Introducción al derecho procesal concursal: recursos
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30/01/2024

Introducción al derecho procesal concursal: recursos

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 30/01/2024


Los recursos en materia concursal se prevén en los artículos 544 y siguientes del TRLC.

Los recursos en el proceso concursal

Los recursos que se pueden interponer en materia concursal se encuentran regulados en los artículos 544 y siguientes del TRLC.

Los abordaremos a continuación, centrándonos en las siguientes cuestiones:

  • Recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
  • Recursos contra las resoluciones del juez.
  • Recursos contra providencias y autos.
  • Recursos contra sentencias.
  • Recursos extraordinarios en el ámbito concursal.

Recursos contra las resoluciones del LAJ 

Artículo 544 del TRLC

«Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia en el concurso serán los mismos que prevé la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se sustanciarán en la forma que en ella se determina».

Es decir, los recursos contra las resoluciones emitidas por el LAJ en el procedimiento concursal son los que se regulan en la LEC (artículos 448 y siguientes).

Recursos contra las resoluciones del juez

Artículo 545 del TRLC 

«Los recursos contra las resoluciones dictadas por el juez en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo previsto en esta ley en materia laboral».

En relación con la gestión del recurso de apelación, el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid en su auto con n.º de rec. 715/2014, de 19 de enero de 2016, ECLI:ES:JMM:2016:9A, declara que:

«Atendiendo a tal doctrina puede concluirse que la resolución que pone fin a la fase común y apertura el plazo para la interposición y sustanciación de recursos de apelación contra sentencias, no tiene más finalidad que ordenar las mismas mediante su agrupación procesal y temporal; por lo que puede concluirse que sea ésta o no formalmente recurrida, la resolución que se impugna por perjudicial al recurrente es la sentencia dictada en el incidente, siendo criterio unánime que la sustanciación de dicha apelación contra sentencia incidental de fase común precisará de la formalización de todos los requisitos formales, materiales y procesales exigidos por las normas procesales, incluida la constitución de depósito de la DA 15.ª LOPJ respecto a la realmente recurrida y no la vehicular».

En cuanto a las cuestiones que pueden alegarse en el recurso de apelación solo podrán ser aquellas que se hayan recogido en la primera instancia, tal y como sucede en el ámbito civil, no pudiendo introducirse por medio del recurso nuevos fundamentos de hecho ni de derecho. En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Castelló en la sentencia n.º 451/2023, de 8 de noviembre, ECLI:ES:APCS:2023:970:

«La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado así, en relación con todo tipo de procedimientos, que no cabe plantear extemporáneamente cuestiones al margen de los iniciales escritos alegatorios, puesto que ello produce absoluta indefensión y viola el principio de preclusión procesal (v. gr., entre otras, Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 803/2000, de 31 de julio, n.º 511/2000, de 23 de mayo, o n.º 146/2011, de 9 de marzo).

Y ya en apelación, las cuestiones no alegadas en los momentos aptos para ello de la primera instancia (demanda y contestación) tampoco pueden introducirse en la segunda, debiendo respetarse en el recurso los fundamentos de hecho y de derecho que se hicieron oportunamente valer en primera instancia (arg. ex artículos 412.1 y 456.1 de la LEC, en relación con artículos 521 y 545 del TRLC; reglas "ut lite pendente nihil innovetur", "pendente apellatione nihil innovetur"). En particular, y entre otros extremos, advertimos que en el escrito de interposición de recurso se introduce una conmixtión de cuestiones ajenas al objeto propio del incidente (v. gr., pág. 6, párrafos III y IV), e incluso se refieren dos impugnaciones del inventario (pág. 9) no aludidas en la demanda incidental ni reflejadas en facturas adjuntas a la misma. Y, sin mayor explicación, importes que se señalan en la pág. 9 del escrito de interposición del recurso como coste de las facturas en relación con procesos relativos a una entidad ("Lacrem") o con un recurso de apelación ante esta Audiencia no coinciden con las facturas aportadas con la demanda (documentos n.º 4 y n.º 7, subsanado este último en escrito fechado a 31 de marzo de 2022), resultando además del título de dicha pág. 9 la referencia a actuaciones como administrador social».

Recursos contra las providencias y los autos

Artículo 546 del TRLC

«Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabrá recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue expresamente recurso de apelación».

Así, contra las providencias y autos emitidos por el juez del concurso únicamente se podrá interponer recurso de reposición, excepto:

  • Cuando en el TRLC se excluya todo recurso.
  • O, en el caso de los autos, se otorgue específicamente recurso de apelación.

En este sentido se ha pronunciado el TSJ de Madrid en la sentencia n.º 489/2023, de 19 de mayo, ECLI:ES:TSJM:2023:5828, en la que señala «Sentado lo anterior, la regla general que establece tanto el art. 186 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción como el art. 546 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción aplicable en este caso por razones cronológicas, es la de que contra los autos que dicte el juez de lo social o el juez del concurso no cabe más recurso que el de reposición, sin que contra el auto resolutorio de dicha reposición sea admisible ningún otro recurso, salvo en los supuestos legalmente establecidos (...)».

Recursos contra sentencias

Artículo 547 del TRLC

«Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación».

Este artículo, cuya redacción procede de la reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reconoce de manera específica la posibilidad de interponer recurso de apelación frente a las sentencias que dicte el juez del concurso.

CUESTIONES

1. ¿Tendrá carácter preferente el recurso de apelación que se interponga frente a una sentencia del juez del concurso?

Sí, pues según prevé el artículo 548 del TRLC, los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias dictadas por el juez del concurso «se tramitarán con carácter preferente y deberán estar resueltos dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincial».

2. ¿El juez podrá acordar la suspensión de las actuaciones en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación?

Sí, podrá acordar la suspensión, según prevé el artículo 549 del TRLC. Así, al admitir el recurso de apelación, el juez del concurso (bien de oficio, bien a instancia de parte), podrá acordar motivadamente la suspensión de las actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución.

Por otra parte, si al recurrir la sentencia de aprobación del convenio se hubiera solicitado la suspensión de sus efectos, el juez podrá acordarla de manera total o parcial.

Además, la decisión del juez sobre la suspensión de actuaciones o el retraso de la eficacia del convenio podrá ser revisada por la audiencia provincial a solicitud de parte, realizada a través de escrito presentado ante aquella en los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del juez del concurso. Se trata de una cuestión que deberá resolverse con carácter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los diez días siguientes a la recepción de los autos por el tribunal.

Finalmente, contra el auto que dicte la audiencia provincial no cabrá ningún recurso.

Recursos extraordinarios en el ámbito concursal

Artículo 550 del TRLC

«Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta podrá interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».

En síntesis, podrá interponerse recurso de casación según los criterios de admisión de la LEC (artículos 477 y siguientes de la LEC), contra:

  • Sentencias dictadas por las audiencias provinciales relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio.
  • Sentencias emitidas por las audiencias provinciales relacionadas con la calificación o conclusión del concurso.
  • Sentencias resolutorias de las acciones incluidas en las secciones tercera y cuarta.

A TENER EN CUENTA. El art. 466 de la LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024. Con esta modificación, desde dicha fecha, frente a las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en la segunda instancia solo cabrá recurso de casación. La referida reforma deja sin contenido (con igual fecha de entrada en vigor) la regulación del recurso por infracción procesal.

CUESTIONES

1. ¿El TRLC regula los recursos en materia laboral?

Sí, su régimen lo regula el artículo 551 del TRLC

2. ¿Qué recurso cabrá contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tengan carácter colectivo conforme a la ley? ¿Y contra la sentencia que resuelva un incidente concursal relativo a acciones sociales de conocimiento del juez del concurso?

Según prevé el artículo 551.1 del TRLC, «contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo y contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabrá recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas».

3. ¿Quiénes estarán legitimados para recurrir el auto antes referido?

La legitimación para recurrir el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo, corresponde, según el artículo 551.2 del TRLC, a:

- La administración concursal.

- El concursado.

- Los trabajadores a través de sus representantes.

- El Fondo de Garantía Salarial.

- En caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, aquellas entidades que lo integren. 

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