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Última revisión
28/12/2023

La suplencia de los órganos administrativos

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 28/12/2023


Los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, pero siempre bajo las estipulaciones que disponga cada Administración pública, como así se establece en el artículo 13 de la LRJSP.

Suplencia de los órganos administrativos y sus efectos

Según la definición que ...

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