Medidas dentro de un Plan de Igualdad de la Administración Pública relativas a la conciliación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 10/03/2023
La LOI, en su art. 14.8, fija como criterio general de actuación de los poderes públicos, "El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia".
La LOI, en su art. 14.8, fija como criterio general de actuación de los poderes públicos,
«El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia».
JURISPRUDENCIA
STS, Nº 399/2019, de 25 de marzo de 2019, ECLI: ES:TS:2019:931
«La administración autonómica afirma que no es posible mantener que un criterio general de actuación de los poderes públicos, como el establecido en el artículo 14.8 de la Ley Orgánica 3/2007 ('8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.'), se convierta en una obligación para aceptar cuantas medidas positivas de conciliación puedan plantear los sindicatos y aunque no sean idóneas desde la perspectiva de la potestad de autoorganización de la propia administración que, sin menoscabar los derechos adquiridos por los funcionarios y a tenor de la jurisprudencia que cita (STS de 29 de enero de 2008, dictada en recurso 66/2007 ), puede ejercer su potestad reglamentaria sin contravenir los límites formales y materiales que le son propios y la interdicción de la arbitrariedad que consagra el artículo 9.3 de la Constitución Española».
En este apartado se recopilarán las medidas destinada a promover la igualdad de oportunidades entre los trabajadores y trabajadoras a través de la introducción de acciones que mejoren, dentro de las posibilidades organizativas y económicas de las AA.PP, el régimen legal y convencional en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, además de garantizar el libre acceso de los trabajadores y trabajadoras a dichas medidas en condiciones de igualdad y no discriminación por razón de género. Conforme a lo establecido en el anexo Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, para las medidas de ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, el diagnóstico deberá contener información desagregada por sexo relativa a:
a) Medidas implantadas por la empresa para facilitar la conciliación personal, familiar y laboral y promover el ejercicio corresponsable de dichos derechos.
b) Criterios y canales de información y comunicación utilizados para informar a trabajadores y trabajadoras sobre los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
c) Permisos y excedencias del último año y motivos, desagregados por edad, sexo, tipo de vinculación con la empresa, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales, puestos de trabajo, responsabilidades familiares y nivel de formación.
d) Análisis del modo en que las prerrogativas empresariales afectan particularmente a las personas con responsabilidades de cuidado (por ejemplo, cambios de funciones, distribución irregular de la jornada, cambios de centro sin cambio de residencia, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, desplazamientos, etc.).
ET, TREBEP (y las leyes de Función Pública desarrolladas al efecto aplicables a cada comunidad autónoma) y Ley de Igualdad, establecen una serie de medidas para el reconocimiento de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores en cada ámbito (laboral o funcionario), debiendo centrar el análisis -siempre con perspectiva de género- en el acceso u disfrute de permisos retribuidos (incluidos los de nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, permiso de gestación para las funcionarias públicas, etc.), licencias, vacaciones, reducciones de jornada, excedencias o suspensión es de contrato.
El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, regula en el artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos y, en el artículo 49, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el artículo 50 regula las vacaciones y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta regulan el permiso por asunto particulares y los días adicionales de vacaciones por antigüedad.
A TENER EN CUENTA. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.
Asimismo, existe una Resolución, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y un Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Las distintas Leyes de empleo público de cada comunidad autónoma, regularán el régimen de vacaciones, permisos y licencias, de aplicación al personal funcionario y al personal laboral sujeto sus distintos Convenios colectivos, lo que conlleva la necesidad de adaptar las especificaciones en esta materia dentro del Diagnóstico/Plan a los cambios introducidos por cada norma.
- Permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
Personal funcionario AGE | Permisos retribuidos | Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar. | Art. 48.a) TRLEBEP Art. 30.1.a) bis LMRFP |
Preparación al parto y, técnicas de fecundación o reproducción asistida y, preparación, en casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción. | Art. 48.e) TRLEBEP Art. 30.1.e) LMRFP Apartado 8.4 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | ||
Parto | Art. 49.a) TRLEBEP | ||
Funcionarias en estado de gestación | D.A 16 ª TRLEBEP | ||
Adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente | Art. 49.b) TRLEBEP | ||
Lactancia | Art. 48.f) TRLEBEP Art. 30.1.f) LMRFP | ||
Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitaliza dos. | Art. 48.g) TRLEBEP Art. 30.1.f) bis LMRFP | ||
Cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave | Art. 49.e) TRLEBEP | ||
Cuidado de familiar por enfermedad muy grave. | Art. 48.i) TRLEBEP Art. 30.1.g) bis LMRFP | ||
Violencia de género | Art. 49.d) TRLEBEP | ||
Paternidad (nacimiento de hijo) | Art. 48.g) TRLEBEP Art. 30.1.a) LMRFP | ||
Permiso por nacimiento para la madre biológica | Art. 49.a) TRLEBEP | ||
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija | Art. 49.c) TRLEBEP | ||
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral | Art. 49.f) TRLEBEP | ||
Deber inexcusable | Art. 48.j) TRLEBEP Art. 30.2 LMRFP | ||
Traslado de domicilio. | Art. 48.b) TRLEBEP Art. 30.1.b) LMRF | ||
Realización de exámenes | Art. 48.d) TRLEBEP Art. 30.1.d) LMRFP Apartado 10.2.a) Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | ||
Licencias y permisos por estudios | Arts. 72-73 TALFCE Apartado 10.1 y 10.2.b) Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | ||
Funciones sindicales | Art. 48.c) TRLEBEP Art. 30.1.c) LMRFP | ||
Asuntos particulares. | Art. 48.k) TRLEBEP Apartado 9.7 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP D.A. 13ª TRLEBEP | ||
| Vacaciones | Vacaciones en general | Art. 50 TRLEBEP Apdo. 9.1 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP |
Días adicionales de vacaciones por antigüedad | D.A 14º TRLEBEP | ||
Flexibilidad horaria | Flexibilidad horaria | (en general) Apdo. 3 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP (por cuidado de familiar, persona con discapacidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral y familias monoparentales y r cuidado con hijos/as con discapacidad) Apdo. 8 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP (tratamiento de radioterapia o quimioterapia u otros tratamientos de especial gravedad) Apdo. 8.6 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | |
Permisos no retribuidos | Guarda lega | Art. 48.h) TRLEBEP Art. 30.1.g) LMRFP | |
Reducciones de jornada | (a quienes falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa o en procesos de recuperación de enfermedad) Art. 30.4 LMRFP (por interés particular) Apdo. 5 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP (por violencia de género) Art. 49.d) TRLEBEP | ||
Licencias | Asuntos propios | Art. 73 TALFCE | |
Asistencia a cursos | Apdo. 10.2 c) Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | ||
Excedencias | Voluntaria por interés particular | Art. 89.2 TRLEBEP | |
Voluntaria por agrupación familia | Art. 89.3 TRLEBEP | ||
Por cuidado de hijo o familiar | Art. 89.4 TRLEBEP | ||
Por violencia de género | Art. 89.5 TRLEBEP | ||
Por razón de violencia terrorista. | Art. 89.6 TRLEBEP |
- Permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias aplicables al personal laboral de la Administración General del Estado.
Personal laboral AGE | Permisos retribuidos | Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar. | Art. 47.c) y d) III CUAGE |
Intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización que precise reposo domiciliario. | Art. 37.3.b) TRLE | ||
Preparación al parto y, técnicas de fecundación o reproducción asistida y, preparación, en casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción. | Art. 47. h) g) y m) III CUAGE Apdo. 8.4 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | ||
Suspensión por maternidad y/o riesgo durante el embarazo. Con reserva del puesto de trabajo | Art. 53.a) III CUAGE | ||
Trabajadoras en estado de gestación | Disposición adicional decimosexta del TRLEBEP | ||
Suspensión por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de 6 años. | Art. 53.a) III CUAGE | ||
Lactancia | Art. 47.j) III CUAGE Art. 48.7 TRLET | ||
Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados | Art. 37.5 y 7 TRLET Art. 47.l) III CUAGE | ||
Cuidado d e hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. | Art. 37.6 TRLET Art. 38.4 III CUAGE Art. 42.c) y 190 al 192 del TRLGSS | ||
Violencia de género | ART 41 III CUAGE ART. 37.8 TRLET | ||
Paternidad (nacimiento de hijo) | Art. 47.b) III CUAGE Art. 48.4 TRLET | ||
Matrimonio | Art. 47.a) III CUAGE | ||
Deber inexcusable y conciliación | Art. 47.f) III CUAGE | ||
Traslado de domicilio | Art. 47.e) III CUAGE | ||
Realización de exámenes | Apartado 10.2.a) Apdo. 8.4 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP Art. 51 a) III CUAGE | ||
Licencias y permisos. | Formación | Apdo. 10 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP Art. 50 III CUAGE Art. 23.3 del TRLET | |
Funciones sindicales | Art. 37 III CUAGE Art. 48.c) TREBEP | ||
Asuntos particulares. | Art. 47.n) III CUAGE Apdo 9 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | ||
Vacaciones | Vacaciones anuales | Art. 45 III CUAGE Apdo 9.1 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | |
Flexibilidad horaria | Flexibilidad horaria en general | Art. 37 III CUAGE Apdo. 3 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | |
Por cuidado de familia o personas con discapacidad | Apdo 8 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP Arts. 38 y 47 m) III CUAGE | ||
Incorporación progresiva al puesto de trabajo tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia u otros tratamientos de especial gravedad. | Apdo 8.6 8 Resolución de 28 de febrero de 2019 SEAP | ||
Permisos no retribuidos
| Guarda legal | Reducción de la jornada de trabajo diaria | Art. 37.6 TRLET |
Reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de 5 horas diarias | Art. 38.4 III CUAGE | ||
Violencia de género | Art. 37.8 TRLET | ||
Licencias | Por asuntos propios | Art. 46 III CUAGE | |
Realizar una misión en países en vías de desarrollo. | Art. 46 III CUAGE | ||
Excedencias | Voluntaria por interés particular | Art. 54.a) III CUAGE Art. 46.2 TRLET | |
Voluntaria por agrupación familiar | Art. 54.d) III CUAGE | ||
Excedencia por cuidado de hijo/a | Art. 54.d) III CUAGE | ||
Por violencia de género | Art. 54.e) III CUAGE | ||
Por la aplicación de la normativa de incompatibilidades | Art. 54 c) III CUAGE |
- Permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias aplicables al personal funcionario o laboral en las distintas Comunidades Autónomas: legislación/convenio o acuerdo correspondiente.
Complementando la legislación al uso y cualquier mejora fijada por negociación colectiva, el Plan de Igualdad ha de garantizar o fomentar la igualdad con perspectiva de género pudiendo introducir medidas de mejora como:
a) Medidas de organización del tiempo de trabajo.
- Establecimiento de horarios compatibles para parejas de trabajadores de la compañía con hijos menores.
- Asimilar parejas de hecho a los efectos de disfrute de permisos.
- Medidas a favor de las víctimas de la violencia de género.
- Horarios flexibles o posibilidad de modificación horaria temporal.
- Reuniones de trabajo y desplazamientos de empresa dentro de la jornada laboral.
- Teletrabajo o elaboración de un catálogo de derechos de conciliación.
- Facilitar cambios de turno.
- Implantación de un sistema de excedencias de verano para la atención de hijos/as hasta la edad escolar obligatoria.
b) Medidas sobre los permisos legales
- Incentivos a la corresponsabilidad.
- Mejora de permisos no retribuidos.
- Mejoras en los permisos por enfermedad y dependencia de familiar.
- Fomento del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Favorecer el acceso a las prestaciones/permisos por cuidado de menor.
- Mejoras en la reducción de jornada por guarda legal tanto en la franja de edad fijada para el acceso a la reducción de jornada como en el número de veces que se pueda solicitar.
- Flexibilización de los requisitos formales de tramitación en supuestos de urgencia familiar (solicitud inicial mediante comunicación telefónica, suscripción de declaración responsable, justificación documental tardía, solicitud por medio de tercero...etc.).
- Mejora del porcentaje de jornada a reducir necesario para la obtención de una reducción de jornada por razones de guarda legal.
- Permiso de gestación: Con efectos 1 de enero de 2016, se aprobó un permiso retribuido de gestación en beneficio de las funcionarias públicas a partir del primer día de la semana nº 37 (o semana n. º 35 en caso de embarazo múltiple) y hasta la fecha del parto. Mediante el P.I puede establecerse su aplicación en igualdad de condiciones a todas las empleadas públicas, aun cuando no sean funcionarias.
c) Medidas de flexibilidad relacionadas con movilidad geográfica o trabajo a distancia.
- Trabajo a distancia.
- Videoconferencias en lugar de desplazamientos físicos.
- Formación online.
- Movilidad geográfica con respeto de preavisos y teniendo en cuanta su posible compatibilidad/incompatibilidad con la vida personal.
d) Medidas relativas a las mejoras y beneficios sociales.
- Ayudas económicas por nacimiento de hijos/as.
- Ayudas económicas por escolaridad o ticket guardería.
- Servicio de autocar o ayudas al transporte.
- Seguro médico.
- Seguro de vida/accidentes.
- Plan de pensiones.
- Préstamos o anticipos de salario.
- Descuentos en compras de productos o servicios ofertado por la empresa: productos de la empresa, coches, viajes, actividades deportivas, etc.
- Ayudas en caso de convivencia con discapacitados.
- Ayudas sociales para gastos extraordinarios relacionados con los/as hijos/as como compra de gafas, dentales, audífonos, ortopédicas, psicoterapia, medicamentos, etc.
- La persona titular de cualquier permiso relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral no experimentará ningún detrimento en la cuantía del complemento de productividad.
En este punto, la tendencia actual, siguiendo tanto en la nueva normativa reguladora, como en los P.I que han visto la luz a su amparo, evidencia:
- la disminución de diferencias impulsada, entre otras, por medidas legisladas en 2019 como la ampliación del permiso de paternidad a 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021, la nueva prestación por corresponsabilidad del lactante, etc.
- fomento la corresponsabilidad, entendida en el ámbito de un Plan, como la potenciación de que los hombres incrementen su absentismo en relación con el cuidado y atención de hijas e hijos, ascendientes u otras personas dependientes y, por tanto, se acojan a las medidas de conciliación ofrecidas por las empresas. Ese incremento en la corresponsabilidad repercutirá de manera inversa en la utilización de estas medidas por las mujeres dentro de una visión global de lucha contra la brecha salarial, la infrarrepresentación femenina en puestos de dirección, etc
- El establecimiento de las mismas condiciones para empleados/as públicos/as que no sean funcionarios/as, de permisos cuya regulación es más favorable para el personal funcionario que laboral (Ejm: concesión a personal laboral y funcionario del Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación regulado en la D.A. 16ª TREBEP; ampliación de los permisos recogidos en el art. 48. 1. a TREBEP y concesión para quienes no sean empleados públicos funcionarios de ser mejores que en la regulación aplicable a ellos, etc).
A modo de ejemplo:
Dentro de la conciliación de la vida laboral con perspectiva de género, a la hora de confeccionar el Plan de Igualdad -y siempre en función del diagnóstico en cada caso- como ejemplo vamos a reflejar objetivos junto con las posibles medidas a implementar [correspondiendo otros parámetros como el calendario o ámbito temporal, la determinación de las personas responsables, el presupuesto o recursos, los destinatarios, los indicadores asociados, el responsable de la implantación o la fecha de puesta en marcha de las medidas, a la decisión tomada en cada caso].
Área: Conciliación del trabajo con la vida familiar y personal miliar y personal
OBJETIVO: Mejorar los derechos de conciliación reconocidos por la normativa.
Acción 1: Permiso de lactancia: Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al comienzo y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la empleada pública, funcionaria o laboral, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Acción 2: Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: Adelantar la aplicación del incremento a dieciséis semanas para personal laboral y funcionario.
Acción 3: Reducción de jornada por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. No se establece porcentaje máximo o mínimo de reducción. En las mismas condiciones quienes no sean empleados/as públicos funcionarios.
Acción 4: Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: En cualquier momento del período de gestación o lactancia natural se podrá instar el procedimiento para su reconocimiento.
Indicadores: Nº de trabajadoras beneficiarias de las mejoras de derechos laborales. Nº de personas beneficiarias de las medidas de conciliación con datos desagregados por sexo.
OBJETIVO: Reordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación.
Acción 1: Flexibilidad horaria: El personal que disfrute de medidas de flexibilización horaria por razones de conciliación de la vida familiar y laboral podrá efectuar su entrada entre las 7:00 y las 10:00, hasta que el hijo o hija alcance los 16 años de edad.
Acción 2: Se permitirá reordenación del tiempo de trabajo a trabajadores/as con jornada diaria superior a 6 horas consecutivas: la mitad del tiempo de descanso diario (15 minutos), se pueda acumular en forma de días de libre disposición o asuntos particulares para los/as empleados/as que trabajen a dos turnos y relevos (tres turnos).
Indicadores: Nº de trabajadoras beneficiarias de las mejoras de derechos laborales. Nº de personas beneficiarias de las medidas de conciliación con datos desagregados por sexo.
JURISPRUDENCIA
STSJ Galicia, de 6 de marzo de 2018, Rec 5377/2017, Ecli: ES:TSJGAL:2018:1857
Se analiza la obligación legal de cumplir con las mejoras en relación a la conciliación de la vida personal y familiar fijadas dentro del P.I. En concreto la de “establecer dos fines de semana de libranza al mes en los almacenes que no tengan actualmente reconocidos este sistema, respetando el antiguo sistema de libranza para los casos en los que el trabajador o trabajadora por su voluntad decida mantenerlo”, medida que es el objeto del litigio.
Para el TSJ “el plan de igualdad en lo que atañe a la conciliación de la vida familiar y a la medida que se estableció en el mismo, no constituye una obligación exigible sin más de la parte demandada, el mismo concepto del 'plan' responde a la idea de 'proyecto, aspiración o intención', es decir, lo que se pretende con el mismo es lograr una mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral, para lo cual se plantean una serie de medidas que favorezcan dicho fin" Para la Sala de lo Social, el que alguna de las medidas pactadas con la empresa no se alcance no implica un derecho a exigir la misma, "máxime cuando dicha medida afecta a aspectos legales y convencionales tales como la jornada y su desarrollo (turnos) a lo largo del año, afecta al tiempo de trabajo y descanso y la distribución del mismo para todo lo cual la demandada viene obligada a negociar con los representantes de los trabajadores, por lo que alcanzado un acuerdo posterior con dichos representantes sobre la misma cuestión, ha de entenderse que la norma previa ha quedado modificada por la posteriormente pactada que regula el supuesto especifico del personal afectado por el litigio (art. 82.4 LET), máxime cuando la norma inicial ya prevé que el sistema propuesto no se aplicará a aquellos trabajadores afectados que decidan mantener el antiguo, lo cual es coherente si se advierte que el trabajo en domingos y festivos tiene una retribución específica que puede ser considerada más favorable por cualquier trabajador o trabajadora afectado.”
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- Novedades laborales y de Seguridad Social
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- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Mar (Igualdad efectiva de mujeres y hombres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 23/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.
- D.F. 6ª. Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.
- D.F. 5ª. Planes de igualdad y negociación colectiva.
- D.F. 4ª. Transposición de Directivas.
Real Decreto 901/2020 de 13 de Oct (Reglamento sobre planes de igualdad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 14/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/01/2021 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia SOCIAL Nº 90/2020, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 17/2020, 13-02-2020
Orden: Social Fecha: 13/02/2020 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Bravo Gutierrez, Pedro Num. Sentencia: 90/2020 Num. Recurso: 17/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 1275/2020, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 641/2020, 21-07-2020
Orden: Social Fecha: 21/07/2020 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 1275/2020 Num. Recurso: 641/2020
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Sentencia Social Nº 6947/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5130/2015, 24-11-2015
Orden: Social Fecha: 24/11/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanz, Francisco Javier Marcos Num. Sentencia: 6947/2015 Num. Recurso: 5130/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 478/2019, JSO - Badajoz, Sec. 3, Rec 619/2019, 20-12-2019
Orden: Social Fecha: 20/12/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Maria Angeles Vicioso Rodriguez Num. Sentencia: 478/2019 Num. Recurso: 619/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 1099/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 470/2019, 04-04-2019
Orden: Social Fecha: 04/04/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Barrero Rodríguez, Aurora Num. Sentencia: 1099/2019 Num. Recurso: 470/2019
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Brecha retributiva
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/12/2022
La Unión Europea –Eurostat– ha definido la brecha salarial como “la diferencia existente entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de to...
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Formulario de demanda al Juzgado de lo social por negativa de la empresa a la solicitud de excedencia por cuidado de menor
Fecha última revisión: 10/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL QUE POR TURNO CORRESPONDA DE [PROVINCIA] D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], [GRADUADO_SOCIALl], con núm. Colegiado [NUMERO] del [NOMBRE_COLEGIO], en nombre y representación de D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], con D.N.I. núm. [NUM...
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Solicitud de permiso para la realización de los informes psicológicos o sociales preceptivos para la adopción (funcionarios públicos)
Fecha última revisión: 08/05/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_FUNCIONARIO_PUBLICO]. A la atención del dpto. de [ESPECIFICAR] de [ORGANISMO].Muy Srs./Sras. míos/as.Por la presente y de conformidad con el artículo 48 letra e) del Real Decreto Legislat...
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Escrito ante administración local solicitando la acumulación del permiso por lactancia
Fecha última revisión: 29/06/2022
AL [ÓRGANO CORRESPONDIENTE] D./D.ª [NOMBRE], de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº [NÚMERO], y con domicilio en [DOMICILIO], ante esta administración comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO PRIMERO.- Soy empleado ...
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Reclamación de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico de los funcionarios
Fecha última revisión: 12/05/2020
AL [ORGANISMO]D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECLAMA...
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Demanda contra despido objetivo de trabajador con contrato de trabajo suspendido por disfrute de permisos ante nacimiento de hijo, adopción o guarda legal (apdos. 4, 5 y 6, Art. 37, ET).
Fecha última revisión: 01/08/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el nº [NUMERO], en nombre y representación de D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDA...
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Caso práctico: Utilización de una excedencia por cuidado de hijos para el desempeño de trabajo en otra empresa.
Fecha última revisión: 28/04/2016
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Caso práctico: Excedencia por cuidado por hijos compatible con trabajo en el RETA. Posibilidad de compatibilizar dos prestaciones de maternidad, una del Régimen General y otra del RETA.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Caso práctico: Reclamación de derecho a reingreso tras excedencia por cuidado de hijos. Prueba de la existencia o inexistencia de vacantes.
Fecha última revisión: 18/04/2016
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Caso práctico: Análisis del diagnóstico previo al Plan de igualdad del área de contratación de un Ayuntamiento
Fecha última revisión: 29/01/2020
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Caso práctico: Dudas ante la suspensión del contrato por paternidad del trabajador.
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOUtilización de una excedencia por cuidado de hijos para el desempeño de trabajo en otra empresa.Una trabajadora que presta servicios como enfermera en una residencia de ancianos privada está en situación de excedencia por cuidado de...
PLANTEAMIENTOExcedencia por cuidado por hijos compatible con trabajo en el RETA. Posibilidad de compatibilizar dos prestaciones de maternidad, una del Régimen General y otra del RETA.Una trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijo e...
PLANTEAMIENTOA un trabajador le fue concedida por parte de la empresa una excedencia por cuidado de hijo durante 2 años. Pasado ese tiempo el trabajador solicita la reincorporación en su antigüo puesto y la empresa le responde que dicha reincorp...
PLANTEAMIENTOEn relación al análisis del área de contratación, un Ayuntamiento aporta los siguientes datos sobre la estabilidad en el empleo de las mujeres y hombres de la corporación:Mujeres funcionarias: 104Hombres funcionarios: 74Funcionari...
PLANTEAMIENTODudas ante la suspensión del contrato por paternidad del trabajadorAnte el inminente nacimiento de su hijo, un trabajador, tiene las siguientes preguntas sobre el disfrute de la prestación por paternidad1.-¿Cuántos días le corresp...
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Dictamen de DCE 1398/1999 del 13-05-1999
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 13/05/1999 Núm. Resolución: 1398/1999
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Resolución de MT BOE núm. 34 del 09-02-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 09/02/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 34
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Resolución de MT BOE núm. 82 del 04-04-2009
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 04/04/2009 Núm. Resolución: BOE núm. 82
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Dictamen de CC Navarra 33/2017 del 27-7-2017
Órgano: Consejo Consultivo Navarra Fecha: 27/07/2017 Núm. Resolución: 33/2017
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Dictamen de CC Navarra 3/2009 del 19-1-2009
Órgano: Consejo Consultivo Navarra Fecha: 19/01/2009 Núm. Resolución: 3/2009