Última revisión
16/01/2017
El libro de Actas
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Orden: contable
Fecha última revisión: 16/01/2017
El Libro de Actas es un libro obligatorio, que recoge las Actas de las Juntas de la sociedad. Los acuerdos inscribibles han de ser presentados en los 8 días siguientes a la aprobación de acta testimonio.
El Libro de Actas se trata, según nos indica el art. 26 de Código de Comercio , de un libro obligatorio para las Sociedades Mercantiles. En el que deben constar, al menos, las siguientes circunstancias:
- Acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales, y otros órganos colegiados de la sociedad.
- Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
- Resumen de los asuntos debatidos.
- Intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
- Acuerdos adoptados.
- Resultados de las votaciones.
Cualquier socio, o personas que hubieran asistido a la Junta General en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las Actas de las Juntas Generales.
Los administradores deben presentar en el Registro Mercantil, en los 8 días siguientes a la aprobación del acta testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.
En base al primer apartado del art. 106 de Reglamento del Registro Mercantil , la sociedad podrá llevar un Libro de Actas para cada órgano.
