Los subdelegados del Gobierno en las provincias
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Última revisión
18/04/2024

Los subdelegados del Gobierno en las provincias

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2024


La figura de los subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas se regula los artículos 74-75, sección 3.ª, capítulo III, título I, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Subdelegados del Gobierno

El artículo 69 de la LRJSP establece que existirá un subdelegado del Gobierno en cada una de las provincias de las comunidades autónomas pluriprovinciales, que estará bajo la inmediata dependencia del delegado del Gobierno.

El nivel orgánico del subdelegado será el de subdirector general (art. 1 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de subdelegados del Gobierno y directores insulares de la Administración General del Estado).

Asimismo, se posibilita la creación mediante real decreto de subdelegaciones del Gobierno en comunidades autónomas uniprovinciales, cuando por «circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen».

Cuestiones generales en relación con los subdelegados de Gobierno

En el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de subdelegados del Gobierno y directores insulares de la Administración General del Estado, se establece de qué manera se efectuará el nombramiento, cese y suplencia de los subdelegados, así como su régimen retributivo y competencias. 

Respecto al nombramiento y cese, se realizarán mediante resolución del delegado del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, el nombramiento se producirá por libre designación de entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, cuya titulación sea de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Los funcionarios de carrera que sean nombrados, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales prevista en la legislación y su régimen retributivo será el previsto para los funcionarios públicos. 

En cuanto al régimen de incompatibilidades, será el establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas.

Por último, la suplencia de los subdelegados del Gobierno, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se llevará a cabo por el secretario general de la subdelegación o, en su defecto, por quien designe el delegado del Gobierno. Eso sí, el suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado subdelegado del Gobierno.

Competencias de los subdelegados de Gobierno

Respecto a las competencias de los subdelegados del Gobierno, la ley establece las siguientes: 

«a) Comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde:

1.º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia.

2.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.

b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

c) Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.

d) Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

e) Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.

f) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada».

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