Jornada laboral del contrato de relevo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/09/2020
El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes.. El Tribunal Supremo ha validado en dos sentencias la práctica empresarial por la que la jornada reducida de un jubilado parcial se concentra en un periodo determinado para que, de esta forma, se deje de trabajar antes.
La Sentencia TS, Sala de lo Social, de 23/06/2011, Rec. 3884/2010, ha declarado la ausencia de responsabilidad -en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial - por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo “al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante...”
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido
El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes.. El Tribunal Supremo ha validado en dos sentencias la práctica empresarial por la que la jornada reducida de un jubilado parcial se concentra en un periodo determinado para que, de esta forma, se deje de trabajar antes.
La Sentencia TS, Sala de lo Social, de 23/06/2011, Rec. 3884/2010, ha declarado la ausencia de responsabilidad -en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial - por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo “al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante...”
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre:
- un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el apdo. 2 c) art. 215LGSS).
- un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, de no cumplirse lo anterior (art. 215LGSS).
- un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 85 por 100, si el trabajador con jubilación parcial se acoge al punto 2, DF12 Ley 27/2011, de 1 de agosto, y el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
A TENER EN CUENTA. Los porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (apdo. 2 c) art. 215LGSS y apdo. 7) art. 12 ET).
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el apdo. 2 e) art. 215 LGSS.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Reducción jornada trabajador relevado
| Entre un 25% y un 75%
|
Cobro de pensión de jubilación por el resto de la jornada. |
Acceso a la Jubilación parcial.
| Trabajadores ≥ 65 años que reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
|
Reducción de jornada entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %
|
Trabajadores ≥ 61 años.
| Antigüedad en la empresa ≥ 6 años anteriores a la fecha de la jubilación Período de cotización de 30 años Reducción de jornada:
| |
Trabajadores > 60 años si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967
|
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 3884/2010 de 23 de junio de 2011, Ecli: ES:TS:2011:5095
Se declara la ausencia de responsabilidad -en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial - por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo “al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante...”
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
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Sentencia Social Nº 118/2010, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 77/2010, 22-02-2010
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Orden: Social Fecha: 26/04/2010 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Medina Alapont, Rafael Maria Num. Sentencia: 295/2010 Num. Recurso: 251/2010
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Sentencia Social Nº 589/2010, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 524/2010, 13-09-2010
Orden: Social Fecha: 13/09/2010 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Medina Alapont, Rafael Maria Num. Sentencia: 589/2010 Num. Recurso: 524/2010
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