Última revisión
Las alegaciones en el procedimiento administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 18/04/2024
Las alegaciones en la fase de instrucción del procedimiento administrativo se encuentran reguladas en el artículo 76, de la sección 1.ª «Disposiciones Generales», del capítulo IV del título IV de la LPAC.
Alegaciones durante la instrucción del procedimiento administrativo
Las alegaciones nacen del derecho a alegar que se define por la RAE como el derecho a «argumentar oralmente o por escrito hechos y derechos en defensa de una pretensión».
Las alegaciones que se produzcan durante la fase de instrucción, así como los documentos u otros elementos de juicio pertinentes, podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76.1 de la LPAC).
Asimismo, los interesados podrán alegar en todo momento defectos de tramitación, y, especialmente los que supongan paralización, infracción de plazos u omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva, exigiendo, si corresponde, la posible responsabilidad disciplinaria (art. 76.2 de la LPAC).