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Jornada laboral del contrato de relevo
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El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes.. El Tribunal Supremo ha validado en dos sentencias la práctica empresarial por la que la jornada reducida de un jubilado parcial se concentra en un periodo determinado para que, de esta forma, se deje de trabajar antes.
La Sentencia TS, Sala de lo Social, de 23/06/2011, Rec. 3884/2010, ha declarado la ausencia de responsabilidad -en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial - por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo “al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante...”
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido
El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes.. El Tribunal Supremo ha validado en dos sentencias la práctica empresarial por la que la jornada reducida de un jubilado parcial se concentra en un periodo determinado para que, de esta forma, se deje de trabajar antes.
La Sentencia TS, Sala de lo Social, de 23/06/2011, Rec. 3884/2010, ha declarado la ausencia de responsabilidad -en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial - por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo “al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante...”
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre:
- un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el apdo. 2 c) art. 215LGSS).
- un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, de no cumplirse lo anterior (art. 215LGSS).
- un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 85 por 100, si el trabajador con jubilación parcial se acoge al punto 2, DF12 Ley 27/2011, de 1 de agosto, y el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
A TENER EN CUENTA. Los porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (apdo. 2 c) art. 215LGSS y apdo. 7) art. 12 ET).
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el apdo. 2 e) art. 215 LGSS.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Reducción jornada trabajador relevado
| Entre un 25% y un 75%
|
Cobro de pensión de jubilación por el resto de la jornada. |
Acceso a la Jubilación parcial.
| Trabajadores ≥ 65 años que reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
|
Reducción de jornada entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %
|
Trabajadores ≥ 61 años.
| Antigüedad en la empresa ≥ 6 años anteriores a la fecha de la jubilación Período de cotización de 30 años Reducción de jornada:
| |
Trabajadores > 60 años si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967
|
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 3884/2010 de 23 de junio de 2011, Ecli: ES:TS:2011:5095
Se declara la ausencia de responsabilidad -en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial - por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo “al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante...”