Última revisión
15/11/2024
Los contratos atípicos: factoring, leasing, licencia de nuevas tecnologías, renting y suministro
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 15/11/2024
Los contratos atípicos en España, como el factoring, leasing, licencia de nuevas tecnologías, renting y suministro, no tienen una regulación específica y se rigen por normas generales de contratación y acuerdos entre las partes.
Los contratos atípicos: factoring, leasing, licencia de nuevas tecnologías, renting y suministro
Los contratos atípicos son aquellos que no tienen una regulación específica en la legislación española. A continuación, se explican algunos de los contratos atípicos más relevantes. Estos, aunque no regulados específicamente, son fundamentales en el ámbito mercantil y se rigen por las normas generales de contratación y las estipulaciones acordadas por las partes.
Contrato de factoring o factoraje
El contrato de factoring es utilizado frecuentemente por pequeñas y medianas empresas. Consiste en que una empresa financiera —factor o sociedad de factoring— compra las cuentas a cobrar (deudas) que una empresa posee contra sus clientes. La empresa financiera se encarga del cobro posterior de estas cuentas. Este contrato se aplica a deudas no vencidas, que son compradas para ejecutar el cobro en el futuro, cuando venzan. La empresa factor recibe un porcentaje sobre el crédito comprado y asume el riesgo sobre esos créditos.
Contrato de arrendamiento financiero o leasing
El contrato de leasing implica la adquisición de un bien por parte de una sociedad especializada a petición de un cliente, para luego entregarlo en arrendamiento financiero con opción de compra al vencimiento del contrato. El arrendador traspasa el derecho de uso del bien a cambio de un pago de rentas durante un plazo determinado. Al término del plazo, el arrendatario puede comprar el bien, devolverlo o alargar el contrato de leasing. Las obligaciones del arrendador incluyen entregar el bien en buen estado y recibir la renta, mientras que el arrendatario debe pagar la renta y conservar el bien.
Contrato de licencia de nuevas tecnologías (contrato de licencia de software)
Este contrato se formaliza entre un licenciante (autor o titular de los derechos de explotación y distribución del software) y un licenciatario (usuario del programa) para utilizar el software bajo ciertos términos y condiciones. El licenciante puede ser el autor, el titular de los derechos de explotación o el distribuidor del software. El licenciatario es la persona física o jurídica que obtiene el derecho de uso y otros derechos de explotación sobre el software, cumpliendo las condiciones establecidas en la licencia.
Contrato de renting
El contrato de renting es un arrendamiento de bienes muebles, generalmente con una duración superior al año, que incluye una cuota periódica con todos los servicios incluidos. Es común en vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario. El arrendador empresarial cede el uso del bien al arrendatario empresarial, quien paga una cuota periódica. El arrendador se encarga del mantenimiento del bien. Este contrato es atípico, oneroso, bilateral, conmutativo y de tracto sucesivo. Se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, el Código de Comercio y el Código Civil.
Contrato de suministro
El contrato de suministro obliga a una parte (suministrador) a realizar prestaciones periódicas de entrega de cosas muebles a otra parte (suministrado) a cambio de una contraprestación. Este contrato garantiza al suministrado el abastecimiento en tiempo, cantidad y precio determinados, evitando la necesidad de celebrar sucesivos contratos de compraventa. Al proveedor le asegura la colocación de sus productos en el mercado durante un tiempo determinado.
