La Administración General del Estado en el exterior
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Última revisión
18/04/2024

La Administración General del Estado en el exterior

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2024


La Administración General del Estado en el exterior se establece en el artículo 80, capítulo IV, título I, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el que se indica que su composición, organización, funciones, integración y personal se regularán en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015.

Servicio exterior del Estado

El artículo 41 de la LRJSP establece que el servicio exterior del Estado se integra por los órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del embajador y orgánica y funcional de los respectivos departamentos ministeriales. 

Organización del Servicio exterior del Estado

a) Misiones diplomáticas permanentes

Representan con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos. Sus funciones son: 

«a) Representar a España ante el Estado receptor.

b) Proteger en el Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos Estados donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección consular.

c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.

d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.

e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior.

f) Cooperar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su Acción Exterior».

b) Representaciones permanentes

Representan con este carácter a España ante la Unión Europea o una organización internacional. 

Asimismo, se establece que la creación y supresión de las misiones diplomáticas permanentes y representaciones permanentes, se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (atendiendo a la vigente estructura establecida en Real Decreto 2/2020 de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales), y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función pública previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

c) Oficinas consulares (art. 47 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo)

Las oficinas consulares se encargan de las funciones consulares y de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Llevarán a cabo las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el derecho internacional y los tratados internacionales de los que España es parte.

La creación y supresión de las oficinas consulares de carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Funciones del Servicio exterior del Estado

Las misiones diplomáticas y representaciones permanentes ejecutan y desarrollan la política exterior y la acción exterior del Estado. 

Estas se constituyen como el instrumento principal para el desarrollo de la acción exterior de todos los órganos, organismos y entidades públicas con proyección exterior. Las instrucciones que los distintos órganos, organismos y entidades trasladen al jefe de misión o representación para el desarrollo de la Acción Exterior en sus respectivos ámbitos, deberán ajustarse a lo previsto en la estrategia de acción exterior y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Organización interna de la misión diplomática o representación permanente

Los órganos que integrarán la misión diplomática o representación permanente serán: 

  1. La jefatura de la misión diplomática o de la representación permanente.
  2. La cancillería diplomática.
  3. Las consejerías, agregadurías, oficinas sectoriales, oficinas económicas y comerciales, oficinas técnicas de cooperación, centros culturales, centros de formación de la cooperación española, así como el Instituto Cervantes.
  4. En su caso, la sección de servicios comunes.

a)  Cancillería diplomática

Se encarga de las funciones diplomáticas, consulares, de cooperación, así como las de naturaleza política y las de representación.

b)  Las consejerías, agregadurías, oficinas económicas y comerciales, oficinas técnicas de cooperación, oficinas sectoriales, centros culturales y centros de formación de la cooperación española, e Instituto Cervantes

Son órganos técnicos especializados que prestan asesoramiento y apoyo técnico, y asisten al embajador o embajadora, y a la misión permanente en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de sus respectivos departamentos a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

c) Sección de servicios comunes

Es la unidad administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos por las distintas unidades arriba mencionadas. Estará a cargo de un canciller, funcionario de carrera, acreditado como agregado administrativo ante el Estado receptor, o en función de la importancia y tamaño de la misión, por un funcionario del subgrupo A1 acreditado como consejero.

d) Las consejerías y agregadurías sectoriales y resto de órganos especializados

Dependerán de las instrucciones que los departamentos ministeriales les dicten y se ajustarán a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior.

e)  Misiones diplomáticas especiales y delegaciones

Asimismo, el artículo 46 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, recoge la posibilidad de que existan misiones diplomáticas especiales que representen temporalmente al reino de España ante uno o varios Estados para un cometido concreto o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial. 

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