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Última revisión
01/02/2024

La conclusión del procedimiento especial de liquidación para microempresas

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/02/2024


El procedimiento especial de liquidación finaliza con la presentación electrónica del informe final por parte del deudor o la administración concursal solicitando la conclusión del procedimiento, y aparece regulada en los arts. 719 y 720 del TRLC.

¿Cómo finaliza el procedimiento especial de liquidación?

La conclusión del procedimiento especial de liquidación se regula en los artículos 719 y 720 del TRLC.

Así, conforme el artículo 719 del TRLC, el deudor o la administración concursal comunicará electrónicamente el informe final de liquidación, solicitando la conclusión del procedimiento, dentro de los 10 días hábiles desde la conclusión de la liquidación de la masa activa y del pago a los acreedores, y en todo caso transcurridos tres meses desde su comienzo o cuatro meses en caso de que se hubiese concedido prórroga.

No obstante, si estuviera en tramitación la calificación, o una acción rescisoria o de responsabilidad, el informe final se presentará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

El informe contendrá:

  • Las operaciones de liquidación realizadas.
  • Momento de cada operación liquidativa y las cantidades obtenidas.
  • Momento y las cuantías satisfechas a los acreedores.
  • Una lista de los créditos que quedan por satisfacer.
  • Una lista de los activos que aún no hayan podido ser liquidados a través de la plataforma de liquidación. Lista que incluirá los detalles de pago de los acreedores con créditos aún insatisfechos y que será entregada por medios electrónicos que dejen constancia de la entrega y recepción a la plataforma electrónica de liquidación.

Contra el informe final o contra la conclusión del procedimiento especial de liquidación, tanto el deudor como los acreedores podrán presentar oposición en el plazo de 10 días hábiles desde la comunicación del informe. La oposición se formulará mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y los documentos probatorios que se consideren pertinentes. El juez podrá convocar vista, a celebrar dentro de los cinco días siguientes. Al final de la vista, o en los tres días hábiles siguientes, el juez resolverá la oposición mediante sentencia, contra la que no cabrá recurso.

La conclusión del procedimiento especial con el archivo de las actuaciones procederá:

  • Cuando se considere cumplido el plan de continuación. Contra el auto de conclusión del procedimiento especial, podrá interponerse recurso de reposición por los acreedores que consideren incumplido el plan de continuación.
  • Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa, aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos, y se hubiese presentado informe final sin que se hubiese formulado oposición o, formulada, esta se hubiese resuelto desfavorablemente.
  • Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa.
  • Cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o bien el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.

En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, en el auto de conclusión el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja.

Si el deudor fuese una persona natural empresario o profesional, tras la conclusión del procedimiento decaerán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificación abreviada, y el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho, que podrá solicitar conforme a lo establecido en el libro primero del TRLC, siempre que reúna los requisitos para ello.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre con los bienes del deudor que no se hubieran liquidado íntegramente si se concluye el procedimiento especial de liquidación por insuficiencia de la masa activa?

Dichos bienes se mantendrán en la plataforma electrónica, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero del TRLC y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.

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