Lugar de realización de la prestación de servicios de arrendamiento de medios de transporte (IVA)

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 20/12/2022

La regulación del lugar de realización figura en el artículo 70.Uno.9.º de la LIVA.

Regla especial relativa al lugar de prestación de servicios de arrendamiento de medios de transporte

Conforme establece el artículo 70.Uno.9.º de la LIVA, se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:

  • Los de arrendamiento a corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en dicho territorio.
  • Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio. No obstante, cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo, se entenderán prestados en el TAI cuando estas se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio.

A estos efectos, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte durante un período ininterrumpido no superior a 30 días y, en el caso de los buques, no superior a 90 días.

Se consideran medios de transporte, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, del Consejo, de 15 de marzo, los vehículos, motorizados o no, y demás dispositivos y equipos concebidos para el transporte de personas u objetos de un lugar a otro, que puedan ser remolcados o empujados por vehículos, y que se destinen normalmente a tareas de transporte y sean idóneos para ello.

En este sentido, serán medios de transporte, entre otros, los siguientes vehículos:

  • Vehículos terrestres tales como automóviles, motocicletas, bicicletas, triciclos y caravanas.
  • Remolques y semirremolques.
  • Vagones de ferrocarril.
  • Embarcaciones.
  • Aeronaves.
  • Vehículos específicamente concebidos para el transporte de enfermos o heridos.
  • Tractores y otros vehículos agrarios.
  • Vehículos para inválidos con propulsión mecánica o electrónica.

Sin embargo, no se consideran medios de transporte en este sentido los vehículos permanentemente inmovilizados y los contenedores.

CUESTIÓN

Una empresa española arrienda un camión durante tres meses a una empresa libanesa no establecida en España, que lo utiliza para transportes que tienen lugar en España. ¿Dónde tributa la operación?

Se trata de un arrendamiento a largo plazo para un empresario no establecido, que no se localiza en el TAI español por aplicación de la regla general de localización de las prestaciones de servicios. Sin embargo, por aplicación de la regla de utilización efectiva sí procede la localización en dicho territorio.

Puede acudirse a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2497-21), de 4 de octubre de 2021.

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Medios de transporte
Prestación de servicios
Empresario individual
Territorio de aplicación del impuesto
Impuesto sobre el Valor Añadido
Residencia habitual
Embarcaciones
Actividades económicas
Establecimiento permanente
Buque
Motocicletas
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