Ver Indice
»Última revisión
28/12/2023
La suplencia de los órganos administrativos
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tema
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 28/12/2023
Los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, pero siempre bajo las estipulaciones que disponga cada Administración pública, como así se establece en el artículo 13 de la LRJSP.
Suplencia de los órganos administrativos y sus efectos
Según la definición que ...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 temas
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder