Última revisión
Introducción y normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 22/12/2021
Son consumidores y usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Se les reconoce también esta condición, a efectos de la
NOVEDADES
Por la publicación en el BOE del
Por la publicación en el BOE del
Constituyen tres normas básicas estatales en la protección de los consumidores y usuarios:
Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Ley 7/1998 de 13 de Abr (Condiciones generales de la contratación)
Directiva 93/13/CEE de 5 de Abr DOUE (Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores)
El origen de la
Esta norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, entendiéndose por tales “toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión".
La segunda de las normas básicas dentro de la protección de los consumidores y usuarios, es la
Se entiende por condiciones generales de la contratación, las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
En el apartado 2 del
La tercera de estas normas básicas, la
Respecto al concepto de consumidor, la
“ (…) el concepto de consumidor procede del derecho comunitario, resultan de interés las distintas definiciones que encontramos en varias Directivas Comunitarias, de las que señalaremos algunas a título de ejemplo. Así, en la Directiva 85/577/CEE referente a los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, se define al consumidor como 'toda persona física que, para las transacciones amparadas por la presente Directiva, actúa para un uso que pueda considerarse como ajeno a su actividad profesional' ( art. 2.1). En la Directiva 87/102/CEE se define al consumidor como 'la persona física que, en las operaciones reguladas por la presente Directiva, actúa con fines que puedan considerarse al margen de su oficio o profesión'. Y finalmente, en la Directiva 1999/44/CEE referente a determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, se señala como tal a 'toda persona física que, en los contratos a que se refiere la presente Directiva, actúa con fines que no entran en el marco de su actividad profesional'.
La sentencia del Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, de fecha 3-10-2013, nº C-59/2012 , interpreta la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores la cual define al consumidor en términos idénticos a la Directiva 13/1993, señalando que: '33. Además, a la vista de la propia redacción de las definiciones enunciadas en el artículo 2, letras a ) y b ), de dicha Directiva, el sentido y el alcance del concepto de 'comerciante' tal como lo contempla ésta deben determinarse en relación al concepto, correlativo pero antinómico, de 'consumidor ', que designa a todo particular que no participe en actividades comerciales o profesionales.”
El Tribunal Supremo en la
“ (…) la normativa de consumo de transposición de las Directivas europeas, ahora integradas en el citado Real Decreto -LGDCU de 16 de noviembre de 2007, en lugar de acoger la referencia comunitaria más amplia sobre el concepto de consumidor , como cualquier persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional, adoptó la remisión, ya expresa, o bien implícita, al concepto desarrollado por la Ley General de 1984 (artículos 1 , 2 y 3 ); combinándose de esta forma un criterio positivo de consumidor como 'destinatario final', con el criterio negativo que excluye a quienes emplean dichos bienes o servicios 'para integrarlos en procesos relacionados con el mercado'. En este contexto, si bien la ley de condiciones generales ha tratado de armonizar ambos conceptos (parágrafo IX del preámbulo), el texto refundido de 2007, en su Exposición de Motivos, ha introducido una aclaración en orden a la fórmula de 'destinatario final', en el sentido de que su intervención en las relaciones de consumo debe responder 'a fines privados”
El objeto de la
Se reputarán como abusivas, aquellas cláusulas contractuales que no hayan sido negociadas individualmente cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Las cláusulas abusivas encuentran su regulación tanto en la
Legislación europea de consumo