Medidas especiales relati... COVID -19
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Última revisión
05/05/2020

Medidas especiales relativas a la modificación de los acuerdos de refinanciación derivadas del COVID -19

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 05/05/2020


Con el objeto de amortiguar los obstáculos que la crisis sanitaria del COVID-19 han supuesto a la ya de por sí complicada viabilidad de las empresas con dificultades para hacer pago a sus acreedores, y que se traducen bien en la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos (abocando a las empresas a la liquidación) o bien en una mayor dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable; el gobierno dicta una serie de medidas recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Una de estas medidas es la posibilidad de modificar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos debiendo para ello comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones para la modificación del acuerdo de refinanciación o para alcanzar uno nuevo.

 

EL artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, recoge las reglas y requisitos que han de regir la modificación de un acuerdo de refinanciación:

1. Durante el plazo de 1 año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

  • Conviene aclarar que aunque el propio artículo 10 no lo menciona, el apartado II del preámbulo del Real Decreto señala que "se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado"; por lo que la previsión del artículo 10 no se refiere únicamente al acuerdo de refinanciación homologado, sino también al acuerdo extrajudicial de pagos.

2. Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses.

  • Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
  • Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

 

Si usted se encuentra en la situación descrita, en el siguiente enlace dispone del Formulario para Comunicar el Inicio de Negociaciones con los Acreedores para Modificar el Acuerdo de Refinanciación .