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Ley de ordenación de la edificación
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La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tiene por objeto "regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios".
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, responde, según su propia exposición de motivos, al objetivo de regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios. Para ello define técnicamente el concepto jurídico de la edificación y los principios esenciales que han de presidir tal actividad.
Su estructura es la siguiente:
- Capítulo I, "Disposiciones Generales", donde se establece el objeto de la misma, que no es otro que "regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios" (Art. 1-2 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (Ver tema: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación).
- Capítulo II, que se ocupa de las "Exigencias técnicas y administrativas de la edificación" (Art. 3-7 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (Ver tema: Exigencias técnicas y administrativas de la edificación).
- Capítulo III, que, bajo el rótulo de "Agentes de la edificación", se ocupa de definir las figuras del promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos y, aun cuando se pueda discutir su carácter de tales, los propietarios y usuarios (Art. 8-16 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (Ver tema: Agentes de la edificación).
- Capítulo IV, dedicado a las "Responsabilidades y garantías" (Art. 17-20 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (Ver tema: Responsabilidades y garantías).
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