Las leyes ordinarias en el Ordenamiento Jurídico Español
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 04/01/2017
La ley ordinaria, según señala el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, es la "forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica". Para conocer su procedimiento de eleboración habrá que estar a lo dispuesto en en los Art. 87-92 ,Constitución española, además de lo previsto en el Resolucion de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicacion en el "Boletin Oficial del Estado" del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 y en el Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Según señala el Diccionario del español jurídico, de la RAE y el CGPJ la ley ordinaria es la "forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica". Sentado lo anterior, el ámbito material de las mismas se define por "exclusión" y comprenderá todo aquello que no se refiera a las normas que desarrollen los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (Cfr. apdo.1 del Art. 81 ,Constitución española).
En cuanto al procedimiento para su aprobación, habrá que estar a lo señalado en términos generales por el Art. 87 ,Constitución Española, que señala que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (Cfr. Art. 22 ,Ley 50/1997, de 27 de noviembre), al Congreso y al Senado (Cfr. apdo. 2 del Art. 89 ,Constitución Española). Ésta corresponderá también a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (apartado 2 del Art. 87 ,Constitución Española:) y, por último, a la iniciativa popular en los términos previstos en el apartado 3 del Art. 87 ,Constitución Española: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.
Sentado lo anterior, el cauce procedimental a seguir se encuentra regulado, en esencia, en los Art. 88-92 ,Constitución española, normativa que habrá de completarse con el Reglamento del Congreso de los Diputados y el Reglamento del Senado.
Sobre la situación de la ley ordinaria en el sistema de fuentes, cabe señalar que ésta se sitúa jerárquicamente a la misma altura que la ley orgánica, tal y como se ha encargado de establecer desde muy temprano el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, entre ellas la Tribunal Constitucional, nº 213/1996, de 19/12/1996, Rec. Cuestión de inconstitucionalidad 1.625/1990:
“Este Tribunal dejó ya establecido en fecha temprana [STC 5/1981, fundamento jurídico 21 a)] y ha reiterado con posterioridad (SSTC 224/1993, 127/1994, 254/1994 y 185/1995, entre las más recientes) que la relación entre unas y otras viene dada por las materias que se reservan a las leyes orgánicas en virtud del art. 81.1 C.E., afirmando explícitamente que 'las Leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos' (STC 137/1986, fundamento jurídico 3º). De suerte que, como han alegado el Abogado del Estado y el Fiscal General, es claro que el principio de jerarquía normativa no es fundamento adecuado para enjuiciar la posible inconstitucionalidad de una Ley ordinaria por supuesta invasión del ámbito reservado a la Ley Orgánica”.
Así, y según señala la Tribunal Constitucional, nº 127/1994, de 05/05/1994, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 1.363/1988 1.364/1: "si es cierto que existen materias reservadas a Leyes Orgánicas (art. 81.1 de la C.E.) también lo es que las Leyes Orgánicas están reservadas a estas materias y que, por tanto, sería disconforme con la Constitución la Ley orgánica que invadiera materias reservadas a Ley ordinaria”.
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Ley 50/1997 de 27 de Nov (Gobierno) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 28/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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