Junta de gobierno local en los Muncipios de Gran Población
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Última revisión
03/05/2017

Junta de gobierno local en los Muncipios de Gran Población

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/05/2017


La organización y funciones de la Junta de Gobierno Local de los Municipios de Gran Población del Título X de la LBRL (con su peculair régimen de delegaciones) se encuentran reguladas en los Art. 126 y Art. 127 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local). En relación a la misma, cabe recordar que la Sentencia Constitucional Nº 103/2013, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, 25-04-2013 ha declarado inconstitucional la posiblidad de que entre sus miembros, el Alcalde designe a miembros que no ostenten la condición de concejales.

La Junta de Gobierno Local es uno de los "órganos municipales necesarios" de los municipios de gran población a los que se refiere el Título X de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local). La regulación que de ella realiza la norma atiende a dos aspectos fundamentales de la misma, como son su organización y sus atribuciones.

Organización

Según el apartado 1 del Art. 126 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local),  la Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el  Art. 127. Por su parte, como señala el apartado 2, corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

En este punto cabe destacar que la previsión recogida en el mismo de que el Alcalde pueda nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, ha sido declarada inconstitucional por la Sentencia Constitucional Nº 103/2013, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, 25-04-2013.

Por lo demás, el resto del Art. 126 establece lo siguiente:

  • La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

  • La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:

    • La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

    • La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

    • El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

    • Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

  • Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Atribuciones

Según lo dispuesto en el  Art. 127 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), le corresponde a la Junta de Gobierno Local de los municipios de Gran población del Título X de la LBRL (en cursiva, las delegables en en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares) :

  •  La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

  • La aprobación del proyecto de presupuesto.

  • La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

  • La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

  • El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

  • Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 99, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

    La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.

  • El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

  • Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

  • Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.

  • Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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