Investigación de los accidentes laborales por parte empresarial
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Última revisión
08/05/2024

Investigación de los accidentes laborales por parte empresarial

Tiempo de lectura: 8 min

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Fecha última revisión: 08/05/2024


El art. 16.3 de la LPRL obliga al empresario a «investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos».

La investigación de un accidente pretende encontrar la causa principal desencadenante del mismo para evitar que vuelva a repetirse.

Cuestiones generales sobre la investigación de accidentes por parte del empresario

El art. 16.3 de la LPRL obliga al empresario a «investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos». Esta obligación hemos de entenderla extendida a los denominados «incidentes» (accidentes que no hayan ocasionado lesiones a las personas trabajadoras).

Para la definición de la investigación de los accidentes conviene dejar claros una serie de conceptos:

  • Los accidentes se producen en los procesos normales de trabajo y son, por tanto, de su misma naturaleza.
  • En su producción confluyen los aspectos técnicos del trabajo (las máquinas, las instalaciones y el ambiente) y los humanos (los actos que se realizan, la organización del trabajo, cómo se diseñan los equipos y la aptitud o capacidad humana para el desarrollo de ese trabajo).
  • Los accidentes tienen causas naturales que pueden conocerse.
  • El accidente, pese a parecer instantáneo, se produce en varias etapas, que pueden descomponerse, separarse.
  • En su producción debe pensarse que intervienen varias causas, no una única.
  • Además, como puede colegirse fácilmente, actúan conjuntamente, concatenadas, dando lugar al accidente.
  • Desde un punto de vista técnico, esas causas pueden deducirse y, consecuentemente, eliminarse.

Si sucede un accidente debemos tener en cuenta la existencia de riesgos no detectados con anterioridad o no suficientemente controlados. La investigación de accidentes es una técnica preventiva posterior al accidente de trabajo.

La importancia de la investigación de accidentes radica justamente en la objetividad de un hecho real ya producido, y su finalidad en el aprovechamiento de la experiencia que pudiera deducirse de los fallos o errores sucedidos, lo que nos permite obtener soluciones para evitar que se vuelvan a producir.

La investigación nos permite conocer el por qué ha ocurrido un accidente a través de la aplicación de una serie de normas y una metodología que nos permitan obtener unas conclusiones válidas para una aplicación eficaz de las medidas correctoras.

La investigación de accidentes se define como «la técnica utilizada en Prevención de Riesgos Laborales para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar el por qué ha sucedido».

La investigación de accidentes pretende dos objetivos muy claros:

1.- Objetivos directos
  • Conocimiento de los hechos.
  • Deducción de las causas productoras.
2.- Objetivos indirectos
  • Eliminación de las causas para evitar la repetición del accidente.
  • Aplicación de la experiencia obtenida para evitar otros nuevos.


CUESTIONES

1. ¿Quién debe investigar los accidentes o incidentes?

En función de la empresa, sus características y la gravedad del accidente, la respuesta a esta pregunta variará. Se recomienda una investigación por parte del mando directo de la persona trabajadora accidentada o, para aquellos incidentes de mayor gravedad, la investigación por parte del técnico de prevención, asesorado en su caso por especialistas técnicos de las diversas áreas y acompañado por el mando directo u otro personal relacionado con el caso.

2. ¿Debemos investigar todo tipo de accidentes?

Lo ideal sería investigar todos los accidentes. Dado que no siempre es posible, al menos sí puede diseñarse un buen sistema de notificación y registro de los accidentes, de acuerdo con las características de la empresa y una adecuada preparación de los encargados de cada unidad y de los delegados y técnicos de prevención para disponer de la mayor cantidad de información posible y de la presentación de un informe que permita una actuación rápida y eficaz. Pero es comprensible que sea prácticamente imposible hacerlo por falta de medios, por lo que conviene actuar con criterios economistas e investigar (NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes. INSST):

- Accidentes graves o mortales.

- Incidentes o accidentes leves de los que se deduzca una mayor potencialidad lesiva.

- Todos aquellos casos en que lo solicite la línea.

- En los casos dudosos del informe de la línea.

- En supuestos repetitivos.

En este sentido, destaca la sentencia del Juzgado de lo Social de Albacete n.º 391/2019, de 14 de octubre, ECLI:ES:JSO:2019:4924.

Etapas para la investigación de los accidentes laborales por parte de la empresa

El objetivo de la investigación es la obtención de datos objetivos que nos aproximen al hecho real. Para lograrlo se precisa descomponer el proceso de investigación en etapas, estudiando cada una de ellas de forma independiente, a la vez que se establecen los mecanismos de control de cada una de las mismas.

No existe un modelo oficial, por lo que hemos de atender a la necesidad de cumplir con las obligaciones establecidas en los arts. 16.3 y 23 de la LPRL, siendo válido cualquier modelo que se ajuste al tipo, estructura u organización de empresa. Para ello, ha de contener, como mínimo:

  • Todos los datos necesarios para la correcta gestión del accidente: Identificación del accidentado; del lugar donde se produjo el accidente; del agente material causante y, en su caso, parte del agente; etc.
  • Suficiente información para que el investigador conozca todos los aspectos del caso en relación con la tipología (organizativa, material, personal, etcétera) del accidente.
  • Ha de hacerse constar la cadena de mando o responsabilidad sobre la persona trabajadora accidentada.
  • Debe incorporar «propuesta de medidas correctoras».
  • Datos que permitan analizar y conocer los «costes estimados» del accidente, desgranando «costes directos» y «costes ocultos o indirectos» que acarrea el incidente.

Las etapas en que se realiza la técnica son las siguientes:

a) Toma de datos. En esta etapa, quizás la más importante, se pretende el objetivo de obtener todos los datos que nos permitan una posterior deducción de lo realmente ocurrido, las circunstancias que dieron lugar a la materialización del accidente: tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del puesto de trabajo, método de trabajo, etc.

b) Integración de datos. En esta fase se debe proceder al tratamiento y valoración de la información para llegar a comprender el desarrollo del accidente. 

c) Determinación de datos. El objetivo de esta etapa es saber por qué sucedió el accidente. Para ello, se deben tener en cuenta los agentes, hechos o circunstancias existentes, nunca suposiciones. 

d) Selección de causas. De entre todas las causas, debemos seleccionar aquellas que nos permitan, actuando preventivamente sobre ellas, evitar que se vuelvan a producir accidentes similares. Por tanto, nos centraremos en las causas estructurales que no dependan de actitudes personales y cuya realización sea factible dentro del contexto de la empresa. 

e) Ordenación de resultados, conclusiones y propuestas. Todo informe de investigación debe concluir con la ordenación de los resultados, la descripción del accidente, sus causas, pruebas y conclusiones, aportando las medidas preventivas a adoptar en orden prioritario de actuación preventiva. Una vez finalizada la investigación, el informe se remitirá a la representación leal de los trabajadores, y al encargo de prevención para que aplique las medidas indicadas, asignando responsables, fechas y, a ser posible, presupuesto estimado del coste que implica. El informe de investigación y cuantos documentos puedan estar relacionados con él serán archivados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Conforme al art. 23 de la LPRL, se debe conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación relativa a las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social, establece en su artículo 4.3 la prescripción de las infracciones en prevención de riesgos laborales hasta en 5 años. Así pues, hemos de entender necesario conservar durante, como mínimo, 5 años toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones preventivas.

f) Informe. Finalizada la investigación, el informe se remitirá a la representación leal de las personas trabajadoras, y al encargo de prevención para que aplique las medidas necesarias teniendo en cuenta las previsiones del art. 23 de la LPRL.

Si la modalidad preventiva fuese un servicio de prevención ajeno, éste ha de ser informado de los accidentes ocurridos y será el responsable asignado el encargado de realizar la investigación. No obstante, los accidentes leves o de poca gravedad deberán investigarse en la empresa.

g) Posibles sanciones. En este punto la doctrina ha matizado la necesidad de que la investigación cumpla con unos mínimos para poder solventar situaciones de futuro, no considerando válida, y por tanto sancionable, una investigación que se limite a trasmitir suposiciones sobre la concreta labor desarrollada, sin comprobaciones de ningún tipo, sin dejar constancia de la versión del trabajador, o que se limite a exponer la versión del superior. Los arts. 12.3 y 4 de la LISOS, consideran infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales:

«3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales».

h) Parte de accidente de trabajo: Sistema Delt@.

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