Medidas contra la violencia de género en el plan de igualdad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 31/08/2021
La lucha contra la violencia de género, apoyando la inserción y protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género debe ser un objetivo de los planes de igualdad.
NOVEDAD
- D.F. 3.3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre y D.F. 3.3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Se instaura el derecho de las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (nueva redacción art. 37.8 del ET).
Lucha contra la violencia de género en el plan de igualdad
Reiteradamente se ha puesto de manifiesto la íntima relación existente entre la situación de discriminación de la mujer en la sociedad y la violencia de género. La vigencia de estereotipos vinculados a la socialización diferencial de mujeres y hombres, así como a la división sexual del trabajo, hace que las mujeres en el entorno laboral, todavía hoy, sean más vulnerables que los hombres.
Las situaciones de violencia que darán lugar al reconocimiento de los derechos y medidas a adoptar se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Si existiera informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, sería válido también hasta tanto se dicte la orden de protección (art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).
Atendiendo al artículo 21 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, referido a los «Derechos laborales y de Seguridad Social” y a la regulación de Estatuto de los Trabajadores, los derechos laborales de las víctimas de violencia de género son:
a) Interrupción del contrato en prácticas
Art. 11.1.b) del ET
«b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato».
b) Interrupción del contrato para la formación y el aprendizaje
Art. 11.2.b) del ET
«b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato».
c) Interrupción del periodo de prueba
Art. 14.3 del ET
«3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes».
d) Descanso semanal, fiestas y permisos
Art. 37.8 del ET
«8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias».
e) Movilidad geográfica
Art. 40.4 y 5 del ET
«4. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo».
d) Suspensión del contrato de trabajo
Art. 45.1.n) del ET
«1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
(...)
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género».
g) Extinción del contrato
Art. 49 del ET
«1. El contrato de trabajo se extinguirá:
(...)
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género».
h) Consideración como nula de la extinción por causas objetivas
Art. 53.4.b) del ET
«Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
(...)
a) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».
i) Consideración como nulo del despido disciplinario
Art. 55.5.b) del ET
«Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
(...)
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».
Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los P.I pueden establecer medidas de sensibilización sobre violencia de género, de formación específica para el personal de recursos humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación de horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente, etc.
A TENER EN CUENTA. El protocolo contra el acoso laboral o por razón de sexo puede implementar medidas concretas de protección para las mujeres que sufren violencia de género.
A modo de ejemplo:
Área: violencia de género
Objetivo: mejorar las medidas establecidas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y otras normas autonómicas de aplicación, y que las plantillas las conozcan y la empresa las aplique.
Medida 1: integrar en el plan de formación de empresa cursos específicos sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y sobre violencia de género.
Medida 2: que la acreditación de la situación de víctima de violencia de género en la empresa se pueda dar por diferentes medios: sentencia judicial, denuncia, orden de protección, atestado de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, informe médico o psicológico elaborado por un profesional colegiado, informe de los servicios públicos (servicios sociales, sanitarios, centros de salud mental, equipos de atención integral a la víctima, etc.) o el informe de los servicios de acogida entre otros.
Medida 3: facilitar la adaptación de la jornada, el cambio de turno y el traslado de centro, así como la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género.
Indicadores: información trasladada o núm. de veces que se aplican las medidas implantadas.
Área: violencia de género
Objetivo: sensibilizar a la plantilla y llevar a cabo acciones de colaboración en campañas contra la violencia de género.
Medida 1: sensibilizar en la campaña especial del Día Internacional contra la Violencia de Género.
Medida 2: colaborar con el Instituto de la Mujer u organismo competente en su momento, en las distintas campañas.
Medida 3: establecer colaboraciones con asociaciones, ayuntamientos, etc., para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género.
Medida 4: informar a la plantilla a través de los medios de comunicación interna de los derechos reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género y de las mejoras que pudieran existir por aplicación de los convenios colectivos y/o incluidas en el Plan de Igualdad.
Medida 5: difundir el Protocolo de actuación para la prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Indicadores: colaboraciones establecidas.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Dic (Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 29/12/2004 Fecha de entrada en vigor: 28/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 10/2021 de 9 de Jul (Trabajo a distancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
RD-Ley 28/2020 de 22 de Sep (Trabajo a distancia) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 23/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/10/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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Sentencia Penal Nº 285/2017, AP - Asturias, Sec. 3, Rec 661/2017, 13-06-2017
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