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14/07/2025
Las servidumbres personales y las servidumbres voluntarias
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 14/07/2025
Con base en el art. 531 del CC, el Diccionario panhispánico del Español Jurídico (DEJ) dispone que la servidumbre personal es aquella establecida en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Las servidumbres personales
La servidumbre es definida, con carácter general, por el art. 530 del CC, como un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio s...
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