La intervención de los medios de pago por las autoridades en la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Penal
  • Fecha última revisión: 25/01/2023

Es el artículo 12 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, el que determina cuando tendrá lugar la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago.

Inspección y control de los medios de pago

De acuerdo con el artículo 12 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes en los siguientes supuestos:

  • No presentación de la declaración previa a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril cuando esta sea preceptiva.
  • No presentación en plazo de la declaración previa a que se refiere el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuando esta sea preceptiva.
  • Presentación de la declaración previa a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, con información incorrecta o incompleta. A estos efectos, y sin perjuicio de su aplicación en otros supuestos, en todo caso se considerará información incorrecta o incompleta la falta de veracidad total o parcial de los datos relativos al portador, propietario, remitente, destinatario, procedencia o uso previsto de los medios de pago, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10 por ciento o de 3.000 euros.
  • Cuando los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades para su control en los términos previstos en la normativa, cuando el movimiento esté sometido a la obligación de declaración.
  • Cuando, no obstante haberse declarado o ser el importe del efectivo inferior al umbral que determina la obligación de su declaración, existan, al menos, indicios de que los medios de pago están vinculados a una actividad delictiva.

Si bien, sin perjuicio de lo anterior, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias del caso, podrá acordar la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y movimiento en concepto de mínimo de supervivencia.

Asimismo, contra la intervención provisional de los medios de pago a las personas físicas, los interesados podrán formular reclamación ante la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la intervención (art. 35.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

CUESTIÓN

¿Qué ocurre en los casos en los que no es procedente la intervención de los medios de pago?

Los funcionarios aduaneros o policiales actuantes realizarán diligencias informativas cuando estimen que la información pudiera tener relevancia tributaria o policial. Dichas diligencias serán asimismo remitidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión (art. 45.3 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo).

Acta de intervención

El acta de intervención, de la que se dará traslado inmediato al Servicio Ejecutivo de la Comisión para su investigación y a la Secretaría de la Comisión para la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, deberá indicar expresamente si los medios de pago intervenidos fueron hallados, en su caso, en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos.

CUESTIONES

1. El acta de intervención, ¿tendrá valor probatorio?

, el acta de intervención tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los interesados (art. 35.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

2. ¿Cuál será el destino de los medios de pago intervenidos?

Los medios de pago intervenidos se ingresarán en la misma moneda o divisa intervenida en las cuentas abiertas en el Banco de España a nombre de la Comisión (art. 45 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo).

 

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Fuerza probatoria
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