Jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 31/12/2015
La DA20 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.
2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.
3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. Estos tipos de cotización se ajustarán a la situación del colectivo de activos y pasivos.
4. El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación después de que en la Comisión Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en cuantía equiparable a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el Régimen de Clases Pasivas.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
-
Sentencia SOCIAL Nº 1261/2018, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1011/2018, 12-06-2018
Orden: Social Fecha: 12/06/2018 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Molina Castiella, Ana Isabel Num. Sentencia: 1261/2018 Num. Recurso: 1011/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 742/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 472/2019, 09-04-2019
Orden: Social Fecha: 09/04/2019 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Lumbreras Lacarra, Elena Num. Sentencia: 742/2019 Num. Recurso: 472/2019
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1854/2013, 11-02-2014
Orden: Social Fecha: 11/02/2014 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Salinas Molina, Fernando Num. Recurso: 1854/2013
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 257/2013, 12-12-2013
Orden: Social Fecha: 12/12/2013 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio Num. Recurso: 257/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 807/2021, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4693/2018, 20-07-2021
Orden: Social Fecha: 20/07/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Garcia-atance, Juan Molins Num. Sentencia: 807/2021 Num. Recurso: 4693/2018
-
Jubilación de los policías locales.
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/12/2018
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (BOE 15-12-2018), establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.Los años de cotización...
-
Regulación del caso de jubilación de los bomberos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/12/2015
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, regula el establecimiento de un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. Reducción de la edad de jubilación bombe...
-
Reforma de las pensiones 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2022
Con efectos del 1 de enero de 2022 la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE 29 de diciembre...
-
Regulación del supuesto de jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/01/2022
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones añade al texto de la LGSS, un nuevo artículo 206 bis...
-
Regulación de la jubilación en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2020
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones de jubilación, no obstante, la legislación social estable una serie de requisitos generales en cada caso (D.A ...
-
Certificado de empresa para jubilación anticipada de policía local
Fecha última revisión: 15/01/2019
-
Solicitud de pensión de jubilación contributiva (Modelo oficial)
Fecha última revisión: 05/03/2021
-
Reclamación administrativa previa sobre pensión de jubilación ante no reconocimiento de incrementos en la base de cotización anteriores como válidos
Fecha última revisión: 18/05/2016
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI núm. [DNI_TRABAJADOR_A], afiliado a la Seguridad Social núm. [NUM_SEGURIDAD_SOCIAL_TRABAJADOR], y domiciliado en [DOMIC...
-
Formulario de demanda contra resolución denegatoria de revisión de la base reguladora de una pensión de jubilación (infracotización por parte de la empresa)
Fecha última revisión: 15/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado, en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR/A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con d...
-
Reclamación administrativa previa solitando el cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio como cotizado a efectos de jubilación anticipada.
Fecha última revisión: 14/09/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI núm. [DNI_TRABAJADOR_A], afiliado a la Seguridad Social núm. [NUM_SEGURIDAD_SOCIAL_TRABAJADOR], y domiciliado en [DOMIC...
-
Análisis sobre la aplicación de la edad de jubilación y años de cotización. Dudas más frecuentes
Fecha última revisión: 13/01/2016
-
Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotización, trabajos a realizar y cálculo futura pensión.
Fecha última revisión: 02/03/2018
-
Caso práctico: Cálculo de la prestación por jubilación de un trabajador autónomo
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Caso práctico: Administradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social
Fecha última revisión: 13/04/2016
RESUMENSerán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho cau...
PLANTEAMIENTOAnálisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. RESPUESTALos principales aspectos del Real Decret...
Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral. No obstante, se trata de distintas situaciones que, como se pregunta, implican diferencias en materia de coti...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora autónoma desde el 1 de enero de 1988, cesa en su actividad laboral de ebanista el 8 de abril de 2.015, al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Solicitando la perceptiva prestación por jubilación el 18 de abril de...
PLANTEAMIENTOAdministradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social¿Puede mantener su cargo un Administrador único (sin percibir remuneración alguna por el mismo) que ostenta el control de la socied...
-
Resolución de TEAC, 00/1328/2006, 14-02-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/02/2007 Núm. Resolución: 00/1328/2006
-
Resolución de TEAC, 00/2724/2002, 11-09-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/09/2003 Núm. Resolución: 00/2724/2002
-
Resolución de TEAF Navarra, 951031, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 951031
-
Resolución de TEAF Navarra, 950276, 29-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 29/06/1999 Núm. Resolución: 950276
-
Resolución de TEAC, 00/328/2004, 20-12-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 20/12/2006 Núm. Resolución: 00/328/2004