Interpretación CINIIF 1
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Última revisión
13/01/2017

Interpretación CINIIF 1

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 13/01/2017


Interpretación CINIIF 1.

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares.

 

 

REFERENCIAS

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003)

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 2003)

NIC 23 Costes por intereses

NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004)

NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

ANTECEDENTES

1. Muchas entidades tienen la obligación de desmantelar, retirar y restaurar elementos de su inmovilizado material. En esta Interpretación dichas obligaciones se denominan pasivos por desmantelamiento, restauración y similares.

Según la NIC 16, en el coste de un elemento de inmovilizado material se incluirá la estimación inicial de los costes de desmantelamiento y retirada del elemento y la restauración del lugar donde esta situado, obligaciones en las que incurre la entidad ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de existencias.

La NIC 37 contiene requerimientos sobre como valorar los pasivos por desmantelamiento, restauración y similares.

Esta Interpretación proporciona directrices para contabilizar el efecto de los cambios en la valoración de pasivos existentes, derivados de las obligaciones de desmantelamiento, restauración y similares.

ALCANCE

2. Esta Interpretación se aplicara a los cambios en la valoración de cualquier pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similares que se haya reconocido:

(a) como parte del coste de un elemento de inmovilizado material de acuerdo con la NIC 16; y

(b) como un pasivo de acuerdo con la NIC 37.

Por ejemplo, puede existir un pasivo por desmantelamiento, restauración o similar por el desmantelamiento de una planta, la rehabilitación de danos ambientales en industrias extractivas, o la retirada de ciertos equipos.

PROBLEMA

3. Esta Interpretación aborda como deben contabilizarse los siguientes hechos, cuyo efecto es un cambio en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar:

(a) una modificación en la salida estimada de los recursos que incorporan beneficios económicos (esto es de los flujos de efectivo) requeridos para cancelar la obligación; y

(b) un cambio en el tipo de descuento actual basado en el mercado, según se define en el párrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos específicos asociados al pasivo en cuestión); y

(c) un incremento que refleje el paso del tiempo (también denominado reversión del proceso de descuento).

ACUERDO

4. Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración y similares, que se deriven de cambios en el importe o en la estructura temporal de las salidas de recursos que incorporan beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación, o un cambio en el tipo de descuento, se contabilizaran de acuerdo con los párrafos 5 a 7 siguientes.

5. Si el activo correspondiente se valorase utilizando el modelo del coste:

(a) Los cambios en el pasivo se añadirán o deducirán del coste del activo correspondiente en el ejercicio actual, respetando lo establecido en el apartado (b).

(b) El importe deducido del coste del activo no será superior a su importe en libros. Si la disminución en el pasivo excediese el importe en libros del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.

(c) Si el ajuste diese lugar a una adición al coste del activo, la entidad considerara si esto es un indicio de que el nuevo importe en libros del mismo podría no ser completamente recuperable. Si existiese dicho indicio, la entidad realizara una prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, y contabilizara cualquier perdida por deterioro del valor del activo de acuerdo con la NIC 36.

6. Si el activo correspondiente se valorase utilizando el modelo de revalorización:

(a) Los cambios en el pasivo modificaran la revalorización o la devaluación reconocidas previamente en ese activo, de forma que:

(i) una disminución en el pasivo [con sujeción a lo establecido en el apartado (b)] se cargara directamente a la reserva de revalorización en el patrimonio neto, salvo que se haya de reconocer en el resultado del ejercicio, en la medida en que suponga la reversión de un déficit de revalorización en el activo previamente reconocido en el resultado del ejercicio;

(ii) un aumento en el pasivo se reconocerá en el resultado del ejercicio, excepto que deba ser cargado directamente a la reserva de revalorización en el patrimonio neto, en la medida en que existiera saldo en la reserva de revalorización relativa a ese activo.

(b) En el caso de que la disminución del pasivo sea superior al importe en libros que habría sido reconocido si el activo se hubiera contabilizado según el modelo del coste, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.

(c) Un cambio en el pasivo es un indicio de que el activo podría tener que ser revalorizado para garantizar que su importe en libros no difiere significativamente del que se habría determinado utilizando el valor razonable en la fecha del balance.

Cualquiera de esas revalorizaciones será tenida en cuenta al determinar los importes a incluir en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto de acuerdo con (a). Si fuera necesario llevar a cabo la revalorización, todos los activos de esa clase serán revalorizados.

(d) La NIC 1 exige que se revele, dentro del estado de cambios en el patrimonio neto, cada partida de ingresos o gastos que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto.

Al satisfacer este requerimiento, el cambio en la reserva de revalorización que surja por la variación en un pasivo, se identificara y revelara por separado.

7. El importe amortizable ajustado del activo, se amortizará a lo largo de su vida útil.

Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en el resultado del ejercicio a medida que ocurran. Esto se aplicará tanto para el modelo del coste como para el modelo de revalorización.

8. La reversión periódica del proceso de descuento se reconocerá en el resultado del ejercicio, como un gasto financiero, a medida que se produzca.

El tratamiento alternativo permitido de capitalización, que figura en la NIC 23, no será aplicable en este caso.

FECHA DE VIGENCIA

9. La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004.

Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de septiembre de 2004, revelará este hecho.

TRANSICIÓN

10. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones y errores.

Si la entidad aplicase esta Interpretación en un ejercicio anterior al 1 de enero de 2005, seguirá los requerimientos de la versión anterior de la NIC 8, que llevaba el título de Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contabless, a menos que la entidad ya estuviese aplicando la versión revisada de esa Norma en un ejercicio anterior.

APÉNDICE

Modificaciones de la NIIF 1. Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera

Las modificaciones de este Apéndice se aplicarán en ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Si la entidad aplicase esta NIIF en ejercicios anteriores, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior.

La NIIF 1. Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica de la forma descrita a continuación.

En el párrafo 12 de la NIIF, la referencia a los párrafos 13 a 25D se reemplaza por otra a los párrafos 13 a 25E.

Se modifican los apartados (h) e (i) del párrafo 13 de la NIIF, y se inserta un nuevo apartado (j), que ahora quedan de la siguiente manera:

(h) las transacciones que implican pagos basados en acciones (párrafos 25B y 25C);

(i) los contratos de seguro (párrafo 25D); y

(j) los pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material (párrafo 25E).

Se insertan en la NIIF un nuevo título y un nuevo párrafo 25E, que ahora quedan de la siguiente manera:

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares, incluidos en el coste del inmovilizado material

Párrafo 25E

La CINIIF 1. Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares requiere que los cambios específicos en un pasivo por desmantelamiento, restauración o similar, se añadan o se deduzcan del coste del activo correspondiente; el importe amortizable ajustado del activo será, a partir de ese momento, amortizado de forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante.

La entidad que adopte por primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requisitos para los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por primera vez utiliza esta excepción:

(a) valorará el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;

(b) en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el importe que habría sido incluido en el coste del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, y descontará el importe a esa fecha utilizando su mejor estimación del tipo de descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo intermedio; y

(c) calculará la amortización acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de amortización adoptada por la entidad con arreglo a las NIIF.

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