Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2022 hasta 31 de Diciembre de 2022
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 02/12/2021
Este tema contiene la versión vigente en la actualidad con efectos a partir del 01/01/2022 tras la publicación de la Orden de módulos de 2022.
Esta orden sigue la misma estructura que la Orden de módulos de 2021.
(Puede consultar las versiones de años anteriores en la pestaña correspondiente a "Versiones")
La Orden de módulos de cada año establecerá un apartado reservado a las denominadas «magnitudes excluyentes».
Este tema contiene la versión vigente en la actualidad con efectos a partir del 01/01/2022 tras la publicación de la Orden de módulos de 2022.
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Se publica en el BOE de 2 de diciembre de 2021 la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En vigor desde el 3 de diciembre de 2021 con efectos para el año 2022.
La nueva Orden de módulos no presenta cambios respecto a la del año anterior ya que mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 31 de la LIRPF, apartado 1, 3ª establece que este método de estimación objetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra una serie de circunstancias en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre otras, una de las más relevantes es el establecimiento de magnitudes excluyentes para su aplicación en función del rendimiento neto de la actividad y otras.
El artículo 3 de la Orden de módulos para el ejercicio 2022 establece las magnitudes excluyentes para el el método de estimación objetiva del IRPF para el ejercicio 2022:
Magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales. A estos efectos computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
«Ganadería independiente».
«Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».
«Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
«Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».
Para la aplicación de esta magnitud computarán tan sólo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF (detallado en el artículo 68, apdo. 7 del Reglamento del IRPF o en los libros registro de IVA (regulados en en los artículos 40 y 47 del Reglamento del IVA). Serán también de aplicación las condiciones expuestas en el apartado anterior para delimitar el límite de exclusión. El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones. Tampoco computará el IVA ni el recargo de equivalencia (si fuera de aplicación).
c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros. Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.
d) Magnitudes específicas:
Actividad económica | Magnitud |
---|---|
Producción de mejillón en batea. | 5 bateas en cualquier día del año. |
Industrias del pan y de la bollería. | 6 personas empleadas |
Industrias de la bollería, pastelería y galletas. | 6 personas empleadas |
Industrias de elaboración de masas fritas. | 6 personas empleadas |
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. | 6 personas empleadas |
Despachos de pan, panes especiales y bollería. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de muebles. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. | 2 personas empleadas |
Restaurantes de dos tenedores. | 10 personas empleadas |
Restaurantes de un tenedor. | 10 personas empleadas |
Cafeterías. | 8 personas empleadas |
Cafés y bares de categoría especial. | 8 personas empleadas |
Otros cafés y bares. | 8 personas empleadas |
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. | 3 personas empleadas |
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. | 3 personas empleadas |
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. | 10 personas empleadas |
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. | 8 personas empleadas |
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. | 8 personas empleadas |
Reparación de artículos eléctricos para el hogar. | 3 personas empleadas |
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. | 5 personas empleadas |
Reparación de calzado. | 2 personas empleadas |
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). | 2 personas empleadas |
Reparación de maquinaria industrial. | 2 personas empleadas |
Otras reparaciones n.c.o.p. | 2 personas empleadas |
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. | 5 vehículos cualquier día del año |
Transporte por autotaxis. | 3 vehículos cualquier día del año |
Transporte de mercancías por carretera. | 4 vehículos cualquier día del año |
Engrase y lavado de vehículos. | 5 personas empleadas |
Servicios de mudanzas. | 4 vehículos cualquier día del año |
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. | 5 vehículos cualquier día del año |
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. | 4 personas empleadas |
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. | 5 personas empleadas |
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. | 3 personas empleadas |
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. | 4 personas empleadas |
Servicios de peluquería de señora y caballero. | 6 personas empleadas |
Salones e institutos de belleza. | 6 personas empleadas |
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | 4 personas empleadas |
Para el cómputo de la magnitud de exclusión se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier otra accesoria incluida en en régimen.
En cuanto al personal empleado, se calculará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. Computará personal asalariado y no asalariado. La media ponderada se calculará según los siguientes criterios:
- Sólo computará el número de horas trabajadas en periodo en que se haya ejercicio la actividad en el año inmediato anterior.
- Computará como persona no asalariada la que dedique a la actividad al menos 1.800 horas al año. Si fueran menos, se tomará como cuantía de persona no asalariada la proporción entre el número de horas trabajadas en el año y 1.800.
- El empresario computará como persona no asalariada. Si puede acreditarse su dedicación inferior a 1.800 horas al año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal de la explotación...) se computará el tiempo efectivo. Para las tareas de dirección inherentes a la titularidad de la actividad, el empresario computará 0,25, salvo que se acredite otro porcentaje.
- Computará como persona asalariada la que trabaje las horas anuales fijadas en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo fuera distinto, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma.
Cuando en un año natural se superen las magnitudes específicas el sujeto pasivo quedará excluido de módulos a partir del año inmediato siguiente (en IRPF e IVA y régimen de la agricultura, ganadería y pesca. La exclusión determinará el cálculo de su rendimiento neto por la modalidad de estimación directa simplificada, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.
Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Novedades fiscales
- Medidas fiscales por el COVID-19: Suspensión plazos (RD-ley 8/2020)
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 48/2015 de 29 de Oct (Presupuestos Generales del Estado para el año 2016) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 30/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras científicas y técnicas
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.T. 2ª. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
- D.T. 1ª. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
RD-Ley 18/2019 de 27 de Dic (Medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 28/12/2019 Fecha de entrada en vigor: 29/12/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Habilitación normativa.
- D.F. 3ª. Títulos competenciales.
- D.F. 2ª. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.
- D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Orden HAC/1155/2020 de 25 de Nov (Módulos 2021 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 04/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 05/12/2020 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 299/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 408/2016, 12-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gómez-moreno Mora, Agustín María Num. Sentencia: 299/2019 Num. Recurso: 408/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 125/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 404/2016, 24-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 125/2019 Num. Recurso: 404/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 314/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 406/2016, 15-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 314/2019 Num. Recurso: 406/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1617/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 567/2018, 19-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 19/12/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rodriguez Laplaza, Eduardo Num. Sentencia: 1617/2019 Num. Recurso: 567/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1421/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1145/2019, 01-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 01/09/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 1421/2020 Num. Recurso: 1145/2019
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Magnitudes excluyentes en el régimen simplificado del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 04/01/2022
Previstas en la Orden de módulos que cada año se publique en el BOE y en el artículo 122 de la LIVA. Para el año 2022 se corresponderán con lo establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan...
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Método de Estimación Objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 03/12/2021
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que l...
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Régimen simplificado NAVARRA (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El régimen simplificado del IVA en Navarra, se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reú...
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Régimen especial simplificado (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 04/01/2022
Se publica en el BOE de 2 de diciembre de 2021 la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simp...
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Actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 04/01/2022
Ámbito objetivo del régimen simplificado del IVA: artículo 37 del RIVA. NOVEDADES— Publicada en el BOE de 2 de diciembre de 2021 la nueva Orden de módulos para el ejercicio 2022, Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarroll...
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Modelo 190. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 03/01/2020
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Bizkaia
Fecha última revisión: 02/11/2017
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
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Modelo 111. IRPF
Fecha última revisión: 09/12/2019
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Comunicación de la reducción del IRPF para agricultores jóvenes o asalariados agrarios
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actua...
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Caso práctico: IRPF e IVA en la venta de corcho
Fecha última revisión: 08/02/2021
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Caso práctico: IRPF e IVA en la agricultura ecológica y la venta ambulante
Fecha última revisión: 21/11/2019
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ELEMENTOS AFECTOS Y OTRAS CUESTIONES COMUNES - REDUCCIÓN GENERAL EN 2020 DEL RENDIMIENTO NETO: ACTIVIDADES 20%
Fecha última revisión: 12/01/2021
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Caso práctico: tributación en IVA e IRPF de asador de pollos
Fecha última revisión: 08/02/2021
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Caso práctico: Obligaciones de un agricultor por quedar excluido de la estimación objetiva (IRPF)
Fecha última revisión: 10/04/2018
En este caso práctico desarrollamos una serie de cuestiones relativas a la tributación de una actividad forestal (venta de corcho): retención aplicable, relevancia de la forma jurídica que desarrolla la actividad, aplicabilidad del régimen espe...
PLANTEAMIENTOUna persona física desarrolla la actividad de agricultura ecológica y además la venta ambulante de lo que produce más lo que compra a otros agricultores. En el IAE figura con el código agrícola B01 y en el epígrafe 663.1. 1.- ¿...
Materia142952 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ELEMENTOS AFECTOS Y OTRAS CUESTIONES COMUNESPregunta¿Qué actividades tienen en 2020 una reducción del 20 por cien en el cálculo del rendimiento neto por el método de estimación ...
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Resolución Vinculante de DGT, V3458-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3458-15
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Resolución Vinculante de DGT, V3456-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3456-15
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Resolución Vinculante de DGT, V3455-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3455-15
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Resolución Vinculante de DGT, V3450-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3450-15
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Resolución Vinculante de DGT, V3374-15, 02-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/11/2015 Núm. Resolución: V3374-15