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Última revisión
31/05/2024

Liquidación de la sociedad de gananciales

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/05/2024


En el caso de que exista acuerdo entre las partes, la sociedad de gananciales se podrá liquidar a través de los siguientes procedimientos:

  • Ante notario, otorgando escritura notarial de liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Incorporar la propuesta de liquidación en el convenio regulador.

Regulación del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales

Las diferentes causas de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales se encuentran recogidas en los artículos 1392 y 1393 del Código Civil. Asimismo, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial se regula en el capítulo II, título II, libro IV, artículos 806 a 811 de la LEC.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 810.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil«concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos, podrá solicitar la liquidación de este».

La solicitud de liquidación deberá acompañarse con una propuesta de liquidación que incluya el pago de indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.

Diferenciamos dos tipos de liquidaciones:

  • La liquidación convencional.
  • La liquidación judicial.

Liquidación convencional de la sociedad de gananciales

En el caso de que exista acuerdo entre las partes, la sociedad de gananciales se podrá liquidar a través de los siguientes procedimientos:

  • Ante notario, otorgando escritura notarial de liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Incorporar la propuesta de liquidación en el convenio regulador.

Liquidación de sociedad de gananciales ante notario

Para poder llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales ante notario, es requisito esencial que antes se hubiera disuelto el régimen matrimonial, por medio de capitulaciones matrimoniales o por resolución judicial.

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, los cónyuges podrán acudir a un notario y, en escritura pública, pactar el reparto de los bienes y deudas gananciales.

En la escritura de liquidación se deberá incluir, separadamente, el activo y el pasivo y los créditos existentes entre los cónyuges con la correspondiente valoración de todo ello.

Incorporación de la propuesta de liquidación de sociedad de gananciales en el convenio regulador

De acuerdo con el artículo 90.1 e) del Código Civil, el convenio regulador podrá contener la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.

Cuando los cónyuges hubiesen formalizado los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y estos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Para la liquidación de la sociedad del régimen económico matrimonial no es necesario que previamente haya una separación o divorcio, sino que los cónyuges quieran modificar su régimen económico matrimonial, de sociedad de gananciales a separación de bienes, y además de la referida modificación, deseen también liquidar la sociedad de gananciales.