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Última revisión
08/08/2019

Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/08/2019


El art. 5 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.

NOVEDAD

- Publicada, en el BOE del  17/07/2019, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entrando en vigor el 01/01/2020La Orden resultará de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. [Novedades en la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)]

El art. 5 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.

«De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

La llevanza de estos libros se ajustará a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden.»

 

NOTA IMPORTANTE: La llevanza de estos libros es obligatoria, aún cuando voluntariamente lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, según el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre (en vigor desde el 01/01/2019)

Los requisitos de los libros son los establecidos de carácter general para este tipo de operaciones, a destacar como novedad:

- La identificación del destinatario de las operaciones en caso de ventas y del proveedor en caso de compras o bienes de inversión (nombre y apellidos o razón social y NIF).

- La posibilidad de hacer asientos resúmen diario en las facturas en las que no existe obligación de identificar al destinatario, según el art. 7.1 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

 

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