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Las leyes orgánicas en el ordenamiento jurídico español
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Las leyes orgánicas vienen determinadas tanto por la reserva de ley, como por el procedimiento necesario para su aprobación, modificación y derogación, cuya regulación se especifica en el artículo 81 de la CE:
«1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto».
Concepto de ley orgánica y régimen jurídico
Ley orgánica es la norma con rango de ley que, según lo establecido en el artículo 81, apartado 1, de la CE, emana del poder legislativo y su objetivo es desarrollar materias concretas, como son: los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, la regulación sobre el régimen electoral general, así como otras que la propia Constitución prevea.
Respecto a las materias de regulación por ley orgánica que la CE prevé a tal efecto, estas se encuentran citadas a lo largo del cuerpo legal, y son:
- Las bases de organización militar.
- La institución del Defensor del Pueblo.
- Las relativas a las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular en las proposiciones de ley. En este punto cabe recalcar que, no cabe proposición de ley en materias reservadas a ley orgánica, conforme a lo establecido en el artículo 87, apartado 3, de la CE.
- Las formas de suspensión del derecho a la libertad y a la seguridad y los que a ellos se vinculan (habeas corpus y derecho a ser informado en una detención).
- Las normas sobre condiciones y el procedimiento en los referéndums.
- La autorización la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
- Las funciones, principios básicos y estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- La regulación y competencia del Consejo de Estado.
- La regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
- La constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales (LOPJ).
- La composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
- La constitución de CCAA, el acuerdo de estatutos de autonomía y sustitución de la iniciativa de las corporaciones locales de procesos autonómicos.
- La delegación de competencias del Gobierno a CCAA.
- La regulación del ejercicio de las competencias financieras de las CCAA.
- El funcionamiento del Tribunal Constitucional, su estatuto, procedimientos y condiciones de su ejercicio.
Como veremos en otros temas, no debe confundirse la ley orgánica con ley ordinaria ya que, aunque sí mantienen el mismo nivel jerárquico (sentencia del Constitucional n.º 213/1996, de 19 de diciembre), no regulan ambas los mismos asuntos, siendo la segunda la que se dicta cuando estamos fuera de los supuestos exclusivos que corresponden a regulación por ley orgánica.
La ley orgánica como fuente del derecho, interpretan los tribunales, como en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 127/1994, de 5 de mayo, que:
«(...) se justifica, entre otras razones, porque "llevada a su extremo, la concepción formal de la ley orgánica podría producir en el ordenamiento jurídico una petrificación abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoría parlamentaria suficiente y en detrimento del carácter democrático del Estado, ya que nuestra Constitución ha instaurado una democracia basada en el juego de las mayorías, previendo tan sólo para supuestos tasados y excepcionales una democracia de acuerdo basada en mayorías cualificadas o reforzadas" (STC 5/1981, fundamento jurídico 21.A], y, entre otras, la STC 76/1983, fundamento jurídico 2.º)».
Continúa el artículo 81 de la CE respecto a la ley orgánica que:
«Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto».
No obstante, se debe acudir a otros lugares del texto constitucional para poder encontrar una regulación más extensa de la ley orgánica. Así, el artículo 75, apartados 2 y 3, de la CE, dispone, y debe destacarse, que la promulgación de este tipo de leyes no puede ser delegada a otro tipo de órgano.
«2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3.Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado».
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Constitucional podrá declarar inconstitucionales por infracción del referido artículo 81 de la CE, y siguiendo lo establecido en el artículo 28 de la LOTC:
- Un decreto-ley.
- Un decreto-legislativo.
- Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica.
- Norma de CCAA que regule materias reservadas a ley orgánica o implique modificación o derogación de una ley de tal carácter.
Lo anterior debe entenderse en los dos sentidos, es decir, podrá ser declarada inconstitucional una disposición por invadir la reserva de ley de la ley orgánica y viceversa, será inconstitucional la ley orgánica que invada la reserva de ley de la «ley ordinaria». Volviendo a la sentencia citada en el apartado anterior, STC n.º 127/1994, de 5 de mayo:
«(...) De manera que "si es cierto que existen materias reservadas a Leyes Orgánicas (art. 81.1 de la CE) también lo es que las Leyes Orgánicas están reservadas a estas materias y que, por tanto, sería disconforme con la Constitución la Ley orgánica que invadiera materias reservadas a Ley ordinaria" (Ibidem)».
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