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11/04/2024

Liquidación en el ISD de las donaciones especiales (P. Vasco)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/04/2024


En este tema se abordan las reglas especiales principales que resultan de aplicación a la hora de liquidar el ISD en cada uno de los Territorios Históricos del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) en el caso de donaciones con causa onerosa o remuneratoria y en aquellos supuestos en los que proceda la acumulación de donaciones u otras transmisiones lucrativas a efectos del impuesto.

Liquidación de donaciones especiales 

(Artículos 35, 36 y 37 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículos 61, 62, 63 y 64 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo; artículos 64 y 65 de la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo)

Donaciones con causa onerosa y remuneratorias

A nivel estatal, señala el artículo 619 del Código Civil que es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

Las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales tributarán como donación por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensión, calculados ambos en la forma establecida en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas

La normativa vasca prevé la posibilidad de que las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos se acumulen entre sí y con la herencia del transmitente.

Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos

La normativa de los tres territorios señala que las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, y que no hubieran sido declaradas exentas, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones y demás transmisiones lucrativas acumuladas serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación. Añadiendo, por su parte, la norma foral de Bizkaia, la precisión «sin que proceda devolución de cuotas por este motivo».

A estos efectos, la acumulación se practicará sumando el valor de los bienes o derechos donados o transmitidos en los tres años anteriores a la fecha de la donación o transmisión actual.

Las adquisiciones acumuladas se computarán por el valor comprobado en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación.

CUESTIONES

1. Un contribuyente ha satisfecho, con motivo de una donación que se le realizó por parte de su padre en enero del año 2018, la cantidad de 2.000 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su padre, de nuevo, le realiza una donación, con fecha de enero del año 2020. ¿cómo tributa esta donación?

La donación, por haberse realizado dentro del plazo de tres años que corre desde enero de 2018 a enero 2021, tributará una sola, como acumulación de donaciones. La cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles y las cuotas satisfechas con anterioridad por la donación acumulada serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.

2. En caso de que su padre le hubiese realizado de nuevo dos donaciones, una en febrero del año 2021 y otra en febrero de 2023, ¿cómo tributarían?

La acumulación de donaciones funciona de manera individual para cada una de las nuevas donaciones. El período de tres años cuenta con efectos únicamente para la donación objeto de tributación, es decir, se consignará con aquellas con las que coincida en un margen temporal de tres años hacia delante y hacia atrás desde el momento en que se produzca la donación.

Por tanto, la donación que se realizó en febrero del año 2021 coincidiría únicamente con la donación realizada en enero de 2020. La donación que se realizó en febrero de 2023 coincidirá únicamente con la que se realizó en febrero del año 2021.

Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos y de adquisiciones mortis causa

    Las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables y las transmisiones sucesorias por cualquier título que se cause por el donante a favor del donatario, salvo que se trate de adquisiciones mortis causa de los bienes declarados exentos (y correspondan a los grupos II y III, en el caso de Gipuzkoa), se considerarán a los efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición siempre que el plazo que medie entre ellas no exceda de tres años en Álava y cuatro años en Bizkaia y Gipuzkoa. La cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las adquisiciones acumuladas serán deducibles de lo ingresado (precisando Álava y Bizkaia, a diferencia de Gipuzkoa, que, ello, «sin que proceda devolución de cuotas por este motivo»).

    Si las donaciones o transmisiones anteriores se hubiesen realizado por ambos cónyuges de bienes comunes de la sociedad conyugal y la nueva la realizase uno solo de ellos de sus bienes privativos, la acumulación afectará solo a la parte proporcional del valor de la donación o transmisión anterior imputable al cónyuge nuevamente donante. 

    A TENER EN CUENTA. Lo señalado será también de aplicación a las parejas de hecho.

    Las adquisiciones acumuladas se computarán por el valor comprobado en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación.

    CUESTIÓN

    El padre de la cuestión anterior fallece el 3 de marzo de 2024. ¿Cómo tributa la adquisición por el hijo de los bienes y derechos de la herencia?

    Se acumulará al valor de los bienes y derechos heredados el valor de las donaciones realizadas en los tres o cuatro años anteriores (según la provincia). Es decir, se acumularán las donaciones realizadas desde el 3 de marzo de 2020 o de 2021 (según la provincia). 

     

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