La entrega de la autorización de regreso a España por los extranjeros
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Última revisión
26/12/2023

La entrega de la autorización de regreso a España por los extranjeros

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/12/2023


La autorización de regreso se menciona en el artículo 25.2 de la Ley de Extranjería y se encuentra definido y regulado en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Esta autorización permite al extranjero cuya autorización de residencia o estancia esté en período de renovación o prórroga, la salida de España con posterior retorno, siempre que acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título habilitante de su permanencia en España dentro del plazo fijado.

Regulación de la autorización de regreso y procedimiento para solicitarla

La autorización de regreso se encuentra regulada en el artículo 5 del RLOEX. También debe tenerse presente la Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones, y la Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.

El extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en período de renovación o prórroga podrá recibir una autorización de regreso de forma que pueda salir de España y volver posteriormente a territorio nacional en un plazo de hasta 90 días. Para ello será necesario acreditar que el solicitante ya ha iniciado los trámites necesarios para la renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España. También podrá el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor solicitar la autorización de regreso en caso de robo, pérdida, inutilización o destrucción de esta, una vez solicitado el duplicado de la tarjeta.

¿Cuál será la vigencia de la autorización de regreso? La misma tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad. En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde que sea concedida. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.

Las solicitudes de autorización de regreso tendrán preferencia cuando concurra una situación de especial necesidad. Asimismo, podrá expedirse la autorización de regreso referida, con una vigencia no superior a 90 días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

¿Quién será competente para conceder la autorización de regreso? El delegado o subdelegado del Gobierno competente, por el comisario general de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.

Asimismo, la concesión por el delegado o subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la oficina de extranjería correspondiente.

La autorización deberá presentarse personalmente por el extranjero en un registro público, dirigido a la oficina de extranjería o a la comisaría de policía de la provincia donde se encuentre su domicilio. Para ello, tendrá que cubrir la solicitud de autorización de regreso según el modelo oficial, original y copia, cumplimentado y firmado por él. Los demás documentos a presentar deberán ser originales también y serán devueltos una vez cotejadas las copias. Por último, deberá abonar la tasa correspondiente con anterioridad a la expedición de la autorización.

La autorización se entregará al interesado destinatario de la misma. En el caso de los menores de edad o personas con discapacidad podrá ser recogida por su representante legal. También podrá ser recogida por el representante legal de un extranjero que pueda acreditar la imposibilidad de su comparecencia personal.

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