Última revisión
Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/07/2019
El art. 7
NOVEDAD
- Publicada, en el BOE del 17/07/2019, la
El art. 7
«De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del
a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.
En este libro, además del contenido establecido en el artículo 2 de esta orden, deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones. En el caso de que existan operaciones acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se consignará separadamente el importe reintegrado de la compensación.»
Las novedades aplicables son las detalladas en el contenido de los libros de compras, ventas y bienes de inversión de manera general.