Las leyes ordinarias en el Ordenamiento Jurídico Español
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 15/12/2020
La ley ordinaria, según señala el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, es la «forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica». Para conocer su procedimiento de elaboración habrá que estar a lo dispuesto en en los artículos 87 a 92 de la Constitución española, que regula la iniciativa, tramitación, aprobación, sanción, promulgación y publicación de leyes.
Concepto de ley ordinaria y régimen jurídico
Acudiendo al Diccionario del español jurídico, de la RAE y el CGPJ, la ley ordinaria es la «forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica».
Por tanto, si consultamos el artículo 81, apartado 1, de la CE, este establece que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (siendo estas una numeración considerable que podemos encontrar a lo largo del cuerpo constitucional). Es por ello que, para saber exactamente cuándo estamos ante ley orgánica u ordinaria tendremos que atender a la materia que regule.
Se trata, en definitiva, del instrumento del que disponen las Cortes para desempeñar su función legislativa en aquellas materias que no se reservan a ley orgánica.
El artículo 75 de la Constitución española establece:
«1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado».
Fuera de las excepciones del artículo 75, apartado 3, de la CE, pueden surgir las leyes de pleno y las leyes de comisión.
La Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo reglamento del Congreso de los Diputados tampoco indica límites a esas posibilidades del artículo 75 de la CE Si vemos su artículo 148, en él se establece:
«1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente.
2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno».
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la cámara de recabar, para sí misma, la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley de los dos párrafos anteriores, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad. En los demás casos, el pleno puede abocar la aprobación final, a propuesta de la mesa, oída la junta de portavoces, y sin debate previo.
Las leyes de comisión, una vez aprobadas, promulgadas y en vigor, tendrán el mismo valor jurídico que el resto de las leyes ordinarias.
También podemos hablar de leyes marco. Brevemente, este tipo de normas con rango de ley nacen al amparo del artículo 150 de la Constitución Española. Así, el citado precepto, en su apartado 1, viene a dictar que:
«Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas».
Y ya para finalizar, en cuanto a tipos de leyes ordinarias, el mismo artículo 150, apartado 3, de la CE, habla de las leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, que serán aquellas dictadas por el Estado que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CC.AA., aunque se trate de competencias exclusivas de aquellas, cuando así lo exige el interés general.
Para conocer el régimen de la iniciativa legislativa de la ley ordinaria, tendremos que acudir al artículo 87 de la Constitución. En base a este artículo, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (facultad regulada en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), al Congreso y al Senado, conforme a la Constitución y los reglamentos de las Cámaras. Así mismo, también ostentan iniciativa legislativa las asambleas de las Comunidades Autónomas así como la propia ciudadanía.
El apartado 3 del artículo 87 de la CE dicta que la iniciativa popular debe regularse mediante ley orgánica. Esto es, el propio régimen de este tipo de iniciativa será mediante ley orgánica. En todo caso, debe exigirse para la presentación de una proposición de ley no menos de 500.000 firmas acreditadas y debe tratar sobre regulación de materias no reservadas a ley orgánica, o de naturaleza tributaria o carácter internacional, ni sobre lo relativo a la prerrogativa de gracia.
El procedimiento a seguir se encuentra en los artículos 88 a 92 de la CE Para una regulación más completa, tendremos que acudir al Reglamento del Congreso de los Diputados y el Reglamento del Senado.
De manera esquemática, y leyendo los citados preceptos, el sistema es el siguiente: los proyectos de ley se aprobarán en el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso. Para la tramitación de las proposiciones de ley se seguirá lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y el Reglamento del Senado.
Una vez aprobado el proyecto de ley, el Congreso de los Diputados deberá dar cuenta inmediata del mismo al presidente del Senado para su deliberación, que en el plazo de dos meses desde la recepción del texto, puede oponerse o introducir enmiendas. El plazo será de 20 días si se trata de proyectos declarados de carácter urgente por el Gobierno o el Congreso.
Posteriormente, aprobada la ley por las Cortes Generales, el rey sancionará en el plazo de 15 días, la promulgará y ordenará su publicación inmediata.
En aquellas decisiones de especial transcendencia, estas podrán someterse a referéndum consultivo (regulado por ley orgánica) por todos los ciudadanos, convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno y previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
Recordar que, la ley ordinaria, en el sistema de fuentes, se encuentra, jerárquicamente, a la misma altura que la ley orgánica, como se recoge por el Tribunal Constitucional, en STC n.º 213/1996, de 19 de diciembre: «Este Tribunal dejó ya establecido en fecha temprana [STC 5/1981, fundamento jurídico 21 a)] y ha reiterado con posterioridad (SSTC 224/1993, 127/1994, 254/1994 y 185/1995, entre las más recientes) que la relación entre unas y otras viene dada por las materias que se reservan a las leyes orgánicas en virtud del art. 81.1 CE, afirmando explícitamente que "las Leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos" (STC 137/1986, fundamento jurídico 3.º). De suerte que, como han alegado el Abogado del Estado y el Fiscal General, es claro que el principio de jerarquía normativa no es fundamento adecuado para enjuiciar la posible inconstitucionalidad de una Ley ordinaria por supuesta invasión del ámbito reservado a la Ley Orgánica».
Como ocurre con las leyes orgánicas, el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales aquellas normas que considere infractoras de las normas de legislación, como puede ser la ley orgánica que regule materias fuera de sus competencias y que habrán de estar reguladas por ley ordinaria. Así, y según señala STC n.º 127/1994, de 5 de mayo: «De manera que "si es cierto que existen materias reservadas a Leyes Orgánicas (art. 81.1 de la CE) también lo es que las Leyes Orgánicas están reservadas a estas materias y que, por tanto, sería disconforme con la Constitución la Ley orgánica que invadiera materias reservadas a Ley ordinaria"(Ibidem)».
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 50/1997 de 27 de Nov (Gobierno) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 28/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Constitucional Nº 34/2018, TC, Pleno, Rec Conflicto entre órganos constitucionales 355/2017, 12-04-2018
Orden: Constitucional Fecha: 12/04/2018 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Valdes Dal-re, Fernando Num. Sentencia: 34/2018 Num. Recurso: Conflicto entre órganos constitucionales 355/2017
-
Auto Constitucional Nº 79/2015, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo electoral 2515/2015, 07-05-2015
Orden: Constitucional Fecha: 07/05/2015 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 79/2015 Num. Recurso: Recurso de amparo electoral 2515/2015
-
Sentencia Constitucional Nº 51/2017, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 8912/2010, 10-05-2017
Orden: Constitucional Fecha: 10/05/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Conde-pumpido Touron, Candido Num. Sentencia: 51/2017 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 8912/2010
-
Sentencia Constitucional Nº 114/2017, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4334/2017, 17-10-2017
Orden: Constitucional Fecha: 17/10/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Ollero Tassara, Andres Num. Sentencia: 114/2017 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4334/2017
-
Sentencia Constitucional Nº 153/2014, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2398/2011, 25-09-2014
Orden: Constitucional Fecha: 25/09/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Martinez-vares Garcia, Santiago Num. Sentencia: 153/2014 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2398/2011
-
Leyes y normas con fuerza de ley
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/12/2020
La Constitución reconoce diversos tipos de leyes y normas con fuerza de ley:1. Ley orgánica.2. Ley ordinaria.3. Decretos-ley.4. Decretos legislativos.Si las dos primeras pueden entenderse como leyes en sentido formal, los decretos-ley y decretos l...
-
Decretos legislativos
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/12/2020
El decreto legislativo es una norma con rango de ley y dictada por el Gobierno en virtud de la delegación normativa que realizan a su favor las Cortes Generales (artículo 82 de la Constitución Española).Concepto de decreto legislativo y régime...
-
Leyes orgánicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 15/12/2020
Las leyes orgánicas vienen determinadas tanto por la reserva de ley, como por el procedimiento necesario para su aprobación, modificación y derogación, cuya regulación se especifica en el artículo 81 de la CE: «1. Son leyes orgánicas las r...
-
De la elaboración de las leyes según la Constitución Española
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 22/03/2021
El capítulo II del título III de la CE regula la elaboración de las leyes, regulando a lo largo de los artículos 81 a 92 los tipos de leyes y la titularidad de la iniciativa legislativa. Aprobación de leyes por las Cortes Generales1. Leyes or...
-
El título preliminar de la Constitución Española
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 22/03/2021
El título preliminar se conforma de los artículos 1-9 de la CE, que viene a sintetizar los principales rasgos del derecho constitucional español vigente y, en consecuencia, de todo el resto del ordenamiento jurídico. Características del tít...
-
Formulario de recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia
Fecha última revisión: 09/06/2017
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]PARA LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA] Rollo núm. [NUMERO]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nom...
-
Comunicación de información sobre certificaciones de donativos, donaciones y aportaciones deducibles en programas prioritarios de mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre)
Fecha última revisión: 18/09/2018
DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], en representación, que acredito en documento que adjunto, de la Asociación / Fundaci...
-
Formulario de recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario con alegaciones específicas
Fecha última revisión: 06/04/2018
AL TRIBUNAL MILITAR DE [ESPECIFICAR] (1) Procedimiento: Recurso Contencioso-Disciplinario PreferenteNúmero: [NUMERO] / [ANIO]D/Dña. [NOMBRE] , [ESPECIFICAR] (2) , con TIM numero [NUMERO] ante este Tribunal comparezco y, como mejor proceda en...
-
Formulario de demanda de despido nulo por motivos discriminatorios
Fecha última revisión: 07/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], en posesión del D.N.I. [DNI_TRABAJADOR], mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL co...
-
Escrito de protesta sobre admisión de pruebas obtenidas por violación de derechos fundamentales
Fecha última revisión: 04/06/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado número [NUMERO] en representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] que tengo acreditada en autos de Pr...
-
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - INTERESES EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
-
Caso práctico: Dudas sobre el Órgano judicial para la presentación de demanda por vulneración del derecho de huelga. Empresa a nivel nacional
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional (STC 241/2012)
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
Análisis de la denominada «doctrina del tiro único».
Fecha última revisión: 03/01/2017
Materia129056 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOPregunta¿ Qué intereses hay que pagar en el caso de aplazamiento de una deuda? ¿ Y en el supuesto de fraccionamiento?RespuestaEn el...
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
PLANTEAMIENTOLos trabajadores de una empresa a nivel nacional tras la realización de una huelga pretenden demandar a la empresa por haber sustituido a trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna.1.- ¿Qué órgano judicial es com...
PLANTEAMIENTO Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional.Se realiza un análisis de la STC 241/2012 donde se tratan las cuestiones relac...
RESUMENAnálisis de la sentencia de 06/06/2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la doctrina del tiro único.ANÁLISIS Mediante sentencia de 6 de junio de 2013 (TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, nº ...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0097-11, 20-01-2011
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 20/01/2011 Núm. Resolución: V0097-11
-
Resolución Vinculante de DGT, V0096-11, 20-01-2011
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 20/01/2011 Núm. Resolución: V0096-11
-
Resolución Vinculante de DGT, V0213-07, 01-02-2007
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 01/02/2007 Núm. Resolución: V0213-07
-
Resolución de TEAC, 4870/2013/00/00, 16-09-2014
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/09/2014 Núm. Resolución: 4870/2013/00/00
-
Resolución Vinculante de DGT, V1156-14, 28-04-2014
Órgano: Sg Tributos Fecha: 28/04/2014 Núm. Resolución: V1156-14