Los intereses de demora derivados del aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias
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Última revisión
30/03/2020

Los intereses de demora derivados del aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/03/2020


En el caso de los aplazamientos y fraccionamientos de una deuda tributaria, se aplicarán los intereses de demora como indemnización a la Administración por conceder al deudor una facilidad de pago en unas condiciones más beneficiosa. 

Los intereses de demora  suponen una penalización por no realizar un pago en el plazo previsto para ello. Se aplican como indemnización a la Administración por conceder al deudor una facilidad de pago en unas condiciones más beneficiosa. El derecho a esa indemnización está refrendada por un criterio jurisprudencial que se extrae en diferentes sentencias y confirmada por la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 76/1990 de 26 de abril.

En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada:

  • Por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
  • Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.
  • Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
  • En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda.

En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

  • Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del Reglamento de recaudación.
  • Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de recaudación.

La liquidación de los intereses de demora se hará siempre de oficio por parte de la Administración y deberá estar motivada y notificada convenientemente. Para su cálculo se aplicará al importe no ingresado en plazo o a la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente el tipo de interés legal del dinero que esté en vigor en la fecha del vencimiento del plazo y que determina el Banco de España.

Sin embargo, en el ámbito tributario se contempla que los intereses de demora se calculen en base a la aplicación del interés legal del dinero más un 25%. Esta particularidad está contemplada en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, si bien se contempla que la Ley de Presupuestos establezca otros términos.

Una excepción en la aplicación de este interés de demora en el ámbito tributario se produce cuando se trate de intereses por aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones de deudas garantizadas con aval solidario o seguro de caución. En este caso se aplicará el interés legal del dinero.

Cabe destacar que el interés de demora tributario también se aplicará cuando sea la Administración la que deba realizar una devolución de ingresos indebidos en favor del obligado al pago.

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