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19/03/2026
Lugar de realización de la prestación de servicios según regla de cierre o uso efectivo (IVA)
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/03/2026
El artículo 70.Dos de la LIVA recoge una regla especial, según la cual se consideran prestados en el TAI determinados servicios cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.
Regla especial relativa al lugar de prest...
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