La estancia en territorio español por actividades no lucrativas
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Última revisión
26/12/2023

La estancia en territorio español por actividades no lucrativas

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/12/2023


La estancia en territorio español por actividades no lucrativas se puede dar en los siguientes supuestos: realización de estudios, actividades de investigación o formación, prácticas o servicios de voluntariado y en el caso de intercambio de alumnos. 

Autorización de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas

Nuestro ordenamiento jurídico se refiere a la autorización de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas en el artículo 33 de la LOEX y en los artículos 37 a 44 del RLOEX

A TENER EN CUENTA. El artículo 33 de la LOEX, en relación con el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, con efectos desde el 12 de abril de 2023.

¿Quién podrá ser autorizado en régimen de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas? Conforme al artículo 33.1 de la LOEX, podrá serlo el extranjero que tenga como fin único o principal llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Cursar o ampliar estudios.
  • Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.
  • Participar en programas de intercambio de alumnos en centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  • Realizar prácticas no laborales.
  • Realizar servicios de voluntariado. 

En el mismo sentido, el artículo 37.1 del RLOEX añade como requisito para ser titular de una autorización de estancia que el extranjero haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a 90 días.

El visado de estudios lleva consigo la autorización de estancia y habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para realizar la actividad por la que se haya concedido (art. 37.2 del RLOEX).

Duración de la autorización de estancia para actividades no lucrativas

Con carácter general, la vigencia de la autorización de estancia coincidirá con la duración de la actividad no laboral que constituya su fin principal y respecto a la que se haya concedido la autorización

¿Existe límite máximo de duración de la estancia? Sí, con carácter general señala el artículo 37.3 del RLOEX el límite máximo de un año. No obstante, el límite máximo será de dos años en el caso de que el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, pudiendo incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

CUESTIÓN

¿Qué sucede cuando tratándose de estudios superiores el solicitante va a estudiar más de un curso académico?

En estos casos, tras la reforma operada por la LO 2/2023, de 22 de marzo, en vigor desde el 12 de abril de 2023, señala el artículo 33.2 de la LOEX que la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que se determinen reglamentariamente, entre las que se incluye el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar a la autorización.

Prórroga de la autorización de estancia para actividades no lucrativas

Conforme al artículo 33.3 de la LOEX es posible la prórroga de la autorización de estancia para actividades no lucrativas ajustándose a lo establecido en el artículo 40 del RLOEX. Como notas características de esta prórroga cabe destacar:

  • El límite de cada prórroga será de un año en los términos y con los períodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica.
  • Será posible cuando se acredite por el titular que sigue reuniendo las condiciones exigidas en la autorización inicial y que cumple los requisitos generales y los específicos de cada actividad.
  • La solicitud de la prórroga se hará en el modelo oficial durante el plazo de 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de la autorización concedida. Irá dirigida a la delegación o subdelegación del Gobierno de la provincia en que se lleve a cabo la actividad.
  • Presentada la solicitud en plazo, se entenderá prorrogada la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Lo mismo sucederá en caso de que se presente en el plazo de los 90 días naturales siguientes al fin de la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio de la incoación, en este caso, del procedimiento sancionador que corresponda por la infracción en que se haya incurrido.

¿Qué sucede con los familiares del titular de una autorización de estancia?

Conforme al artículo 41 del RLOEX, los familiares de extranjeros que sean titulares de una autorización de estancia para actividad no lucrativa podrán solicitar los visados correspondientes para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia, no exigiéndose para ello un período previo de estancia al extranjero titular del visado.

A TENER EN CUENTA. A los efectos anteriores se entiende por familiar el cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud (art. 41.2 del RLOEX).

Para la concesión del visado a un familiar es necesario acreditar:

  • Que el extranjero se encuentra en situación de estancia en vigor. 
  • Que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
  • El vínculo familiar o de parentesco entre ambos.

Los familiares podrán permanecer legalmente en territorio español el mismo tiempo y con idéntica situación que el titular principal, estando su permanencia, en todo caso, vinculada a la estancia de este. 

CUESTIÓN

¿Qué sucederá si la estancia es superior a 6 meses?

Deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

No es posible que los familiares obtengan autorización para realizar actividades lucrativas en los términos que se prevén en el artículo 42 del RLOEX para los titulares de la autorización de estancia (art. 41.4 del RLOEX).

A TENER EN CUENTA. El artículo 33.5 de la LOEX establece que «La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair"».

 

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