Licencias urbanísticas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/02/2018
Por licencia urbanística se puede entender, siguiendo a Parada Vázquez, aquella autorización municipal, de carácter reglado, que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de obras o la utilización del suelo que los instrumentos urbanísticos han previsto en cada terreno. Para conocer la regulación y alcance concreto de las mismas habrá que acudir a la respectiva norma autonómica aplicable.
Los apdos. 3 y 4 del Art. 11 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre se expresan, tras verse afectados por la por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013), en los siguientes términos:
3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen.
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación*.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. (NOTA: Inciso destacado de este apdo. 4.b) se declara constitucional en los términos establecidos por el fundamento jurídico 23 de la Sentencia 143/2017)
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. (NOTA: Apdo. 4.c) se declara constitucional en los términos establecidos por el fundamento jurídico 23 de la Sentencia 143/2017)
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público*.
(*NOTA: Incisos destacados de los apdos. 4.a) y 4.d) declarados inconstitucionales y nulos)
Como señala la doctrina, el principal acto de "conformidad, aprobación o autorización administrativa" al que se refiere la norma no es otro que la licencia urbanística, entendida (Tomás-Ramón Fernández) como una autorización simple, por operación, de carácter real y de naturaleza reglada, o (Parada Vázquez) como una autorización municipal, de carácter reglado, que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de obras o la utilización del suelo que los instrumentos urbanísticos han previsto en cada terreno. Su "anclaje" en la legislación de régimen local es, como se sabe, la letra b) del apdo. 1 del 84 ,Ley 7/1985, de 2 de abril, cuando dispone que "Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: (...) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma".
En base a todo lo anterior, se puede afirmar lo siguiente:
- La licencia urbanística es una operación simple (Tomás- Ramón Fernández) "porque su objetivo único es controlar la actividad autorizada y definirla en sus concretos términos".
- La licencia posee carácter real pues se centra en el objeto en el que recae y no en las circunstancias personales del solicitante de la misma, de ahí que sean transmisibles. Tal característica explica, entre otras cosas, la tradicional coletilla "sin prejuicio de tercero": el control municipal no puede extenderse a aspectos ajenos al urbanismo, singularmente los de índole civil, como puede ser todo lo relativo al derecho de propiedad. Así, para solicitar licencia no es necesario acreditar la titularidad del inmueble para la que tal licencia se solicita y ello por la sencilla razón de que la Administración no puede pronunciarse sobre cuestiones civiles.
- La licencia se agota en la comprobación de la adecuación o no del concreto ejercicio pretendido al ordenamiento urbanístico, sin que se cree vínculo alguno entre quien la da y quien la recibe ( es una autorización" por operación", en terminología del autor antes citado).
- La licencia tiene carácter previo o preventivo, anterior a la realización de la actividad pretendida.
- La licencia es un acto de efectos meramente declarativos y no constitutivos; no otorga un nuevo derecho sino que declara un derecho preexistente otorgado por ley o por el planeamiento.
- La licencia, y esto conecta con los tres enunciados anteriores, tiene carácter reglado.
Entre otras muchas, la Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 574/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1049/2010, 24-02-2014, recogiendo parte de lo dicho, realiza una buena síntesis de lo que es una licencia urbanística:
"Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2001 (Recurso 4631/1995 ), por la licencia urbanística " se produce la remoción o alzamiento de una prohibición de ejercicio de un derecho subjetivo impuesta por la necesidad de contrastar previamente que dicho ejercicio se atiene a los límites que configuran el propio derecho según la ordenación urbanística. Se caracteriza por ser una medida de intervención administrativa en la actividad de edificación y uso del suelo, incidir no sobre el contenido del derecho a la edificación o uso del suelo sino sobre el ejercicio de dicho derecho, y tener por objeto controlar que el acto que se pretende ejercer está de acuerdo con la ordenación urbanísticaaplicable. Es decir, consiste en un control de licitud u observancia de los límites fijados al ius edificandi. Así hemos señalado que toda licencia urbanística no es más que un acto administrativo de autorización, de simple declaración formal de un derecho preexistente, en virtud del cual y a través del pertinente procedimiento administrativo, se lleva a cabo un control de la actividad solicitada por el administrado, verificándose si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmada en la ordenación vigente, por lo que dada su naturaleza reglada,constituye un acto debido en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según que la actividad pretendida se adapte o no a la concreta ordenación aplicable (Cfr. STS 16 de abril de 1997 ).". El carácter reglado de las licencias de obras significa que el contenido decisorio de la resolución viene plenamente predeterminado por la ordenación aplicable. Ha sido largamente afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, para la que la Administración debe limitarse a contrastar la obra proyectada con la ordenación urbanística que le es aplicable, disposiciones a las que los Ayuntamientos habrán de ajustarse en el doble sentido de tener que denegar las licencias de obras que se opongan a tales determinaciones y tener que conceder las que a las misma".
Cuestión de cierta relevancia, aunque zanjada ya por la jurisprudencia, es la de cuál es la legislación aplicable a una licencia en el supuesto de variaciones normativas durante su tramitación. Así, la sentencia de 26 de mayo de 1986 entiende aplicables las normas en vigor en el momento de la resolución, si ésta se produce en plazo, y las vigentes en el momento de la solicitud en caso contrario: " Es cierto que la más reciente jurisprudencia ha resuelto la contradicción que la misma ofrecía porque parte de ella había entendido que dicho régimen era el que regía cuando se formulaba la solicitud, en tanto otra sostenía que había de ser el que se hallase en vigor cuando la resolución se produce, y, aunque se decide por esto último, no lo hace sin cuidar de puntualizar que ello se condiciona a que la Administración resuelva dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ( sentencias, entre otras, de 1 de diciembre de 1981, 2 de noviembre de 1982, 16 de junio y 19 de noviembre de 1984 y 14 de octubre de 1985), exigencia lógica en cuanto constitutiva de la garantía de que, tratándose de una materia eminentemente reglada, no quede al arbitrio de aquélla eludir la aplicación de la normativa precedente a través del expeditivo procedimiento de dilatar la decisión con trámites que pueden ser innecesarios o con una inactividad que puedan dar lugar a la vigencia de un régimen urbanístico nuevo que impida la concesión".
Por último, y aun cuando puedan estar sometidas a plazo de ejercicio (singularmente las de obras) la caducidad de las licencias urbanísticas debe ser declarada de modo expreso: "la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que el plazo de caducidad asignado en cada caso no opera drásticamente como plazo de rigurosa caducidad, sacrificando a su automatismo los intereses reales en juego, sino que, por el contrario, requiere una declaración recaída en el específico expediente que se siga con plena intervención del interesado y en el que no sólo basta acreditar dicho transcurso, sino, sobre todo, la inequívoca voluntad de aquél de abandonar su proyecto". (Sentencia ADMINISTRATIVO TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, 14-03-1990, entre otras muchas)
Esta es la regulación que, de las licencias urbanísticas, realizan las distintas normas aplicables:
- Andalucía (Art. ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre)
- Aragón (229 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio)
- Principado de Asturias (Art. ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril)
- Islas Baleares ( Art. 145 a Art. 147 , Art. 150 a Art. 152 y Art. 154 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) )
- Canarias ( Art. 330 y Art. 339 a Art. 348 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) )
- Cantabria ( Art. 183 a Art. 194 de la Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) )
- Castilla-La Mancha (Art. ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010)
- Castilla y León (Art. ,Ley 5/1999, de 8 de abril)
- Cataluña (187 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto)
- Extremadura (Art. ,Ley 15/2001, de 14 de diciembre)
- Galicia (147 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero)
- Madrid (Art. ,Ley 9/2001, de 17 de julio)
- Navarra ( Art. 190 a Art. 197 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) )
- País Vasco (Art. ,Ley 2/2006, de 30 de junio)
- Murcia (263,268,269 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo)
- La Rioja (Art. ,Ley 5/2006, de 2 de mayo)
- Valencia ( Art. 213, Art. 215 a Art. 221, Art. 223 a Art. 226 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) )
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
Directiva 2000/31/CE de 8 de Jun DOUE (Comercio electrónico) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 178 Fecha de Publicación: 17/07/2000 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2000 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Ley 17/2009 de 23 de Nov (Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 283 Fecha de Publicación: 24/11/2009 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 138 Fecha de Publicación: 19/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- ANEXO. Evaluación ambiental de proyectos
- D.F. 11ª.- Autorización al Gobierno.
- D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número: 128 Fecha de Publicación: 04/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2001 Órgano Emisor: Parlamento De Cantabria
Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número: 160 Fecha de Publicación: 29/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: Presidencia De Las Illes Balears
DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 168 Fecha de Publicación: 31/08/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) DEROGADO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número: 7329 Fecha de Publicación: 31/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 20/08/2014 Órgano Emisor: Presidencia De La Generalitat
- ANEXO XIII. CONTENIDO DE LA MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA, DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y COMPLEJO INMOBILIARIO
- ANEXO XII. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
- ANEXO XI. PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
- ANEXO X. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
-
Sentencia Administrativo Nº 763/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 960/2006, 26-04-2007
Orden: Administrativo Fecha: 26/04/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Canabal Conejos, Francisco Javier Num. Sentencia: 763/2007 Num. Recurso: 960/2006
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 46/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 880/2018, 13-02-2020
Orden: Administrativo Fecha: 13/02/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Chulvi Montaner, Jose Ramon Num. Sentencia: 46/2020 Num. Recurso: 880/2018
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 106/2017, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 69/2016, 19-06-2017
Orden: Administrativo Fecha: 19/06/2017 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Fernandez Buendia, Jose Antonio Num. Sentencia: 106/2017 Num. Recurso: 69/2016
-
Sentencia Administrativo Nº 32/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 725/2013, 28-01-2015
Orden: Administrativo Fecha: 28/01/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco Num. Sentencia: 32/2015 Num. Recurso: 725/2013
-
Sentencia Administrativo Nº 3/2014, JCA - Ourense, Sec. 1, Rec 240/2012, 13-01-2014
Orden: Administrativo Fecha: 13/01/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Ourense Ponente: De Cominges Caceres, Francisco Num. Sentencia: 3/2014 Num. Recurso: 240/2012
-
Control de la edificación y uso del suelo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 12/02/2018
Bajo el rótulo de "Control de la edificación y uso del suelo" se propone el estudio de los siguientes temas de interés:Licencias urbanísticasComunicación previa y declaración responsableLey de ordenación de la edificaciónCódigo técnico de ...
-
Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/02/2018
El Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo cuenta con su regulación en el Art. 11 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y tiene su punto de arranque en las limitaciones derivadas en el carácter estatutario da la misma. Dich...
-
Acciones y recursos
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 02/03/2017
Los Art. 61-64 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, integrantes del Capítulo III ("Acciones y recursos") del Título VIII del citado texto normativo se ocupan de las siguientes cuestiones:Carácter de los actos y convenios regulados...
-
Estatuto jurídico de la propiedad del suelo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/02/2018
Los Art. 11-17 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, correspondientes al Capítulo III del Título I de la norma, se ocupan de lo que se da en llamar el "Estatuto jurídico de la propiedad del suelo", diseñando, al efecto, un esquema...
-
Patrimonios públicos de suelo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/01/2018
El concepto legal de patrimonio público de suelo se encuentra en al apdo. 1 del Art. 51 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre que dispone lo siguiente:Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para...
-
Formulario de demanda de recurso contencioso-administrativo contra denegación de licencia de apertura de establecimientos
Fecha última revisión: 01/09/2020
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [ESPECIFICAR]Don / Doña. [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI]con domicilio a efectos de notificaciones en [...
-
Denuncia por delito de prevaricación de funcionario público
Fecha última revisión: 23/03/2016
NOTA: Con la Ley 1/2015, de 30 de marzo, se eleva la pena de prevaricación de 7 a 10 años a de 9 a 15 años, la pena relativa a la inhabilitación especial para empleo o cago público, al que se le añade la pena de inhabilitación para el ejercici...
-
Escrito de solicitud de prórroga de licencia urbanística
Fecha última revisión: 01/08/2017
A [NOMBRE] DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE] con DNI nº [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] en su propio nombre y representación, como mejor proceda en Derecho,DICE:Que es titular de la licencia urbanística de obra de [DESCRIPCI...
-
Modelo de resolución declarando utilidad pública a efectos de expropiación forzosa
Fecha última revisión: 04/11/2016
Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, [DESCRIPCION] :Solicitante: [NOMBRE]Domicilio: [DOMICILIO]Denominación: [DESCRIPCION]Situación: [LOCA...
-
Modelo 995. Cesión de Información Urbanística por Entidades Locales. (Telemático)
Fecha última revisión: 14/08/2017
-
Caso práctico: ¿A qué se hace referencia cuando se habla del principio de desarrollo territorial urbano y sostenible?
Fecha última revisión: 27/06/2013
-
Caso práctico: ¿Cuáles son las facultades y los deberes del propietario urbano?
Fecha última revisión: 27/06/2013
-
IVA - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - ENTREGAS DE INMUEBLES CON RENUNCIA A LA EXENCIÓN: EJEMPLOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C.VALENCIANA 2015 - DEDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANA
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C.VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANA
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO¿A qué se hace referencia cuando se habla del principio de desarrollo territorial urbano y sostenible?RESPUESTAEn primer lugar, hay que tener en cuenta que el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible aparece regulado en...
PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las facultades y los deberes del propietario urbano? RESPUESTALas facultades del propietario urbano se van a contener en el Art. 8 ,Ley de Suelo y los deberes de dicho propietario están regulados en el Art. 9 ,Ley de Su...
Materia133144 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVOPreguntaInversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles con renuncia a la exención por el sujeto pasivo, de acuerdo al artículo 20...
Materia136297 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2015Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para el fomento de la l...
Materia138660 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para el fomento de la l...
-
Resolucion de 12 de enero de 2009, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Salamanca, don Carlos Higuera Serrano, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 2 de Leon, a inscribir una escritura de declaracion de obra nueva.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 12/01/2009
-
Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arcos de la Frontera a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 24/08/2011
-
Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/01/2019
-
Resolución de TEAF Álava, 26-03-1997
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 26/03/1997 Núm. Resolución: R970015
-
Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva destinada a actividad comercial.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 05/10/2018