Última revisión
La eficacia de los actos administrativos
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 18/04/2024
Los artículos 37 a 46 de la
Inderogabilidad singular y eficacia del acto administrativo
El artículo 37
Una resolución que vulnerase lo establecido en una disposición reglamentaria sería nula, de la misma forma que si se tratara de alguna de las causas recogidas por la propia
Los tribunales interpretan este artículo 37 de la
«2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
Se trata de una nueva recepción de un principio que ha sido configurada por nuestro Tribunal Supremo como inexcusable dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria. Así se deduce, por ejemplo, de la STS, Sala de lo Contencioso, de 15/07/2010, rec. 26/2008, conforme a la cual: "Desde el punto de vista formal el ejercicio de la potestad reglamentaria ha de sujetarse al procedimiento de elaboración legalmente establecido (arts. 24 y 25 Ley 50/1997), con respeto al principio de jerarquía normativa y de inderogabilidad singular de los reglamentos, así como la publicidad necesaria para su efectividad (art. 9.3 CE), según establece el art. 52 de la Ley 30/1992. Las delimitaciones sustantivas y formales de la potestad reglamentaria determinan el ámbito del control judicial de su ejercicio, atribuido por el art. 106 de la Constitución, en relación con el art. 26 de la Ley 50/1997 y el art. 1 de la Ley 29/1998 a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que se plasma en el juicio de legalidad de la disposición general en atención a las referidas previsiones de la Constitución y el resto del ordenamiento, que incluye los principios generales del Derecho (interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad,...), y que conforman las referidas exigencias sustantivas y formales a las que ha de sujetarse, cumplidas las cuales, queda a salvo y ha respetarse la determinación del contenido y sentido de la norma, que corresponde al titular de la potestad reglamentaria que se ejercita y que no puede sustituirse por las valoraciones subjetivas de la parte o del propio Tribunal que controla la legalidad de la actuación, como resulta expresamente del artículo 71.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, que aun en el supuesto de anulación de un precepto de una disposición general no permite determinar la forma en que ha de quedar redactado el mismo (...)"».
Así mismo, la
Para el ejercicio de ejecución, como veremos más adelante, habrá que atender a lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la
Dispone el Alto Tribunal respecto al poder ejecutivo de los actos administrativos en su
«Tal principio de ejecutividad dimana de la presunción de legalidad de que, por ley (art. 38
Tras estos preceptos citados, la
Efectos de los actos administrativos (artículo 39 de laLPAC ).Notificación de los actos administrativos (artículos 40 a 44 de laLPAC ).Publicación de los actos administrativos (artículos 45 y 46 de laLPAC ).