Investigación de los accidentes de trabajo por parte de la ITSS
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Última revisión
08/05/2024

Investigación de los accidentes de trabajo por parte de la ITSS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/05/2024


El art. 9.1.d) de la LPRL establece como competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales. 

Actuación inspectora de la ITSS en caso de accidente laboral

La actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en caso de accidente laboral se rige por el artículo 9.1.d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que establece como competencia de la ITSS informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

La comunicación obligatoria de accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves por parte de la empresa se establece en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. El empresario debe comunicar este hecho a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente en un plazo máximo de veinticuatro horas.

La Guía Procedimental para la Investigación de los Accidentes de Trabajo de la ITSS establece los siguientes pasos en la intervención inspectora:

1. Consideraciones previas al inicio de las actuaciones inspectoras: la inspección tendrá un conocimiento aproximado de los hechos analizando la notificación del accidente efectuada por la empresa.

2. Sujetos intervinientes en la investigación: incluye al empresario, técnicos de prevención, mandos intermedios, delegados de prevención o representantes del personal, testigos del accidente, otros trabajadores que puedan aportar datos relevantes, y la persona trabajadora accidentada, si es posible.

3. Inspección ocular del accidente: el inspector intentará comprender el entorno en el que se produjo el accidente y las condiciones habituales en las que se prestan los servicios.

4. Descripción del accidente: la inspección recurrirá a la búsqueda de indicios o evidencias y a la toma de declaraciones o testimonios.

5. Determinación de las causas del accidente laboral: se realizará una selección y posterior ordenación de las causas del accidente.

6. Entrevista con los sujetos intervinientes: se recogerá información sobre las circunstancias que se daban en el momento inmediatamente anterior al accidente.

7. Análisis documental del accidente laboral: la Inspección analizará pormenorizadamente la documentación relevante.


Además, en caso de situación de «riesgo laboral grave e inminente», la ITSS debe ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La ITSS también tiene la facultad de efectuar la propuesta de recargo de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la lesión se produzca por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Finalmente, se menciona la importancia de las anotaciones en el libro de visitas por parte de la ITSS y las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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