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Legitimación activa y pasiva para promover procesos sobre conflictos colectivos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/04/2024
Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos: a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto; b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa; c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior; d) Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores; e) Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional.
Legitimación activa en el proceso de conflictos colectivos
En relación con la legitimación activa, la
- Los sindicatos cuyo ámbito de actuación corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
- Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
- Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.
- Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.
- Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional, siempre que reúnan el requisito de la letra a) anterior, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto.
La legitimación activa para el planteamiento de conflictos colectivos es una cuestión sobre la que la Sala IV del TS se ha ocupado reiteradamente, en especial, cuando los sindicatos tienen ámbito empresarial. Desde la perspectiva de la representación de los trabajadores, según el art. 154.c) de la
Tal legitimación ad causam se concede a los sindicatos siempre que reúnan dos requisitos:
- El respeto al principio de correspondencia: exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa ha de corresponderse estrictamente con el de afectación del convenio colectivo y que no incide en esa legitimación —que es una cuestión de orden público— el hecho de que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria de los centros de trabajo compete a los trabajadores de dichos centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo. (La
STS, rec. 212/2016, 19 julio 2017, ECLI:ES:TS:2017:3225 cita numerosas resoluciones judiciales y resume su significado: el principio de correspondencia en orden a la legitimación para promover el proceso de conflicto colectivo). - El cumplimiento del principio de implantación suficiente en el ámbito del conflicto: el art. 17.2 de la
LRJS , reconoce la legitimación activa de los sindicatos «(...) con implantación suficiente en el ámbito del conflicto». (LaSTS, rec. 678/2022, 20 julio, ECLI:ES:TS:2022:3097 y laSTS n.º 662/2022, de 13 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3231 , citan numerosas resoluciones judiciales con ejemplos de suficiente e insuficiente implantación del sindicato).
Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación
En todo caso, los sindicatos representativos, o los simplemente representativos, en el plano nacional o en el de al CCAA, las asociaciones empresariales representativas en los términos del art. 87 del
Legitimación pasiva en el proceso de conflictos colectivos
En cuanto a la legitimación pasiva, la ley no se pronuncia expresamente, salvo en lo referente a la impugnación de convenios colectivos del art. 165.2 de la