Última revisión
Los agentes de seguros como modalidad de trabajadores autónomos económicamente dependientes
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2020
Para que los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados adquieran la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes y queden amparados por la normativa al respecto han de cumplir las condiciones establecidas en el art.
NOVEDAD
- El
Ámbito de aplicación
Adquirirán la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes y quedan amparados por la normativa al respecto aquellos agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las siguientes condiciones (art. 11
En todo caso, en virtud de lo dispuesto en el apdo. a) del art.
El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, ha considerado incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a un agente de seguros que recibe por cesión una cartera de la que era titular su padre y que no produce nuevos seguros. La Sala considera que durante dicho período percibe la consiguiente retribución; y aunque el agente de seguros no haya producido nuevos seguros durante aquel periodo de tiempo, sí que desempeñó una actividad de mediación mercantil caracterizada por una serie de actuaciones propias de la fase posterior a la suscripción de la póliza de seguros entre la Compañía aseguradora y la persona del asegurado. STS, Rec. 895/2002, de 9 de diciembre de 2003,
Ejercicio de la actividad del agente de seguros y uso de instrumentos y herramientas proporcionados por la entidad aseguradora
El cumplimiento de las indicaciones técnicas que los agentes de seguros autónomos económicamente dependientes puedan recibir de la entidad aseguradora para la que presten sus servicios, así como el uso de la documentación, material, herramientas e instrumentos proporcionados por la entidad aseguradora a aquéllos no supondrá que tales agentes de seguros ejecuten su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
Contrato de agencia de seguros
1.- El contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de seguros que se celebre entre el agente de seguros autónomo económicamente dependiente y la entidad aseguradora, en lo que no se oponga al art.
2.- La inscripción del contrato de agencia en el registro se realizará sin perjuicio de la necesaria inscripción del agente de seguros en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha observado dependencia, sometimiento a horario, ante una ejecución de funciones de supervisión y administrativas dentro de una estructura organizativa empresarial en la que se les asigna un puesto de jefe de equipo, utilización de los medios materiales de la empresa, etc, por lo que el salario regulador no será el que efectivamente venían percibiendo sino el que correspondía percibir con arreglo al convenio que resultaba aplicable una vez calificada la relación como laboral. STSJ Madrid Nº 61/2001, de 9 de febrero, ECLI:ES:TSJM:2001:1827
Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos
En el contrato de agencia de seguros las partes podrán someter sus eventuales discrepancias relativas al régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a mediación o arbitraje, respetando la competencia jurisdiccional establecida en el art.
Subagente de seguros
El agente y el subagente se encuentran en posiciones profesionales distintas en orden a su inclusión en el RETA. El agente mantiene con la compañía aseguradora un contrato de agencia, que supone la asunción de una actividad de promoción "de manera continuada y estable", lo que no sucede en el caso de los subagentes, que sólo asumen una colaboración con los agentes en condiciones de dedicación y de régimen de la prestación de servicios que pueden ser variables en cada caso; hasta el punto de que en relación con ellos se ha admitido en determinados supuestos la posible existencia de una relación laboral (STS, Rec. 2093/2001, de 17 de junio 2002).
- Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros.
Los contratos suscritos con anterioridad a l entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, entre el trabajador autónomo y el cliente (DA 11
El trabajador autónomo en el que concurra la circunstancia de ser económicamente dependiente en los supuestos a los que se refiere esta disposición transitoria, deberá comunicarlo al cliente respecto al que adquiera esta condición.
Los contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente, producen efectos jurídicos plenos, debiendo adaptarse a lo establecido en el capítulo I del