Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo
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Última revisión
18/04/2024

Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2024


Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo común se establecen en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuáles son los derechos del interesado en el procedimiento administrativo?

Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo vienen regulados en el artículo 53 de la LPAC

Resulta interesante subrayar la diferenciación de derechos que realiza la LPAC entre las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas y aquellas que tienen la condición de «interesado».

Por un lado, el artículo 13 de la LPAC se encarga de regular los derechos que corresponden a todas las personas en sus relaciones con la Administración; y, por otro lado, los derechos del «interesado», que es aquel que forma parte de un procedimiento administrativo y que cuenta con una serie de derechos en el mismo, vienen establecidos en el artículo 53 de la LPAC.

Por lo tanto, en ambas situaciones, tanto la persona como el interesado en sus relaciones con la Administración, van a contar con una esfera de derechos que se verá ampliada en el segundo caso.

A continuación, vamos a enumerar los derechos que corresponden al interesado en el procedimiento administrativo:

  1. Derechos de información con respecto a la tramitación del procedimiento [art. 53.1. a) de la LPAC]. Lo que se pretende es que los interesados puedan conocer el estado del procedimiento en todos sus momentos, así como la forma y el modo en el que están siendo tramitados.
  2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos [art. 53.1.b) de la LPAC].
  3. Derecho a no presentar documentos originales [art. 53.1.c) de la LPAC]. Viene a reiterar lo ya establecido con anterioridad en el artículo 28.3 de la LPAC. Se contempla la excepción de aquellos supuestos en los que pueda requerirse documento original por la norma reguladora de cada procedimiento, otorgándose en tal caso, el derecho de obtener una copia autenticada del mismo bajo los términos del artículo 27 de la LPAC.
  4. Derecho a no presentar datos y documentos no exigidos [art. 53.1.d) de la LPAC]. En este caso, la diferencia que existe entre la LPAC de 2015 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es que los documentos o datos requeridos no deberán ser presentados de nuevo siempre que consten ya en los archivos de la Administración, independientemente de que la Administración pública «actuante» sea o no la misma que lo posee.
  5. Derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa [art. 53.1.e) de la LPAC]. Básicamente, viene a recordarnos que tenemos la posibilidad de formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, así como aportar datos y documentos a la instrucción (art. 76.1 de la LPAC) así como al término de la instrucción (art. 82 de la LPAC), con la excepción de los procedimientos sancionadores (art. 89.2 de la LPAC) en los que deberán realizarse las alegaciones tras la propuesta de la resolución.
  6. Derecho a obtener información y a realizar consultas a la Administración [art. 53.1.f) de la LPAC]. Se reconoce el derecho a recabar la información y a resolver las dudas que puedan surgir de cara a la presentación de una solicitud o la preparación de un procedimiento futuro.
  7. Derecho a la asistencia jurídica [art. 53.1.g) de la LPAC]. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en el tercer párrafo del artículo 1, amplía su aplicación «a la vía administrativa previa»; eso sí, «cuando así se establezca en la legislación específica» (véanse también los arts. 2.e) y 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero).
  8. Derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 de la LPAC [art. 53.1.h) de la LPAC]. La excepción es que se justifique la imposibilidad de hacerlo.
  9. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes [art. 53.1.i) de la LPAC].

Por último, el artículo 53.2 de la LPAC hace referencia a los derechos específicos que corresponden a los interesados en un procedimiento sancionador:

  1. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
  2. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.


     

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