Última revisión
La residencia en territorio español
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 27/12/2023
Conforme al artículo 30 bis, apartado 2, de la LOEX las situaciones de residencia en territorio español de los extranjeros podrán ser:
- Residencia temporal.
- Residencia de larga duración.
La situación de residencia
Conforme al artículo 29 de la LOEX los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
En cuanto a la situación de residencia que cabe examinar en este punto, el artículo 30 bis de la LOEX comienza definiendo qué se entiende por «situación de residencia» al señalar que: «Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir». Para a continuación distinguir dos situaciones de residencia:
- Situación de residencia temporal que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Se regula en el artículo 31 de la LOEX y en los títulos IV y V, artículos 45 a 146, del RLOEX. Asimismo, el artículo 31 bis de la LOEX hace referencia a un supuesto específico de residencia temporal cual es la «Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales».
- Situación de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se regula en el artículo 32 de la LOEX y en el título VI, artículos 147 a 161, del RLOEX.
Asimismo, en relación con estas dos situaciones, hay que tener en cuenta también el título VII del RLOEX relativo a la extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.