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Última revisión
24/07/2019

Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/07/2019


El art. 7 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva

NOVEDAD

- Publicada, en el BOE del  17/07/2019, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Orden resultará de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. [Novedades en la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)]

El art. 7 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva

«De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

En este libro, además del contenido establecido en el artículo 2 de esta orden, deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones. En el caso de que existan operaciones acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se consignará separadamente el importe reintegrado de la compensación.»

 

Las novedades aplicables son las detalladas en el contenido de los libros de compras, ventas y bienes de inversión de manera general.