Última revisión
13/05/2026
La subasta electrónica en la adjudicación de contratos de las AAPP
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2026
El artículo 143 de la LCSP, a los efectos de la adjudicación del contrato, prevé la posibilidad de que se celebre una subasta electrónica.
Subasta electrónica en el procedimiento de adjudicación de un contrato del sector público
El artículo 143 de la LCSP, a los efectos de la adjudicación del contrato, prevé la posibilidad de que se celebre una subasta electrónica.
La subasta electrónica no tiene la consideración de procedimiento de adjudicación, sino que se trata de una fase que se puede utilizar en determinados procedimientos, así lo prevé el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68, que añade:
«En cuanto fase que se inserta en los procedimientos de adjudicación, la regulación de la subasta electrónica por el art. 143 LCSP es, al igual que los preceptos que regulan aquellos (SSTC 237/2015, FJ 7, y 103/2015, FJ 6), una norma básica que permite garantizar la igualdad de los licitadores y su tratamiento común por las administraciones [SSTC 141/1993, FJ 5]. Además, por su conexión con la licitación y su anuncio [SSTC 141/1993, FJ 6 b), y 237/2015, FJ 8) y la regulación de las ofertas [STC 141/1993, FJ 6 n)], es básica en aras de satisfacer el principio de transparencia, así como los de publicidad e información. Esta norma básica, frente a lo que sostiene el Gobierno de Aragón, no impide que la comunidad autónoma pueda ejercer su competencia de desarrollo legislativo en relación con varios aspectos sustantivos y procedimentales de la subasta electrónica».
¿Qué es una subasta electrónica?
Es un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores de determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados, debiendo velarse porque permita un acceso no discriminatorio y disponible de forma general, así como el registro inalterable de todas las participaciones en el proceso de subasta (artículo 143.1 de la LCSP) .
¿En qué supuestos puede emplearse?
Cabe la posibilidad de que se emplee la subasta electrónica en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que se adjudica puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual (servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura).
No podrá emplearse este proceso de forma abusiva o de modo que obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.
No podrá utilizarse la subasta electrónica para adjudicar contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria (artículo 143.11 de la LCSP) .
¿Cuáles son los criterios en los que se basa la subasta electrónica?
El artículo 143.3 de la LCSP establece dos criterios en los que se basará la subasta electrónica:
- El precio como criterio único, en el caso de contratos que se adjudiquen atendiendo solo a aquel.
- Los precios y nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, en el caso de que el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.
Procedimiento de la subasta electrónica
| Decisión de acudir a la subasta electrónica | Los órganos de contratación indicarán en el anuncio de licitación la decisión de recurrir a la subasta electrónica. | El pliego de condiciones, en estos casos, incluirá, como mínimo, la siguiente información:
|
| Trámites previos | El órgano de contratación, antes de la subasta, efectuará una primera evaluación completa de las ofertas. | La evaluación se hará conforme a los criterios de adjudicación. |
| Invitación a la subasta | A continuación, el órgano de contratación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, a todos los licitadores que presenten ofertas admisibles a que participen en la subasta. Entre el envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles. | Contenido de la invitación:
|
| Fases de la subasta | Podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. | A lo largo de cada fase, de manera continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, al menos, la información que les permite saber su clasificación respectiva en cada momento. Asimismo, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los demás licitadores, si así lo prevé el pliego, y anunciarse el número de los que están participando en la fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad. |
| Cierre de la subasta | Se fijará por referencia a uno o varios de los criterios siguientes: |
|
| Conclusión | Concluida la subasta electrónica, se adjudicará el contrato en función de sus resultados. | La adjudicación se efectuará conforme al artículo 150 de la LCSP. |
A TENER EN CUENTA. En cuanto a la invitación a la subasta electrónica, se entiende que una oferta es admisible cuando haya sido presentada por un licitador no excluido y que cumpla los criterios de selección, y cuya oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable, o inadecuada, en los términos de los artículos 167 y 168 de la LCSP.
