europea, tendrá que dirigirse a la Administración nacional del país donde le han multado, ya sea a través de su página web, o a través del consulado, para informarse de los mecanismos concretos de los que dispone ese país para pagar la multa o realizar las alegaciones que considere oportunas.
Es importante destacar que las sanciones de tráfico impuestas en otros países de la UE solo podrán implicar una multa económica, y no la pérdida de puntos, ya que este sistema no está presente en todos los países de la UE.
CUESTIÓN
¿Se pueden embargar las cuentas de un ciudadano español por un impago de una multa impuesta por un estado miembro de la UE?
A pesar de que las sanciones pueden llegar al ciudadano gracias al intercambio transfronterizo de información regulado en el TRLTSV, no se ha regulado hasta ahora la obligación de pago de las mismas, no pudiendo por tanto embargarse deudas en cuentas extranjeras, salvo que dichas deudas sean judiciales. Teniendo en cuenta que salvo excepciones (como por ej. Alemania) las multas no son impuestas por los juzgados, no podrían ser ejecutadas.
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Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
Ley 18/2021 de 20 de Dic (Modificación del TR. de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 304 Fecha de Publicación: 21/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 21/03/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Mandato de desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- D.F. 1ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- DISPOSICIONES FINALES
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 18/2020, JCA - Valladolid, Sec. 3, Rec 235/2019, 04-02-2020
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Orden: Administrativo Fecha: 11/07/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Lopez Montañez, Maria Isabel Num. Sentencia: 168/2018 Num. Recurso: 249/2017
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Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 14/03/2001
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Resolución No Vinculante de DGT, 0316-03, 03-03-2003
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 03/03/2003 Núm. Resolución: 0316-03
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Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/12/2020 Núm. Resolución: 120/diciembre 2020
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Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la forma y plazo de expedición de una certificación por la registradora de la propiedad de Torrelaguna.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 26/06/2017
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 30/05/2014