Junta de gobierno local en los Muncipios de Gran Población
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
La organización y funciones de la Junta de Gobierno Local de los Municipios de Gran Población del Título X de la LBRL (con su peculair régimen de delegaciones) se encuentran reguladas en los Art. 126 y Art. 127 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local). En relación a la misma, cabe recordar que la Sentencia Constitucional Nº 103/2013, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, 25-04-2013 ha declarado inconstitucional la posiblidad de que entre sus miembros, el Alcalde designe a miembros que no ostenten la condición de concejales.
La Junta de Gobierno Local es uno de los "órganos municipales necesarios" de los municipios de gran población a los que se refiere el Título X de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local). La regulación que de ella realiza la norma atiende a dos aspectos fundamentales de la misma, como son su organización y sus atribuciones.
Organización
Según el apartado 1 del Art. 126 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), la Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el Art. 127. Por su parte, como señala el apartado 2, corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
En este punto cabe destacar que la previsión recogida en el mismo de que el Alcalde pueda nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, ha sido declarada inconstitucional por la Sentencia Constitucional Nº 103/2013, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, 25-04-2013.
Por lo demás, el resto del Art. 126 establece lo siguiente:
- La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
- La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:
- La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
- La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
- Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
- La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
- Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Atribuciones
Según lo dispuesto en el Art. 127 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), le corresponde a la Junta de Gobierno Local de los municipios de Gran población del Título X de la LBRL (en cursiva, las delegables en en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares) :
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- La aprobación del proyecto de presupuesto.
- La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 99, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. - El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
- Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
- Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 222/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 595/2020, 19-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 19/04/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernández García, José Arturo Num. Sentencia: 222/2021 Num. Recurso: 595/2020
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 300/2020, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4356/2018, 25-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 25/06/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Recio Gonzalez, Maria Azucena Num. Sentencia: 300/2020 Num. Recurso: 4356/2018
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 71/2017, JCA - Albacete, Sec. 1, Rec 329/2016, 23-03-2017
Orden: Administrativo Fecha: 23/03/2017 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Albacete Ponente: Martin Castro, Dalmacio Num. Sentencia: 71/2017 Num. Recurso: 329/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 886/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1985/2016, 26-04-2018
Orden: Administrativo Fecha: 26/04/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Garcia De La, Carlos Rosa Num. Sentencia: 886/2018 Num. Recurso: 1985/2016
-
Sentencia Administrativo Nº 1501/2005, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1041/2000, 02-12-2005
Orden: Administrativo Fecha: 02/12/2005 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Martin Corredera, Jose Felix Num. Sentencia: 1501/2005 Num. Recurso: 1041/2000
-
Organización del municipio
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Para conocer los elementos esenciales de la "Organización del Municipio" habrá que acudir a lo dispuesto en los Art. 19 a Art. 24 bis de la L-1310002. Dichos preceptos, abordan las siguientes cuestiones en relación con los municipios de régimen...
-
El Alcalde en los Municipios de Gran Población
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Las funciones del Alcalde de los Municipios de Gran Población del Título X de la LBRL (con su peculiar régimen de delegaciones) se encuentran reguladas en el Art. 124 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local). Po...
-
Información y participación ciudadanas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Los Art. 69 a Art. 72 de la L-1310002, rotulados como "Información y participación ciudadanas", versan sobre materias tales como el deber de infornación de las entidades locales y de fomento de la participación ciudadana, el carácter de las ses...
-
Delito de prevaricación urbanística
Orden: Penal Fecha última revisión: 05/12/2019
Este Título XVI del Código Penal se puede dividir en cuatro partes, atendiendo a la naturaleza de los diferentes delitos en él recogidos. En primer lugar, los delitos sobre la ordenación del territorio hacen referencia a aquellas acciones que pu...
-
La asesoría jurídica en los municipios de gran población
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
El Art. 129 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) se ocupa de la asesoría jurídica de los municipios de gran población del Título X de la norma.El Art. 129 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Base...
-
Modelo de bases generales reguladoras de subvención
Fecha última revisión: 29/09/2016
BASE PRIMERA: Objeto de la subvención.Las subvenciones que se otorguen por este Ayuntamiento y sus organismos autónomos podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier f...
-
Reclamación de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico de los funcionarios
Fecha última revisión: 12/05/2020
AL [ORGANISMO]D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECLAMA...
-
Demanda contencioso administrativa solicitando complemento de destino (Procedimiento Contencioso Administrativo Abreviado)
Fecha última revisión: 11/09/2018
AL [ORGANO] (1)Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], con nº de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], repr...
-
Acta de aprobación del plan de igualdad por el Pleno Corporativo (sectro público)
Fecha última revisión: 23/01/2020
PLENO [NUMERO]ACTA Nº [NUMERO]SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO EL DIA [FECHA] ASISTENTESEn [LUGAR], a [FECHA], a las [HORA] horas, se reúnen las personas relacionadas para constituir la Comisión de Igualdad de [NOMBRE_EMPRESA]N...
-
Formulario de reclamación administrativa previa para el reconocimiento como trabajador indefinido no fijo de un interino
Fecha última revisión: 30/06/2021
AL [ORGANISMO]D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar el REC...
-
Caso Práctico: Número de tenientes de alcalde de un ayuntamiento
Fecha última revisión: 06/10/2021
-
Caso práctico: Análisis del diagnóstico previo al Plan de igualdad del área de contratación de un Ayuntamiento
Fecha última revisión: 29/01/2020
-
Caso Práctico: Empresa sector publico. Modificar relación de puestos de trabajos del personal laboral
Fecha última revisión: 05/12/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RDTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - CANTIDADES ASISTENCIA A PLENOS DEL AYUNTAMIENTO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDA POR SEPELIO O ENTIERRO PROGRAMA ACCIÓN SOCIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTODon X, recién elegido Alcalde de XX se plantea nombrar varios tenientes de alcalde. ¿De qué depende el número de tenientes de alcalde con los que puede contar un municipio?RESPUESTAEl número de tenientes de alcalde de un ayuntamie...
PLANTEAMIENTOEn relación al análisis del área de contratación, un Ayuntamiento aporta los siguientes datos sobre la estabilidad en el empleo de las mujeres y hombres de la corporación:Mujeres funcionarias: 104Hombres funcionarios: 74Funcionari...
PLANTEAMIENTOUna empresa publica, personal laboral, ¿cómo podría ser el trámite para modificar la relación de puestos de trabajos?RESPUESTAFuera de que haya que estar al caso concreto (su pregunta es muy general) todas las cuestiones concernien...
Materia136336 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIAPregunta¿Tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidas al IRPF las c...
Materia134780 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDASPregunta¿Qué tratamiento tienen la ayuda por sepelio que se encuentra entre las otorgadas a funcionarios dentro del Programa d...
-
Resolución de 1 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a la práctica de la anotación de cambio de sistema de actuación urbanística de compensación por el de cooperación.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/05/2015
-
Resolución de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que deniega la práctica de asiento de presentación de una instancia privada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 20/07/2017
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12832, 12-07-2012
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 12/07/2012
-
Resolución de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madridejos, por la que se suspende la inscripción de un proyecto de reparcelación, que se pretende practicar mediante un escrito firmado por el alcalde acompañado de una certificación municipal del acta que lo aprueba y que no consta que esté aprobada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 05/07/2013
-
Resolución de TEAF Gipuzkoa, 30.180, 22-12-2011
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 22/12/2011