La declaración amistosa de accidente
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Última revisión
06/03/2023

La declaración amistosa de accidente

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/03/2023


La declaración amistosa de accidente tiene valor probatorio de prueba documental privada, tal y como reconoce nuestra jurisprudencia.

Convenio de indemnización directa

Para agilizar las indemnizaciones en este ámbito, el asegurador debe adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales (art. 8 de la LRCSCVM). A estos efectos, el asegurador ha de facilitar ejemplares de la declaración amistosa de accidente la cual utilizará el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

En respuesta a lo previsto en el citado artículo 8 de la LRCSCVM se establece el llamado Convenio de Indemnización Directa Español. El mismo se aplicará a los siniestros comunicados y tramitados mediante:

  • Declaración amistosa de accidente, que tiene que estar correctamente cumplimentada y firmada por los conductores intervinientes en el siniestro.
  • Declaración electrónica de accidente.
  • Declaración convencional de accidente de automóviles.

Será requisito indispensable para la aplicación del citado convenio que los dos vehículos intervinientes estén amparador por el seguro de RC de suscripción obligatoria.

El Convenio de Indemnización Directa excluye su aplicación a:

  • Los daños a vehículos cuando no exista colisión directa.
  • Los daños en caso de que intervengan más de dos vehículos en el accidente.
  • Otros daños materiales que no sean propios del vehículo o perjuicios originados en el accidente.
  • Los daños corporales.
  • Las exclusiones de la propia LRCSCVM.

Declaración amistosa de accidente

Como decimos, el asegurador tiene el deber de facilitar ejemplares de la declaración amistosa de accidente (parte amistoso de accidente), que tendrá que utilizar el conductor implicado para declarar los siniestros ante su aseguradora.

En los referidos ejemplares de declaración amistosa de accidente, deberán aparecer reseñados todos los datos referentes al siniestro, donde las partes indicarán los hechos que han producido el siniestro, los daños materiales en los vehículos y los datos personales.

Asimismo, la declaración amistosa de accidente tiene valor probatorio en tanto se considera como una prueba documental privada, así se recoge en nuestra jurisprudencia. Por ejemplo, entre otras, cabe citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, rec. 50/2012, de 23 de marzo de 2012, ECLI:ES:APV:2012:1657 y, en el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 15/2005, de 18 de enero, ECLI:ES:APV:2005:189, la cual señala:

«Si bien es cierto que la primordial función que están llamadas a desempeñar las declaraciones amistosas de accidentes es la de facilitar la conclusión de los convenios celebrados entre compañías (señaladamente, aunque no en exclusiva los denominados CIDE y ASCIDE) y procurar, a su través, la pronta reparación de los daños, por la vía de las compensaciones entre compañías en atención a los casos determinados en los mismos, no puede desconocerse que cuando —como acaece en el caso de autos— se encuentran suscritos por los conductores de ambos vehículos intervinientes, comportan una presunción vehemente, aunque "iuris tantum", de veracidad de lo en ellas reflejado, recayendo sobre quien pretenda desvirtuar su contenido la carga de acreditar la inexactitud de lo que expresan o la alteración sobrevenida de su contenido.

Desde esa perspectiva, frente a la descripción de la mecánica del accidente diseñada en el parte amistoso confeccionado por los dos conductores implicados en el accidente (folio 39), quienes, estando de acuerdo en su contenido, lo firmaron en el lugar de los hechos, inmediatamente después del accidente, cuando tenían fresco el desarrollo de éste, no puede prevalecer el interesado testimonio antes analizado, ni la unilateral alteración introducida por el hijo de la actora.

Pese a ello, no resulta procedente hacer uso de la facultad del artículo 304 LEC, pues la prueba documental creada por ambos conductores (folio 39) goza de una realidad objetiva, y tener por confeso al demandado comparecido para declarar su culpa en la producción del accidente, implicaría desoír la veracidad de una prueba contrastada, para sustituirla por una ficción».

Convenio de asistencia sanitaria para lesionados de accidentes tráfico

De igual modo, para acelerar la asistencia a los lesionados de tráfico, el asegurador podrá adherirse a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico, así como a convenios de indemnización directa de daños personales. Dichos convenios deberán prever condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades aseguradoras, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquel objetivo.