La seguridad ciudadana en la CE
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Última revisión
02/05/2024

La seguridad ciudadana en la CE

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/05/2024


La seguridad ciudadana se prevé en el artículo 104 de la Constitución española, el cual establece que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad —bajo la dependencia del Gobierno— tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Seguridad ciudadana y protección de los derechos y libertades

Con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana y proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el artículo 104 de la CE otorga tales funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo funcionamiento, estatutos y principios de actuación son regulados por la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (elaborada al amparo del art. 149.1.29 de la CE). Así, en esta ley se dispone como principios básicos (art. 5 de la LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) en la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  • El respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Neutralidad política e imparcialidad.
  • Ningún tipo de discriminación por razón de raza, religión u opinión.
  • Abstenerse de la corrupción. 
  • Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación. 
  • Colaborar y auxiliar a la Administración de Justicia en lo que la ley disponga.
  • Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. 
  • Actuar con decisión a fin de evitar cualquier daño al ciudadano. 
  • En los casos de detención, identificarse correctamente frente al detenido y velar por la integridad física de este.

En cuanto a las disposiciones estatutarias, el artículo 6 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica que se debe promover la promoción profesional social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidad, mérito y capacidad, fijando la incompatibilidad de estas funciones con la de otro cargo público o privado, salvo las excepciones que se puedan contemplar en las leyes. 

Y lo expuesto se refuerza con lo contenido en la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, en concreto en su artículo 4, que fija como principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana, los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y sometimiento al control administrativo y jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA

STC n.º 25/2004, de 26 de febrero, ECLI:ES:TC:2004:25

Respecto a la LO 4/2015, de 30 de marzo, siendo la anterior la LO 1/1992

«Esta idea restrictiva del concepto de "seguridad pública" preside la regulación de la Ley Orgánica 1/1992 que, según establece en su disposición final primera, se dicta en ejercicio de la competencia estatal ex art. 149.1.29 CE en materia de seguridad pública, siendo la finalidad de su regulación la de "asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas"(art. 1.2). De esta forma, la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana constriñe su regulación, según se apunta en términos generales en su exposición de motivos, al establecimiento del ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, concentraciones públicas en espectáculos, documentación personal de nacionales y extranjeros en España y ciertas actividades de especial interés y responsabilidad para las fuerzas y cuerpos de seguridad. Esto es, la Ley abarca fundamentalmente materias concretas susceptibles de originar riesgos ciertos que pueden afectar de modo directo y grave a la seguridad de personas y bienes, tomando en consideración, especialmente, "fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana" (exposición de motivos), pero no extiende su regulación a cualquier actividad que pueda tener una relación más o menos remota con la seguridad pública».

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