El lugar de realización de las prestaciones de servicios a efectos de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 26/01/2021
Concepto de Sede de la actividad
(Artículo 69.Tres.1º de la LIVA)
Se entiende por sede de la actividad económica el lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.
Concepto de Establecimiento permanente
(Artículo 69.Tres.2º de la LIVA)
Se entiende por Establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.
En particular, tendrán esta consideración:
- La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
- Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
- Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
- Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
- Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
- Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
- Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
Servicios prestados a empresarios o profesionales
(Artículo 69.Uno.1º de la LIVA)
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el destinatario:
- Sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- Radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
CUESTIÓN
Organismo Público de Madrid que contrata una empresa de auditoría canaria. ¿Lugar de realización?
Estos servicios se consideran prestados en territorio español del IVA cuando el destinatario sea empresario o profesional y tenga la sede de la actividad, como en este caso, en territorio español, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que se preste.
A efectos de las reglas de localización, se reputarán como empresarios o profesionales las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF a efectos del IVA suministrado por la Administración española.
Si no tuviese la condición de empresario o profesional el organismo público, el servicio no estaría sujeto al IVA.
Servicios prestados a particulares o a empresarios o profesionales que no actúan como tales
(Artículo 69.Uno.2º y 69.Dos de la LIVA)
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el TAI, cuando el destinatario:
- No sea un empresario o profesional actuando como tal.
- Los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
CUESTIÓN
Servicios prestados por guías turísticos. ¿Lugar de realización?
Los servicios prestados por los guías turísticos están sujetos y no exentos del IVA cuando se presten al margen y con independencia de una relación laboral y en el territorio peninsular español o las Islas Baleares.
Los servicios se entenderán prestados en territorio español cuando el destinatario sea un empresario que tenga la sede, establecimiento permanente o residencia habitual en territorio español de IVA.
Si el destinatario es un particular, los servicios se consideran igualmente prestados en este territorio siempre que la sede de la actividad o establecimiento permanente desde el que se preste el servicio esté en territorio español de IVA.
Por excepción, no se entenderán realizados en el TAI los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:
- Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
- La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
- Los de publicidad.
- Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el artículo 70. Uno.1º de la LIVA.
- Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
- Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
- Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de la LIVA, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
- Los de cesión de personal.
- El doblaje de películas.
- Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
- La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
- Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.
CUESTIÓN
Ingeniero residente en España realiza estudios en Centroamérica para una entidad belga. ¿Lugar de realización?
No se consideran realizados en el territorio español de aplicación del impuesto los servicios profesionales de ingeniería cuando se presten por un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del impuesto y el destinatario sea un empresario o profesional establecido en la Unión Europea.
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Sentencia Administrativo Nº 103/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 455/2012, 06-03-2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 108/2021, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 658/2019, 02-02-2021
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