Jornada laboral del contrato de relevo
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Última revisión
03/11/2023

Jornada laboral del contrato de relevo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/11/2023


El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido

La jornada de trabajo en el contrato de relevo

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En concreto los reiterados arts. 12 del ET y 215 de la LGSS establecen, para que un trabajador pueda acceder a la situación legal de la jubilación parcial, el deber de acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 y un máximo del 50 por 100 y la empresa debe formalizar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos del art 215.2.c) de la LGSS.

Por si eso no fuese suficiente, la D.T. 4.ª.6 de la LGSS, también exige ciertos porcentajes para el acceso a la jubilación parcial en los casos que desarrolla.

Sobre la duración de la jornada, por tanto, nos encontramos distintos porcentajes de aplicación en función de la necesidad (o no) de contrato de relevo y el tipo de jubilación parcial:

  • En caso de acceso a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo, para acceder a la jubilación parcial será necesario reducir la jornada un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 (art. 215.1 de la LGSS).
  • En caso de acceso a la jubilación parcial con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo:
    • Un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida [siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 215.2.c) del LGSS].
    • Un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 67 por 100, en los supuestos en que resulte de aplicación la D.T. 4.ª.6 de la LGSS (industria manufacturera). Pudiendo alcanzar un 80 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 

A TENER EN CUENTA. Los porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable [art. 215.2.c) de la LGSS y art. 12.7 del ET].

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 215.2.e) de la LGSS a los que ya hemos realizado múltiples referencias.

El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3884/2010 de 23 de junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5095

Se declara la ausencia de responsabilidad —en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial—por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo «al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante (...)».