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10/07/2025
La comunidad de bienes y la copropiedad
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/07/2025
El artículo 392 del Código Civil (CC) establece que existe comunidad cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas, es decir, sin que exista una división material de partes. Además, dispone que, en ausencia de contratos específicos o normas particulares aplicables, la comunidad se regirá por las disposiciones contenidas en el propio título III —«De la comunida...
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